REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
200º y 152º
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -s 7728-10
ACUSADO: PÉREZ ASCANIO RICARDO ANTONIO
FISCAL NOVENA (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: ABG. MARIA ELENA TIRADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARGENIA MERCEDES SANTOS LOVERA
VÍCTIMAS: HUMBERTO JOSÉ RÍOS HIDALGO
DELITO: VIOLACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 7728-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho: ARGENIA SANTOS LOVERA, defensora pública penal décima cuarta (14°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del acusado: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCANIO, contra la decisión publicada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, condenó al acusado: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCANIO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, por la comisión de los delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las agravantes de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem .-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, antes de emitir pronunciamiento respecto a la admisión del presente recurso de apelación de sentencia condenatoria, realiza las siguientes observaciones:
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 7728-10, contentiva del Recurso de Apelación de sentencia condenatoria.-
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), esta Corte de Apelaciones, ordenó devolver el presente expediente a los fines de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, practique la Notificación correspondiente a la víctima HUMBERTO JOSÉ RÍOS HIDALGO, toda vez que no cursaba la misma dentro del expediente y, realice nuevamente el trámite de Remisión de las actuaciones, incluyendo cómputo, a este Tribunal Colegiado.-
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en virtud de no hacerse efectiva la boleta de notificación correspondiente a la víctima HUMBERTO JOSÉ RÍOS HIDALGO, ordenó publicar la misma en cartelera según lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), esta Corte de Apelaciones, recibe proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, el presente expediente.-
En fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado Corte observando que no fue posible la localización de la vícitima HUMBERTO JOSÉ RÍOS HIDALGO, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa del ciudadano antes mencionado acordó librar oficios tanto al Director General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), como al Ministro de Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre la residencia actual del referido ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo ordenó oficiar al Gerente de Seguridad Seguro MOVILNET-CANTV, al Departamento de Seguridad Telemática MOVISTAR; y al Departamento de Control y Prevención (Investigaciones) DIGITEL; a los fines de que informen a este órgano Jurisdiccional, sobre algún teléfono que de esas compañías posea el ciudadano antes mencionado a los fines de ser localizado, dejando expresa constancia que una vez que conste en autos las resultas de lo solicitado, se fijara la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), esta Corte de Apelaciones, recibe proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, comunicación número: 0364; mediante la cual informa la posible dirección donde pudiera ser localizado el ciudadano: HUMBERTO RÍOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.071.078, quien posee la condición de víctima en la causa seguida en contra del ciudadano: PÉREZ ASCANIO RICARDO ANTONIO.-
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho: ARGENIA SANTOS LOVERA, defensora pública penal décima cuarta (14°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del acusado: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCANIO, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), dándose por notificada la defensa pública en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009); y ejerciendo Recurso de Apelación en fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), según se desprende del sello húmedo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy, por lo que se verifica del folio cursante número dieciocho (18) del Recurso de Apelación del presente expediente, que el recurso fue interpuesto al décimo (10°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
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TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 451 y 452 establece:
Artículo 451. Admisibilidad. “El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”
Artículo 452. Motivos. “El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la Sentencia Condenatoria que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, al acusado: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCANIO, por ser señalado responsable en la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las agravantes de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la profesional del derecho: ARGENIA SANTOS LOVERA, defensora pública penal décima cuarta (14°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del acusado: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCANIO, contra la decisión publicada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, condenó al acusado: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCANIO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, por la comisión de los delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las agravantes de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. Fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 12:00M. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación y traslado.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7728-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems