REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 07 de abril de 2011
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-s 8412-11
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
ACUSADOS: MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO y SOTO ARAUJO YEINER ANTONIO.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. FRANCIA COELLO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: RANGEL MORA ABELARDO.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YOSELINA FERNANDEZ.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de sentencia condenatoria presentado por la Profesional del derecho Abg. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora de los acusados MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO y SOTO ARAUJO YEINER ANTONIO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 06 de diciembre de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Condenatoria contra los prenombrados acusados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO en cuanto al acusado SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO; ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO para el acusado MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, y en lo que respecta al acusado SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 453 y 452 numerales 2 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho Abg. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora de los acusados MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO y SOTO ARAUJO YEINER ANTONIO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Abg. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora de los acusados MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO y SOTO ARAUJO YEINER ANTONIO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la referida Profesional del Derecho fue interpuesto en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folios 32 al 34 de la pieza VI de la presente causa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior se desprende que, es valido el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho Abg. FRANCIA COELLO.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en los artículos 452 numerales 2 y 4, y 453 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. FRANCIA COELLO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora de los acusados MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO y SOTO ARAUJO YEINER ANTONIO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 06 de diciembre de dos mil diez (2010).
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuestos fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día veintiséis (26) de abril de Dos Mil Once (2011), a las diez de la mañana (10:00); como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE: el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del derecho Abg. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora de los acusados MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO y SOTO ARAUJO YEINER ANTONIO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 06 de diciembre de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Condenatoria contra los prenombrados acusados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO en cuanto al acusado SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO; ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO para el acusado MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, y en lo que respecta al acusado SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal.
SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día veintiséis (26) de abril de Dos Mil Once (2011), a las diez de la mañana (10:00); como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/vm.
Causa Nº 1A-s-8412-11.-
Admisión de Condenatoria