REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2011
200° y 152°

Causa N° 4C6914/10
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: Abg. DESIREE VITALE, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: LEYNI LINCOYA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.868.946.
DEFENSA: ABG. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el ciudadano LEYNI LINCOYA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.868.946, imputado en la causa signada con el N° 4C6914/10, mediante el cual solicita el cese de presentaciones de su defendido.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.

En el presente caso podemos observar que en fecha 02/09/2010 este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y de la revisión del reporte de presentaciones inserto al folio 2 de la presente causa, se evidencia que el ciudadano LEYNI LINCOYA GARCÍA RODRÍGUEZ ha cumplido cabalmente con las mismas.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y acuerda oficiar al Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que el ciudadano LEYNI LINCOYA GARCÍA RODRÍGUEZ, sea excluido del sistema automatizado de presentaciones.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano LEYNI LINCOYA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.868.946 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 02/09/2010 y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria


Abg. EUSMARIS LEÓN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. EUSMARIS LEÓN




Causa N° 4C6914/10
NMB/FD/angela.