REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de abril de 2011
200° y 152°

Causa N° 4C6880/10
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. EDDIE ANDARA
FISCAL: ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS: BELKIS XIOMARA CASTRO y ADELSO PEÑA CARRILLO.
DEFENSA: ABG. ALDEMARO GÓMEZ OVALLES Y LUIS ARQUÍMEDES FARÍAS GONZÁLEZ, Defensores Privados.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos BELKIS XIOMARA CASTRO y ADELSO PEÑA CARRILLO, imputados en la causa signada con el N° 4C6880/10, mediante el cual solicitan la extensión de sus presentaciones.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.

En el presente caso podemos observar que en fecha 15/12/2010 este Tribunal acordó, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación cada quince (15) días ante el Tribunal; se observa a los folios 02 y 03 del reporte de presentaciones, que los ciudadanos BELKIS XIOMARA CASTRO y ADELSO PEÑA CARRILLO, han cumplido cabalmente con las mismas; manifestando los imputados de autos, en escrito presentado inserto al folio 1, que se les dificulta su traslado a este Despacho, por lo que se ve afectada su actividad laboral, solicitando le sea extendido el período de presentaciones.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho ORDENA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES de los ciudadanos BELKIS XIOMARA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 9.224.207 y ADELSO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.132.812, a cada treinta (30) días y a tal efecto se libra oficio dirigido al Coordinador del Circuito Judicial Penal Estado Miranda con sede en Los Teques.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos BELKIS XIOMARA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 9.224.207 y ADELSO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.132.812 y en consecuencia ORDENA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS, a cada TREINTA (30) DÍAS todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario


Abg. EDDIE ANDARA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Abg. EDDIE ANDARA


Causa N° 4C6880/10
NMB/FD/angela.