REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de abril de 2011
200° y 152°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA 4C- 8101-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO: ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL. ABG. JERALDIN RAMOS, Fiscales Diecinueve del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Y el ABG. JORGE NADYN MEJIA, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público
VÍCTIMA: EL ESTADO
IMPUTADO: PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES , titulares de la cédula de identidad V- 20.477.444; E- 83.060.717; V- 15.958.582; V- 18.719.732; V- 12.823.228; V- 10.856.908; V- 20.303.241; V- 18.963.987 respectivamente.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIELA ROSSANNA PEREZ OJEDA; EL ABG. LUIS DANIEL DAVALILLO; EL ABG. MACHADO VÍDAL JOHN WALDO; EL ABG. MORA SILVA IVAN MANUEL.
Celebrada como fue el día , lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDERALEXANDER; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES..Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques. Encontrándose presentes las partes se dio inicio a la audiencia. Otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados y expuso: Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 numeral 6 Y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES, titulares de la cédula de identidad V- 20.477.444; E- 83.060.717; V- 15.958.582; V- 18.719.732; V- 12.823.228; V- 10.856.908; V- 20.303.241; V- 18.963.987 respectivamente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la División Nacional Contra Drogas y División de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en flagrancia conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en acta policial de fecha 26/03/2011 suscrita por el funcionario MALUENGA JUAN, credencial 26.647, adscrito a esta División, de ese Cuerpo Policial donde expusieron lo siguiente: El día de ayer 25/03/2011, por las adyacencias del sector de cofer, fueron abordados por un sujeto quien se identificó como JESUS ANTONIO ALVAREZ, quien no quiso aportar mas datos personales por temor a futuras represalias, manifestando tener una información de gran importancia y en tal sentido dijo a los funcionarios haber escuchado a unos sujetos que se encontraban en el parador turístico MAITANA cuando decían que ese mismo día en horas de la noche realizarían una transacción de drogas en las inmediaciones de ese lugar y que utilizarían para ello un camión cava de color blanco placas A75AC3V, y que en el mismo se trasladaría una gran cantidad de droga oculta de manera camuflada en muebles, y que dicha sustancia ilícita sería distribuida en las barriadas populares del distrito capital, retirándose de manera abrupta del lugar el mencionado informante. Es así como en virtud de la información obtenida los jefes naturales de ese despacho policial dispusieron que se trasladara una comisión al lugar y se verificara la veracidad de la información, procediendo en consecuencia la comisión de funcionarios adscritos a la dirección de investigaciones de campo al mando del Inspector Jefe Luis Revílla, a realizar un recorrido en las inmediaciones del sector, quedando el resto de los funcionarios en vigilancia estática al alrededor del establecimiento mencionado (MAITANA), y siendo que aproximadamente a las 10:30 horas de la noche de ese día, el grupo de funcionarios que hacía la vigilancia estática en MAITANA recibió una llamada telefónica del funcionario Inspector Jefe Luis Revílla, donde el mismo informaba haber ubicado en la autopista regional del centro en sentido a caracas, cercano al parador turístico MAITANA al vehículo tipo camión cava mencionado anteriormente por el informante, en el cual fueron abordados cuatros personas de sexo masculino resguardando el camión, e informó de igual manera que otro vehículo que se encontraba cerca del lugar al notar la presencia policial se dio a la fuga, solo logrando observar que se trataba de un vehículo marca Toyota color negro tipo sedan. Así mismo acotó el inspector in comento que al hacerle del conocimiento a las personas, sobre la sospecha que en dicho vehículo transportaban y ocultaban drogas, éstos tomaron una actitud nerviosa, procediendo la comisión de inmediato a identificarlos de la siguiente manera: 01.- EMERSON JAVÍER PÉREZ ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.477.444, 02.- CLIMACO CARVAJAL ARDILA, colombiano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad E-83.060.717, 03.- MATEUS MATEUS MARVÍN EMIR, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.582 y 04.- SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad v-18.719.732, donde este ultimo manifestó ser el chofer del referido camión y que efectivamente dentro de la mercancía que se trataba de unos muebles, llevaban oculto un cargamento de marihuana, así mismo que las personas propietarias de esta mercancía se encontraban esperándolos en el restaurante de nombre MAITANA, refiriendo estas personas como FERNANDO PEÑALOZA, una persona como de 50 años de edad, color de piel moreno, otro sujeto gordito de nombre RENE, color de piel blanco, con cara de gocho, y un tercero de nombre JOSÉ GREGORIO como de 40 años de edad, color de piel moreno, de igual manera que en el vehículo que se dio a la fuga iba otro de los propietarios del cargamento de nombre JOSÉ, manifestando de igual forma el funcionario en referencia que en la vía donde fue ubicado el camión, por tratarse de la autopista, les era difícil ubicar unos testigos, y carecía de la iluminación necesaria para realizar una inspección minuciosa al referido vehículo, motivo por el cual lo trasladarían con los sujetos retenidos a la sede de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en San Agustín del Sur y que tratarían de ubicar a las personas que estaban siendo mencionadas por el chofer los cuales aparentemente se encontraban en el restaurante de MAITANA. En virtud de la información que hasta el momento tenían los funcionarios actuantes, los mismos procedieron a ubicar a las personas que correspondieran con las características dadas por el chofer mencionado, y luego de un recorrido y observación visual por el área del restaurante MAITANA, lograron percatarse que en unas mesas habían sentadas unas personas que coincidían con las características que se tenían y los mismos se encontraban acompañados por dos mujeres, por lo que con la medidas de seguridad que ameritan el caso, los funcionarios Inspector Coronado Francisco, Detectives Bernal Francisco y Marianela Fariña, Agente Wendy Padilla y Maluenga Juan procedieron al abordaje de estas personas, notificándoles del procedimiento que se estaba realizando quedando las mismas identificadas de las siguiente manera: 05.- RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.823.228, 06.- JOSÉ GREGORIO CARDOZO HERNÁNDEZ, venezolano, de 42 años, titular de la cédula de identidad V-10.856.908, 07.- GÉNESIS PASTORA MENDOZA GOYO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.303.241l 08.- ORIANA KARINA MENDOZA NIPES, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.963.987, y de conformidad con lo establecido en los artículos 205º y 206º del código orgánico procesal penal los funcionarios detectives Francisco Bernal y Marianela Fariñas le practicaron la revisión corporal localizándole al ciudadano FERNANDO PEÑALOZA ORTIZ, en el bolsillo delantero derecho del pantalón una copia fotostática de UNA FACTURA NUMERO 000214 DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA NEYDIS, DE FECHA 24-03-2011, DONDE SE DESCRIBE LA CANTIDAD DE DIEZ JUEGOS DE SALA REVESTIDOS A NOMBRE DE MUEBLES CHARI, con dirección en la avenida Sucre, edificio, local 1, caracas, un certificado Médico de conducir vehículos de motor distinguido con el numero 15.0418.53, a nombre de JOSE LUIS HERNANDEZ RIVERA cédula de identidad v-10.191.571 con la foto impresa del ciudadano FERNANDO PEÑALOZA, mientras a que al ciudadano RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ, le fue localizado en el bolsillo delantero izquierdo COPIA FOTOSTÁTICA DE UNA FACTURA NUMERO 000214 DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA NEYDIS, DE FECHA 24-03-2011, donde se describe la cantidad de diez juegos de sala revestidos a nombre de MUEBLES CHARI ubicado en la avenida Sucre, edificio, local 1, caracas. Luego de realizar la inspección corporal a esta personas, los funcionarios procedieron a trasladarlos hasta la sede del BAE y cuando se desplazaban dentro de la unidad MARCA TOYOTA HILUX, KAVACK, COLOR AZUL, MATRICULA A47AD9AV, por la autopista regional del centro luego de salir del sector de MAITANA uno de los ciudadanos que se encontraba en la parte del asiento trasero de la unidad identificado como FERNANDO PEÑALOZA ORTIZ, se abalanzó sobre la comisión con el objeto de despojarlos de sus armas de reglamento tratando de igual manera hacer que el unidad colisionara con los otros vehículos que se desplazaban a altas velocidades en la vía, y en el forcejeo con el mismo, para evitar que este lograra su cometido, el ciudadano resulto herido por arma de fuego en la región abdominal, por lo que con la premura del caso y a fin de brindarle lo más rápido posible los primeros auxilio, el mismo fue trasladado al hospital periférico de coche, donde fue recluido quedando en resguardo de la funcionaria detective Marianela Fariñas. Seguidamente los funcionarios se trasladaron conjuntamente con los otros ciudadanos detenidos hacia la sede del BAE, a fin de realizarle la inspección al camión. Una vez en el BAE los funcionarios actuantes de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico procesal penal y conjuntamente con los ciudadanos GREGORIO VÍLLEGAS, SOTO JUAN Y SOSA WILLIAM, quienes fungieron como testigos, se procedió a la inspección del VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA: MERCEDES BENZ, PLACAS A75AC3V MODELO CAMIÓN UTILITAR, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO FURGÓN, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 9VD6881568V568869, logrando abrir el área de la cava donde se ubico la cantidad de diez (10) muebles tipo sofá, y la cantidad de veinte (20) sillas, logrando ubicar en seis (06) de los muebles tipo sofá en su parte inferior interna y de manera oculta unos bultos forrados con papel transparente, procediendo abrir los mismo, localizando la cantidad de doscientos treinta y siete (237) envoltorios tipo panelas, confeccionada en papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva azul, cuarenta y siete (47) envoltorios tipo panelas, confeccionada en papel de color beige, cinco (05) envoltorios tipo panelas, confeccionada en papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, dos (02) envoltorios tipo panelas, confeccionada en papel de color blanco, un (01) envoltorios tipo panelas, confeccionada en papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva roja, con cinta adhesiva en el medio de color amarilla, un (01) envoltorios tipo panelas, confeccionada en papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva en el centro de color amarillo para un total de doscientos noventa y tres envoltorios, los cuales fueron pesados y arrojo un peso total bruto de TRESCIENTOS KILOS CON SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (300 KILOS CON 750 GRAMOS) todos estos envoltorios contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semilla del mismo color, de aspecto globuloso de la presunta droga conocida como marihuana, siendo de igual manera los detenidos impuestos de sus derechos consagrados en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del código orgánico procesal penal. Así mismo se localizo en el interior del vehículo camión específicamente dentro de la guantera, una (01) factura numero 000132 de la empresa comercializadora NEYDIS, de fecha 25-11-2010, donde se describen la cantidad de cuatro juegos de muebles a nombre de Hernández Bello Gustavo Rafael, v-806.4995, Valencia estado Carabobo, el titulo de propiedad del referido vehículo y documentos varios los cuales serán analizados posteriormente. Finalmente los funcionarios dejan constancia que recibieron llamada telefónica de parte de la funcionaria detective Marianela Fariñas, informando que el ciudadano PEÑALOZA ORTIZ FERNANDO fue intervenido quirúrgicamente por los galenos de guardia integrantes del grupo numero 01, practicándosele una laparotomía exploratoria, encontrándose en la sala de terapia intensiva del nosocomio en referencia…Ahora bien ciudadana Juez en atención a los hechos antes narrados el Ministerio Público en este acto imputa formalmente a los detenidos de autos, precalificando los hechos en los delitos de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación a gran escala previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento y asociación ilícita para delinquir previsto y sancionado en el artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en armonía con el 16.1 de la última ley citada, en grado de coautora de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del código penal. En cuanto al petitorio solicitamos: se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, toda vez que considera el Ministerio Público que por lo complejo de estos delitos y de éste hecho en particular, aun faltan diligencias por practicar a los fines de establecer la verdad de los hechos y el establecimientos de responsabilidades de personas aun por identificar toda vez que estamos en presencia de una organización criminal de la que forman parte además de los hoy detenidos otras personas. Se mantenga la medida preventiva de privación de libertad toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el mismo es de carácter imprescriptible tal y como lo ha señalado la sala constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son coautores de los delitos imputados por estos despachos fiscales los cuales se desprenden de las actas del procedimiento policial que corren en autos. Así mismo por las circunstancias del caso existe inminente peligro de fuga en virtud que la pena que podría llegar a imponerse a los hoy imputados excede de 10 años en su límite máximo y por la magnitud del daño causado toda vez que los delitos de drogas son tipos delictivos graves considerados por nuestro derecho patrio como de lesa humanidad; de igual manera concurre el peligro de obstaculización toda vez que estando los detenidos en libertad los mismos por si o través de otros miembros de la organización criminal que se investiga podrían influir sobre la conducta de funcionarios a cargo de la investigación, destruir elementos de convicción todo a los fines de procurar su impunidad. De igual manera como complemento de ésta solicitud de privativa traemos a colación el criterio pacifico y reiterado de nuestro máximo Tribunal, RATIFICADO según sentencia 1728 del 10-12-2009, en Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, que considera a los delitos de drogas como de lesa humanidad a los que no le son aplicables una medida cautelar distinta a la privación preventiva de la libertad, respetándose la presunción de inocencia por lo que no se debe entender esta medida como una pena anticipada sino a los fines de garantizar las resultas del proceso y que no se vean frustrados los intereses del estado venezolano como titular de la acción penal. Se decrete de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, la incautación preventiva y aseguramiento del VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA: MERCEDES BENZ, PLACAS A75AC3V MODELO CAMIÓN UTILITAR, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO FURGÓN, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 9VD6881568V568869, así como de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias que pudiesen poseer los imputados de autos en Venezuela, por lo que solicitamos se oficie a los entes respectivo (SUDEBAN, SAREN Y ONA), y dichos bienes sean puestos en custodia de la Oficina Nacional Antidrogas, como órgano rector en la materia. Finalmente solicitamos copia de la presenta acta. .es todo.”
Seguidamente el Juez se dirigió al imputados y les impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que les atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitaron al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1.- PERES ROJA EMERSON JAVÍER, nacionalidad: Venezolano -, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento: 04-06 1992-, de 18 años de edad, de estado civil soltero-, hijo de NIEVES ROJAS CARAVANEL (V) Y EZAQUIEL ACUÑA (V), de profesión u oficio ESTUDIA Y TRABAJA, residenciado en: Calle 5 carrera 15 entre 16 barrio Miranda casa N° 1572, teléfono: 0416.0194.83.89 ( de un amigo JONQUENEDI HERNANDEZ), manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 20.477.444, quien manifestó su deseo de declarar esta. 2.- CLIMACO CARVAJAL ARDILA; nacionalidad: Colombiano, natural de Tibu Norte Santander, fecha de nacimiento: 12-04-1984-, de 26 años de edad, de estado civil soltero-, hijo de CONSUELO ARDILA (V) Y HECTOR JULIO CARVAJAL (V), de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: urbanización Altamira calle 4, N casa 92-73 le pertenece a Raúl Leoni en Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0412.772.87.78, manifestó ser titular de la cédula de identidad número E- 83.060.717, quien manifestó su deseo de declarar. 3.- MATEUS MARVÍN EMIR, nacionalidad: Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento: 30-05-1985-, de 25 años de edad, de estado civil soltero-, hijo de MARIAELENA MATEUS (V) Y ARMANDO MATEUS (V), de profesión u oficio COMERCIATE, residenciado en: Calle séptima casa Nº 14-167, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, teléfono: 0416.856.77.07, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 15.958.582, quien manifestó su deseo de declarar. 4.- SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, nacionalidad: Venezolana, natural San Antonio de Táchira, fecha de nacimiento: 11-07-1987-, de 23 años de edad, de estado civil soltera-, hija de LUZ ESTELA BETANCOUR (V) Y OVÍDIO SILVA (V), de profesión u oficio CHOFER, residenciado en: Urbanización libertad de América calle 1 casa 07-03, teléfono: 0276.771.38.01, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 18.719.732, quien manifestó su deseo de declarar. 5.- RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ, nacionalidad: Venezolano -, natural de Ciudad Barinas, fecha de nacimiento: 04-12-1976-, de 34 años de edad, de estado civil, casado-, hijo de ENELDA LOPEZ DE GUEVARA (V) Y ALVARO ANTONIO GUEVARA (V), de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: Petare barrio Pablo Sexto edifico 2 apartamento 21-02, teléfono: 0216.246.64.41 (esposa Mari Luz Fernández), manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 12.823.228, quien manifestó su deseo de declarar. 6.- JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ, nacionalidad: Venezolano -, natural de Yaracuy, fecha de nacimiento: 14-02-1962-, de 42 años de edad, de estado cubil soltero-, hijo de ILDA DE CARDOZA (V) Y EDUARDO CARDOZO (F), de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: Calle 9 entre 4 y 5 Urachiche, casa sin numero color azul rejas marrones, teléfono: 04264276277 cuñado Adeliz riveras, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 10.856.908, quien manifestó su deseo de declarar. 7.- GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO, nacionalidad: Venezolano -, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 31-05-1990-, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de WULTINA GOYO (V) Y DOMINGO MENDOZA (V), de profesión u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: Calle 9 entre 4 y 5 Urachiche, casa sin numero color azul rejas marrones, teléfono: 04264276277 cuñado Adeliz riveras, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 20.303.241, quien manifestó su deseo de declarar. 8.- ORIANA KARINA MENDOZA NIPES, nacionalidad: Venezolano -, natural Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 11-09-1986-, de 24 años de edad, de estado civil soltero-, hijo de MARIA YANETH BUENDIAS (V) , de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: Avenida Lecuna, al frente de la Gran Mayor piso 3 apartamento 29, teléfono: sin/ numero, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 18.963.987, quien manifestó su deseo de declarar. Es todo.” Seguidamente escuchadas las manifestaciones de voluntad de los imputados de querer rendir declaración, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer salir de la sala a los imputados, quedando en la sala el ciudadano PERES ROJA EMERSON JAVÍER. Quien expuso: Yo solo conozco al chofer. Es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: Señor EMERSON Cual es el nombre del Chofer que dice usted conocer? Respuestas: WILDER. De que lugar salió usted para Caracas? Respuestas: De San Antonio del Táchira. A donde se dirigía usted? Respuesta: A Charallave. En razón de que? A dar entrega de un mueble. Que otra persona andaba con usted a parte del señor WILDER? Respuesta: Mas nadie. Usted realizó algún tipo de Contrato con el señor WILDER? Respuesta: No. Que tipo de acuerdo llegaron? Respuesta: El solo me pagaba los viajes que yo hiciera con el. Cuanto le pagaría por el viaje? Respuesta: Doscientos (200) Bf. Este monto era solo por ida o por ida y vuelta? Respuesta: Ida por vuelta. Logró pagarle el ciudadano WILDER el monto acordado? Respuesta: No me pagó nada. Que día salieron de San Cristóbal? Respuesta: El día jueves. Diga a que hora? Respuesta: A las dos (2:00) PM de la tarde. Diga si realizaron alguna parada durante el viaje de San Cristóbal a la Ciudad De Caracas? Respuesta: Si, tres paradas. Que iban hacer ustedes el día que llegaran? Respuesta: al llegar teníamos que descargar? A que llama usted descargar señor EMERSON? Respuesta: Dar entrega a la mercancía. Donde darían entrega de la mercancía? Respuesta. En Charallave. Diga que lugar de Charallave? Respuesta: En la bomba nos encontraríamos con un señor. Que señor diga su nombre? Respuesta: Un señor allí, el dueño del mueble, no se su nombre. Diga si realizaron alguna parada durante el viaje? Respuesta: Si. Diga cuantas paradas realizaron y donde? Respuesta: Nos paramos como dos o tres en el Estado Barinas y en el Estado Cojedes. A que hora aproximadamente? Respuesta: Al mediodía, en la tarde como a las tres o cuatro. Cual es la tercera parada? Respuesta: Fue en Charallave. Cuando hicieron la parada en Charallave. Respuesta: como a eso de las 6 de la tarde. Sabia usted el lugar donde harían la descarga? Respuesta: No exactamente. Le dijo el Chofer cuanto faltaba para llegar al lugar para descargar? Respuesta: No. Usted que hace? Respuesta: yo estudio en la Misión Rivas. Estudia en la Misión Riva. Respuesta: Si. Solo estudia? Respuesta: Si. Trabajaba en algo en donde pudiera devengar algún sueldo? Respuesta: No trabajaba comencé como ayudante de chofer horita. Como usted conoce al señor WILDER? Respuesta: Por medio de su tío. Diga su nombre? Respuesta: Se llama Fernando. Diga su apellido? Respuesta: No se su apellido. De donde lo conoce usted? Respuesta: El víve al lado de mi casa. Diga en donde víve usted? Respuesta: En San Antonio del Táchira. Con quien víve usted allí? Respuesta: Con mi papá una tía y hermano. Diga específicamente su dirección? Respuesta: Calle 5 carrera 15 con numero de la casa 16-1572. Su papá trabaja? Respuesta: Si. Diga el lugar. Respuesta: Si antes trabajaba en una Empresa de gas y horita en una metalúrgica o descargar cajas por allí. Porque usted hace este viaje señor EMERSON? Respuesta: Para comprar ropa. En donde iba a comprar ropa? Respuesta: En el Cementerio. Que día lo haría? Respuesta: Después que hiciéramos la descarga. Cargaba usted dinero en efectivo para realizar las compras? Respuesta: Si tenía cuatro millones. Tiene conocimiento de donde está ese dinero? Respuesta: No eso me lo quitaron cuando nos aprehendieron con todo lo que tenía. Diga si usted conoce a la personas que estaban aquí en sala? Respuesta: No solo conozco al chofer. Es todo”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa: Quien formula las siguientes preguntas: Cual era su función con el viaje señor EMERSON? Respuesta: Comprar ropa. Es decir que usted venía como acompañante del señor WILDER? Respuesta: Si. Tenia usted conocimientote lo que traía en el camión o lo que contenía el mueble? Respuesta: No sabía nada. Noto usted alguna actitud sospechosa de parte del ciudadano WILDER? No para nada. Conoce a los ciudadanos con los que esta detenido? Respuesta: No solo, al chofer WILDER. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas al imputado. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer salir de la sala al imputado, y se hace pasar a la sala el ciudadano CLIMACO CARVAJAL ARDILA. Quien expuso: Yo salí de Caracas en taxi para ir a Santa Teresa, el entró a echar gasolina a la Bomba, me bajé y le dije que iba a comprar una Cerveza, me fui a comprar la Cerveza a una Licorería que estaba en la misma bomba y en ese momento, cuando voy en camino me detuvieron no tenía idea porque, no se que se hizo el taxista no se si se iría al ver todo el alboroto pero me dejó allí botado, no entendí porque me agarraron solo me decían que me callara y me trasladaron. Es todo.
Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: Diga usted de donde dice haber salido? Respuesta: De la Ciudad de Caracas. Adonde se dirigía? Respuesta: A Santa Teresa. Indique que haría en Santa Teresa? Respuesta: Iba a comprar un carro. Indica usted que iba a comprar un carro, que carro? Respuesta: Un carro Ford Fiesta 2008. Donde lo vio? Respuesta: Por Internet. Indique que pagina? Respuesta: En tu Carro.Com. En que lugar tenía planeado encontrarse para ver el carro? Respuesta: No teníamos un lugar específico. Como harían entonces para verse? Respuesta: Cuando yo llegara lo llamaría y el me decía donde nos veríamos. Tenia teléfono celular? Respuesta: No. Como llamaría? Respuesta: En algún puesto de teléfono. Indique el número al que llamaría? Respuesta: No me lo se de memoria, lo tenía anotado en un papelito. Donde tomo el taxi? Respuesta: En Caracas el terminal. En donde víve usted? Respuesta: En Maracaibo, en el Raúl Leoni Altamira, calle 4 numero de casa 92-73. Que día salio usted de la Ciudad de Maracaibo? Respuesta: El viernes. Diga a que hora? Respuesta: Como a las 5:00 de Maracaibo a Caracas. Como lo hizo? Respuesta: En la línea aérea Láser. Como se traslado usted de la Ciudad de Caracas para Santa Teresa? Respuesta: en un taxi, era un AVEO. A que hora salio de Caracas a Santa Teresa? Respuesta: A las 5:20. A que hora entra a echar gasolina? Respuesta: había cola como a las 6:20. A que se dedica usted? Respuesta: Compro carro y los vendo. Tiene algún otro trabajo? Respuesta: Solo eso compro carros. Tiene algún lugar especifico? Respuesta: No. Es decir que los compra en cualquier estado? Respuesta: Si lo compro en cualquier lugar del país. Y como hace para venderlos. Respuesta: Los publico por panorama y los vendo. Es todo” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa: Quien no formula preguntas. Es todo” Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas al imputado. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer salir de la sala al imputado, y se hace pasar a la sala el ciudadano MATEUS MARVÍN EMIR. Quien expuso: En primer lugar a mi me contrato el señor Luis que es el difunto para que le hiciera el viaje de los muebles, por lo que yo contraté a un ciudadano, para que este llevara los muebles a la bomba de Charallave, pero yo no tenia conocimiento de lo que había dentro de los muebles cuando llegamos a las 6:00 de las tarde a la bomba como habíamos acordado, el señor Luis no se presento y mientras esperábamos nos llego una comisión y nos agarraron no entendía porque no estaban aprehendiendo ya teníamos rato allí esperando, no teníamos conocimiento que esos muebles contenían Droga y ni yo ni el señor Wilder. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: Usted indica que el señor Luis que es el difunto lo contrato? Respuesta: Si. Para que? Respuesta: Para que trajera los juegos de muebles. Como acordaron la entrega? Respuesta: Yo haría le entregaría de los muebles en la bomba de Charallave. Usted tiene teléfono celular? Respuesta: No. Como se comunicaría con el Seños Luis para hacer efectiva la entrega? Respuesta: Yo lo llamaría. Indique el número al que lo llamaría? Respuesta: No me lo se. En donde tenia el número si no posee celular? Respuesta: En un papelito que el me dio. Como le entrego el papelito? Respuesta: El me entregó el papelito personalmente. Que decía el papel? Respuesta: Luís y el numero de teléfono. Llamó usted a ese número en algún momento? Respuesta: Si hice una solo llamada. Desde donde realizo esa llamada? Respuesta: Desde San Antonio del Táchira. Es su trabajo contratar personas para que realicen este tipo de viajes?. Respuesta: Si el seños Luis hace la compra de los flete para acá para Charallave. Usted trabaja en alguna empresa? Respuesta: Si. Usted hacen el flete? Respuesta: No, yo no manejo. Que personas hacen el flete? Respuesta: Yo contraté al señor WILDER para que lo realizara. Tiene tiempo conociendo al señor WILDER? Respuesta: No, era la primera vez que lo contrataba. De donde lo contacto? Respuesta: Yo pregunté en un lugar en San Antonio del Táchira. Que acuerdo llegaron? Respuesta: Solo le pregunte cuanto me cobraría por realizar un viaje de San Antonio del Táchira hasta acá. Viajó usted con el señor WILDER hasta aquí? Respuesta: No yo me vine en bus. Que día se vino? Respuesta: El día jueves. A que hora? Respuesta: Yo salí a la 8:30 de la noche. Y era de San Antonio hasta donde? Respuesta: Hasta Caracas. Usted llega a caracas a que hora? Respuesta: A las dos de la tarde. De que día? Respuesta: El día viernes. Usted como le iba avisar al señor Luis? Respuesta: El nos dijo que el estaría pendiente en la bomba esperándonos. De donde saldría el Chofer? Respuesta: De San Antonio del Táchira. A que hora el chofer salio de San Antonio del Táchira? Respuesta: El chofer salio a las 7:30 de la noche. Porque no viajo en el camión con el chofer. Respuesta: No porque nunca viajo con el chofer. El camión salio antes que usted? Respuesta: Si el camión salio antes. A que hora llego usted? Respuesta: A las 6:00 de la tarde. El camión salio antes que usted de San Cristóbal? Respuesta: Si. Si el camión salió antes como usted llega primero? Respuesta: Porque ellos se detuvieron. En donde tomo el bus para Charallave? Respuesta: En Caracas, Nuevo Circo. A que hora? Respuesta: A las 4:30. Que pertenencia tenia? Respuesta: Tenia solo la cartera. Cuanto tiempo duraría el viaje? Respuesta: Llegaba a Caracas salía a charallave y de allí a Maracay soy comerciante vendo zapatos. A quien se la distribuye? Respuesta: Yo tengo mis clientes allá. Y donde esta la mercancía que entregaría? Respuesta: No la tenía. Como entonces vendería los zapatos? Respuesta: Porque yo los envió por encomienda. Luego de Maracay a donde iba? Respuesta: Para la casa. Desde que hora estuvo en la bomba? Respuesta: A las 7:30 de la noche. Eso es mucho antes que llegue el camión? Respuesta: Si. A que hora lo detienen? Respuesta: Como a las 9:30 de la noche específicamente. En que sitio? Respuesta: En la bomba de Charallave. Donde se iba hacer la entrega de los muebles? Respuesta: En donde nos dijera el señor Luis. Donde estaría el señor Luis? Respuesta: Nos encontraríamos allí en la bomba con el. Como lo contactaría? Respuesta: El me dijo que el estaría pendiente en la bomba esperándonos. En donde dijo que salio para Charallave? Respuesta: De Nuevo Circo. A que hora? Respuesta: A las 4:30. Y a que hora llego a la bomba? A las 6:00 de la tarde. Cuantas horas pasaron desde que llego usted hasta que llegó el camión? Respuesta: Como dos horas y media. De donde conoce al señor Luis? Respuesta: Lo estaba conociendo nunca lo había tratando. El chofer el iba solo? Respuesta: No el iba con otro chamo. Como se llama? Respuesta: No se como se llama. Como es la bomba de Charallave? Respuesta: Esta en una esquina. A parte de una esquina que puede indicar? Respuesta: Mas nada. Cuanto le pago el señor Luis? Respuesta: Nunca me pagó. Cuanto le pago usted al señor WILDER? Respuesta: No le pague porque no me pagaron. Cuando llego el señor Luis a la bomba? Respuesta: A lo que el llego paso todo, llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo no entendía que pasaba nos aprehendieron, nos gritaron que nos calláramos, yo no entendía porque a nosotros, yo no tenia ni idea que tenia ese camión. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa: Quien no formula preguntas. Es todo”. Se deja constancia que pide la palabra la Defensora Privada ABG. Quien solicita se le otorgue hacer preguntas al ciudadano MATEUS MARVÍN EMIR, y le es negada por la Juez, en virtud que la Defensa contraria no puede hacer preguntas a otro imputado que no sea su defendido. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas al imputado. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer salir de la sala al imputado, y se hace pasar a la sala el ciudadano SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER. Quien expuso: Yo iba para Charallave cuando me encuentro con el a las 6 de la tarde cuando llega el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: Señor WILDER a que se dedica? Respuesta: Camionero, hago viaje. Usted es el dueño del camión? Respuesta: No. Quien es el Dueño? Respuesta: De mi papá. Diga su nombre? Respuesta: OLVÍDIO SILVA. Es el dueño independiente? Respuesta: Si. Como es el mecanismo? Respuesta: Nos llaman y piden que le hagamos viaje nos dicen a donde. Usted es quien conduce el camión? Respuesta: Si. Diga hace cuanto tiempo? Respuesta: Hace tres años. Quien lo contrato para que realizara este viaje? Respuesta: El señor MARVÍN. A que acuerdo llegaron? Respuesta: Me contrató para que hiciera el viaje para Charallave. Cuanto le pagó? Respuesta: No me pagó. Cuanto acordaron que le pagaría? Respuesta: Dos mil 2.000 Bs.f. Realizaron alguna parada durante el viaje? Respuesta: Si. Diga el lugar donde hicieron las paradas? Respuesta: En Ureña. Que le dijo el señor MARVÍN a debía llevar el mueble? Respuesta: Para Charallave. Con quien se encontrarían allí? Respuesta: Que nos encontraríamos con el en una bomba. Cuando sale el de San Antonio del Táchira? Respuesta: El día jueves. Como logra contactarlo a usted el señor MARVÍN para que realiza el viaje? Respuesta: El averiguó quien realizaba viajes le hablaron de mi y me llamo para que lo hiciera. Donde cargaron los muebles? Respuesta: En una mueblería. Una característica de la mueblería? Respuesta: No conozco. Usted donde víve? Respuesta: En San Antonio, libertador calle 1 casa 173. A que hora llegan a Caracas? Respuesta: A mediana tarde. A que hora llega a Charallave?. Respuesta: A las 6:00. Hicieron alguna parada? Respuesta: Si. En donde? Respuesta: En Valencia me pare a dormir. En que lugar de Valencia? Respuesta: En un peaje. Que peaje? Respuesta: Cabrera. Cuanto tiempo? Respuesta: Como una hora y media. Quienes estaba a bordo del camión? Respuesta: Emerson quien es mi ayudante y yo. El es quien carga el camión? Respuesta: No lo cargamos en Ureña. Tenia teléfono? Respuesta: No. Como se contactarían para encontrarse entonces? Respuesta: En Charallave la bomba como a las 6:00 de la tarde en Charallave. No hizo mas paradas? Respuesta: No. Salvo las de comida y eso. Cuando usted se para en el peaje la cabrera era de día o de noche? Respuesta: Si como a las dos de la tarde. A que hora llego el señor MARVÍN? Respuesta: Como a las 6:00. De donde venia? Respuesta: No se. Cuando hablaron antes de encontrarse en Charallave? Respuesta: Antes de salir de Ureña. Usted vío al señor MARVÍN? Respuesta: Si lo vimos antes de salir. Porque no se vino con ustedes en el camión?. Respuesta: No se tenía que hacer otras cosa. Cuanto le pago a su ayudante? Respuesta: No alcance a pagar nada. De donde lo conoce al seños Emerson? Respuesta: De San Antonio del Táchira. Hace tiempo? Respuesta: Si lo conocí por medio de alguien. Cuanto le iba a pagar? Respuesta: dos mil bolívares. Cuanto le pagaron a usted? Respuesta: No me cancelaron nada. Cada cuanto hace viaje? Respuesta: Cada semana. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa: Quien formula las siguientes preguntas: Quien lo contrata para realizar el viaje? Respuesta: El señor MARVÍN me contrato. Cuando habla del señor MARVÍN es el mismo señor MATEUS. Respuesta: Si. Recibió pago de parte del señor MATEUS? Respuesta: No. Lo conoce de trato? Respuesta: No. Tenia conocimiento que esa mercancía tenia en su interior una sustancia ilícita? Respuesta: No. Con quien realizó el viaje? Respuesta: Con mi ayudante EMERSO. Donde se encontraría con el señor MATEUS? Respuesta: En la bomba de Charallave. Ha estado preso usted en algún momento? Respuesta: No he estado preso. Que sucede cuando llega a Charallave? Respuesta: Cuando llego el señor MARVÍN llega y al llegar llega la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y es cuando nos aprehenden sin yo saber el porque. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas al imputado. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer salir de la sala al imputado, y se hace pasar a la sala el ciudadano RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ. Quien expuso: Yo estaba sentado en el restaurante Maitana comiendo una arepas, acompañado de la ciudadana ORIANA quien es mi amiga y nos encontramos en el autobús en el que estábamos viajando y nos pusimos hablar de repente cuando volteo estaba el señor José un amigo que conozco hace tiempo porque vende mercancía al igual que yo y nos pusimos a echar cuento el estaba acompañado de su pareja y nos sentamos los cuatro la señora ORIANA el señor JOSE su novía pareja no se y mi persona, cuando de pronto nos intercepto una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando veo el escándalo yo pensé que nos estaban secuestrando pues no entendí nada de hecho ellos no tenían uniforme y como nos gritaban cállate y nos golpeaban yo pensé que era un secuestro no entendía porque y cuando supe que era una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no entendí porque nos aprehendieron si yo estaba comiendo unas arepas, yo no tenia facturas, yo soy comerciante hombre de familia vendo gorras y cosa de niño y soy inocente me quemaron estoy recién operado, me daban patadas, golpes y me decían cállate. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: Dice usted que lo golpearon? Respuesta: Si. Donde? Respuesta: Mire en los costados duro y nos decían cállate y estábamos tirados en el piso. Que hacia en Maitana? Respuesta: Es un restaurante estaba comiéndome una arepa. Con quien estaba? Respuesta: Yo y la señora Oriana y nos encontramos con el señor José y su novía. Donde vive usted? Respuesta: Vivo en Petare. Que iba hacer usted? Respuesta: Venia para comprar ropa en los guayo. La amiga que usted indica Oriana que relación tienen? Respuesta: Amigos. Que hace usted? Respuesta: Vendo zapatitos de niña gorra. Y la señora venía de donde? Respuesta: Nos encontramos en la bandera, y nos fuimos juntos. De donde conoce al señor José? Respuesta: Hicimos un negocio y a partir de ese momento quedamos como amigos. Donde iba a realizar las compras? Respuesta: En el mercado el cementerio Bulevar Guevara en caracas. Y la señora Génesis se conocen? Respuesta: No ella estaba con el señor José es su pareja creo no se. Estuvo detenido? Respuesta: Si. Diga las razones? Respuesta: Por robo. Puede explicar lo que ocurrió? Respuesta: Una pareja se robaron unas cosas y como yo era taxista y los llevaba me implicaron pero se comprobó mi inocencia. En que parte de Petare víve? Respuesta: En pablo Sexto edificio “A” apartamento 02-2102, en realidad allí estoy alquilado por cuestiones de trabajo pues yo vivo en Barinas con mi esposa. El mayor tiempo esta aquí en Caracas? Respuesta: Normalmente estoy en caracas por mi trabajo. Usted vía de Barinas a Caracas y se encontró a la señora Oriana? Respuesta: Si. Había varias personas con ustedes en el autobús. Respuesta: Si. Al llegar a Caracas a donde se dirigió? Respuesta: a la Bandera para tomar un bus para Valencia. Hizo alguna parada el bus? Respuesta: Si, en Maitana. Y se bajaron todo los pasajeros? Respuesta: Si. Pasarían mucho tiempo desde que se sentaron a comer hasta que los intercepto la comisión? Respuesta: De 5 a 10 minutos. Tiene teléfono celular? Respuesta: No poseo teléfono. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa: Quien formula las siguientes preguntas: Usted estaba en el camión? Respuesta: No. Conoce a los otros ciudadanos que se encuentran detenido con usted? Respuesta: No, solamente a la muchacha Oriana y bueno mi amigo José y ya por que su novía la conocí allí. Donde te interceptaron? Respuesta: En Maitana. Había más personas en el restaurante que pudieran servír de testigo? Respuesta: Si claro eso estaba full de gente comiendo y los empleados ese en un restaurante muy visitado. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas al imputado. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer salir de la sala al imputado, y se hace pasar a la sala el ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ. Quien expuso: Yo estaba en Maitana comiendo con mi novía, y allí comprando comida ví al señor RENE, que es un amigo mío que tenía tiempo sin ver, el estaba con una amiga comiendo, yo no la conocía si no allí, comenzamos a echar cuento y nos sentamos juntos, cuando de pronto llego una comisión y nos detuvieron en pleno restaurante y nos llevaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se porque por que no tenía ni idea de nada. solo eso. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: Que día lo aprenden? Respuesta: El viernes. A que hora fue? Respuesta: Como a las 6:00 O 7:00 de la noche. Como llega hasta allá? Respuesta: Me encontré con mi novía y nos fuimos en taxi hasta el restaurante. En donde víve usted? Respuesta: Vivo en Yaracuy. De caracas a donde fue? Respuesta: A Maitana. Y de allí a donde iban? Respuesta: Para Yaracuy. Posee teléfono. Respuesta: No poseo. Con quien dice usted que estaba? Respuesta: Andaba conmigo la chicha GENESIS mi novía. Donde víve? Respuesta: Calle 19 entre 4 y 5 casa sin número color azul rejas marrones Caracas. Que vino usted hacer a Caracas? Respuesta: Fuimos a donde mis cuñado. Donde es eso? Respuesta: En carapita donde mis cuñadas. Cuando llegaron? Respuesta: El jueves en la mañana. Que hora? Respuesta: Como a las 9:00 ó 10:00 de la mañana. De donde conoce al señor RENE? Respuesta: Somos del mismo pueblo y los dos somos comerciante. Que comercia? Respuesta: De todo compro y vendo ropa y eso. Donde compra esta ropa? Respuesta: Compro aquí y vendo en mi pueblo. A estado detenido? Respuesta: Si. Diga las Razones? Respuesta: Por alteración del orden publico. Cuando fue eso? Respuesta: En el año 2008. Ha estado detenido por otra razón? Respuesta: No, bueno. Diga si o no? Respuesta: Si. Porque? Respuesta: Por un hurto. Cuando? Respuesta: Hace 24 años. Sabia a que se dedica el señor WILDER? Respuesta: No, no lo conozco. Cuando se iba para Yaracuy? Respuesta: La misma tarde. Usted visitó a sus cuñados? Respuesta: Un par de horas. Que diligencia haría? Respuesta: Comprar ropa. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa: Quien formula las siguientes preguntas: Usted estaba en el camión? Respuesta: No. Conoce a los otros ciudadanos que se encuentran detenido con usted? Respuesta: No, a mi novía GENESIS y a mi amigo RENE, solo a ellos. Donde te interceptaron? En Maitana. Había mas personas en el lugar a parte de ustedes? Respuesta: No. No había mas nadie en el restaurante ni mas personas comiendo ni empleados que pudieran servír de testigo por la aprehensión que les hacían? Respuesta: NO, no había nadie. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas al imputado. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer salir de la sala al imputado. Visto que son las seis horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde 6:59, el Tribunal suspende la Audiencia para continuarla mañana a las 10:00am, en virtud que falta dos personas por Declarar. Se retoma la presente Audiencia.. En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), siendo la doce y treinta 12:30 pm. oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDERALEXANDER; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. JERALDIN RAMOS, Fiscales Diecinueve del Ministerio Público y Vigésimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, los imputados PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los Defensores Privados, La ABG. MARIELA ROSSANNA PEREZ OJEDA y el ABG. LUIS DANIEL DAVALILLO de los ciudadanos PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER y ABG. MACHADO VÍDAL JOHN WALDO Y ABG. MORA SILVA IVAN MANUEL de los ciudadano CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES. Encontrándose presentes las partes. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer salir de la sala los imputados, quedándose en la sala la ciudadana GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO. Quien expuso: Buena tardes el día viernes estaba en el restaurante Maitana, con mi pareja el señor José, cuando se encontró con un amigo el señor andaba con una muchacha ellos hablando allí, echando cuenta de sus cosas y me lo presentó compramos y nos sentamos a comer los cuatro, cuando de repente llega una comisión a detenernos yo me asuste porque las personas que llegaron, estaban sin uniforme, yo pensé que eran secuestradores me halaron por el pelo y ví de pronto que cargaban un carnet y supe que era de la autoridad, traté por eso de no poner resistencia y entender por que nos estaban aprehendiendo, pero se pusieron agresivos, me halaron el cabello, me decían palabras groseras, como podrida ya cállate, yo cargaba mi cámara fotográfica me la quitaron, me pusieron con la cabeza hacia abajo después de allí no supe mas nada, no subía la cabeza mientras yo estaba en el carro, yo vivo Urachiche, a las 4 de la mañana yo Salí de allá para Caracas, cuando llegue a la Bandera me encontré con mi hermano que tenía tiempo sin ver. Me dirigí al cementerio para comprar una ropa caminé vi la ropa pero no compre nada y le dije a mi esposo que nos fuéramos que nada me gusto, porque ese mismo día nos regresábamos, el me dijo que íbamos al restaurante Maitana que un amigo nos daría la cola de regreso, estando allá de repente llegaron nos detuvieron hasta ahorita es fuerte y mas si uno no tiene nada que ver yo estudio voy a pasar para el quinto semestre de educación integral yo no tuve nada que ver, no conozco a nadie de los que están aquí solo mi esposo y la muchacha porque hemos hablado por el problema en el que estamos y el señor RENE ese día yo nunca he estado presa no tengo nada que ver en esto. Esa es mi declaración y hagan las preguntas que quieran yo responderé pues no tengo nada que esconder. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: Donde víve usted? En Urachiche Estado Yaracuy. Cuanto tiempo de relación tiene con el señor José? Respuesta: Hace un año y medio estoy con José Cardoso. Como lo conoció? Respuesta: por medio de bueno salíamos por allí nos veíamos y nos enamoramos. Donde lo conoció? Respuesta: De allá donde vivimos. Donde nació usted? Respuesta: En Barquisimeto. Usted vive en Barquisimeto entonces? Respuesta: No yo no vivo con mis padres. Cual es la dirección de sus padre? Respuesta: El Gavilán frente a la manga el coleo. Usted dice que llega a la bandera a que hora? Respuesta: A las Diez. Al salir de la Bandera que hizo? Respuesta: Esperé a mi hermano que víve en Carapita. Fue usted a la casa de su hermano en Carapita? Respuesta: No llegué a ir a Carapita, porque nos regresábamos ese mismo día. Cuanto duró con su hermano hablando en la Bandera? Respuesta: Como media hora. A que hora llegó al Cementerio? Respuesta: A las 11:00 de la mañana, bueno a aproximadamente porqué como no tengo reloj no se. A que hora salió del cementerio? Respuesta: No recuerdo, para Maitana yo creo que como a las 5:00 de la tarde. Como se trasportaron para Maitana? Respuesta: En taxi. Donde agarro el taxi? Respuesta: Salí de las tiendas y por la avenida lo agarramos. Sabe la hora? Respuesta: No. Había luz cuando llegaron a Maitana? Respuesta: Estaba cayendo la noche cuando llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Usted cuando salió del cementerio para Maitana que amigos les iba a dar la cola? Respuesta: No sé yo no le pregunte no le di importancia. Cuanto tiempo estuvieron en el restaurante? Respuesta: No se pedimos las arepas y eso y se encontraron cuando llegó la comisión. Cuando ustedes llegaron ya estaban allí el señor RENE y su amiga. Respuesta: Si cuando se vieron se sorprendieron. Que otro objeto a parte de la cámara poseía? Respuesta: Mas de mas nada. Ni bolso ni nada? Respuesta: Nada mas, porque nos regresábamos el mismo día. Donde cargaba sus papeles su cédula? Respuesta: la cargaba en el bolsillo del pantalón. Tiene celular? Respuesta: No. El señor José posee celular? No. Como se comunica él? Respuesta: No sé pero no carga, fue lo que le ví no tenía celular desde que salimos de allá no se ellos no dice a uno todo yo no le he visto. A que hora los buscaría el amigo? Respuesta: Yo no se, el le dijo a RENE que nos darían la cola pero no puse atención, sólo dijo que nos buscarían. De donde se conocen su pareja y el señor RENE? Respuesta: No se solo se echaban cuento. A que se dedica su pareja? Respuesta: El es comerciante Con que comercia? Respuesta: Lo que yo se ese es de ropa y ese día lo que recuerdo es que le iban a dar unos calzados. Usted trabaja. Respuesta: No, yo estudio en san Felipe estado Yaracuy en el universidad. 02515110138 mi numero en Yaracuy casa de mi mama.
Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa: Quien formula las siguientes preguntas: A parte de tu pareja tu el señor rene y su amiga había mas personas en el restaurante? Respuesta: Mucha gente, imaginase era un restaurante. Tu conoces a todo estas personas que están detenidas contigo? Respuesta: No a este par de locos no, solo a mi esposo y a sus amigo ese mismo día. Tu estabas cerca de un camión? Respuesta: No. eso es todo”. ORIANA KARINA MENDOZA NIPES. Quien expuso: Yo venia con el señor RENE me lo conseguí primero a el en el bus veníamos hablando somos amigos, y cuando el autobús se para en Maitana nosotros nos bajamos para comer y seguir hablando, cuando el se encontró con su amigo José y al ratico que estábamos comiendo señora jueza, llegó una comisión que nos detuvo me asuste mucho, su trato fue terrible, no les importó que estaba embarazada, lo único que preguntaba yo era que porque nos agarraron, no nos dijeron y no se porque me detuvieron no tengo mas nada que decir y fue donde me agarraron no conocía ni al señor ni a la señora. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: Usted venía con el señor RENE? Respuesta: No me lo conseguí en el bus. Donde se pararon? Respuesta: En Maitana, nos bajamos a comer y como Se consiguió a sus amistades todos comimos. A que hora llegan a Maitana. Respuesta: Como a las 6:30 de la tarde o 5:00 como no estoy pendiente de la hora. Donde víve usted? Respuesta: En caracas Ave. Lecuna Gran Mayor en caracas. Que destino tenia el bus? Respuesta: Iba para Valencia, yo me quedaba en Maracay el señor RENE seguía a Valencia. Que trabaja? Respuesta: Vendo calzados. Usted conoce a José Gregorio? Respuesta: Por este problema pero ni idea no lo conozco. Desde que el bus se para en Maitana que tiempo pasó hasta que los aprehendieron? Respuesta: Al ratico no fue mucho muy poco tiempo cuanto llegaron fueron calcule como 15 o 20 minutos. El señor Fernando Peñalosa estaba con usted y Hernández no solo nosotros no estábamos hablando. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa: Quien formula las siguientes preguntas: En el bus habían otras personas? Respuesta: Si los pasajeros. El resto se bajó a comer en Maitana? Respuesta: Si: Habían otras personas diferenta a ustedes en el restaurante. Respuesta: Claro estaba comiendo como otras personas. Estaba usted en un camión o cerca de el? Respuesta: No.. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABG. MARIELA ROSSANNA PEREZ OJEDA. Quien expone: Esta defensa privada habiendo escuchado a los Representantes del Ministerio Público, observa que ciertamente existe una precalificación Jurídica de Asociación para delinquir así como de trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que ciertamente pudieran variar en el transcurso de la investigación, pero de lo que si carece este procedimiento es de la falta de Ministerio Público, de no realizar una individualización en la conducta desplegada dentro de eso hechos, por cada uno de los imputados. Así mismo, de la declaración rendida por el ciudadano Marvín Mateus, ha dejado bien claro que mi representado Wilder Silva, fue contratado por el y estaba en desconocimiento de lo que contenía los muebles que transportaba, lo mismo para el ciudadano Emerson Perez quien tampoco tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo, pues ni si quiera se encontraba presente en el momento en que el camión carga los referidos muebles, su única intención era la de aprovechar el viaje a Caracas tal como lo ha manifestado en esta audiencia para comprar unos zapatos en el mercado el cementerio y a su vez servír de ayudante del chofer, vale decir que sus conductas se limitaron únicamente a cumplir con la labor encomendada de prestar el transporte para trasladar uno muebles omitiendo totalmente la intención de quienes pretendían tranzar con sustancias ilícitas, en este sentido solicito se desestime para ellos las precalificaciones Jurídicas Adjudicadas en esta audiencia al no haberse configurado en el presente expediente las circunstancias que exigen dichos tipos penales. Igualmente solicito se desestime la Medida Privativa de Libertad al no encontrarse satisfechos los extremos del ordinal 2 del articulo 250 del de texto adjetivo penal por no existir fundados elementos de convicción tendentes a comprobar la participación de mis representados en el presente hecho y ellos se fundamentan en el hecho que únicamente existe un acta Policial, de la cual con la venía de respeto que usted merece estoy segura ciudadana Juez que ni usted misma pueda entender, pues de la misma se desprende el hallazgo de un camión del cual se sospechaba contenía una sustancia ilícita, sin embargo el mismo es trasladado del sitio del suceso rompiendo con la cadena de custodia, poniendo en tela de Juicio el resguardo de la supuesta evidencia, hasta la cede del B.A.E en la Ciudad de Caracas, donde es que le realizan la inspección que determina que ciertamente se trataba de presunta Droga y ello sustentado en el dicho de tres testigos cuya validez carece de credibilidad, pues existen tres actas de entrevistas, una inserta al folio 24 la cual debería ser objeto de nulidad por cuanto en el vuelto presenta una enmendadura de tipex en el dicho del testigo, así mismo cursa acta de folio 23 en la cual el testigo deja constancia que la revisión se hizo en una vivienda, se pregunta esta Defensa, la Droga se encontraba en un camión o en una vivienda? Así mismo cursar en acta folio 22 donde el testigo manifiesta que los hechos ocurrieron en fecha 25-03-2011, sin embargo le acta esta suscrita con fecha 26-03-20011. Todo ello sin obvíar que el único testigo que realmente pudiera dar fe respecto al origen de los hechos es el ciudadano que da parte al Órgano Policial y que supuestamente no se identifica por temor a futuras represarías, al cual nunca se le tomó acta de entrevista; resultando inverosímil toda vez que se supone si escuchó los hechos en Maitana, por parte de personas desconocidas; cuál riesgo a futuras represarías podría correr? De manera tal que un procedimiento que presenta todas las fallas mencionadas anteriormente principalmente la de haber movido la evidencia hace insuficientes elementos de convicción para decretar una medida Privativa de Libertad. Así mismo en cuanto a la medida solicitada prevista en el articulo 20 contra la Ley para la Delincuencia Organizada, considera la Defensa propicia tal medida a los fines de demostrar la falta de recursos económicos y el estado de pobreza de mi Defendido. En este mismo orden considera la Defensa que no se encuentra llenos los extremos del articulo 251 y 252 de Texto adjetivo penal y ello es que no existe peligro de fuga pues mi Defendidos se encuentran plenamente identificados en acta; igualmente tampoco existe peligro de obstaculización pues no tiene conocimiento de la ubicación de estos testigos como para hacer que los mismos se comporten de manera desleal o reticente en la búsqueda de la verdad de estos hechos. Así mismo debe tomarse en consideración que los mismos no poseen ni antecedentes ni registros Policiales, y es por ello que en base al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que los arropa solicito se Decrete su libertad plena, ello sin menoscabo de que el Ministerio Público, realice su investigación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS DANIEL DAVALILLO. Quien expuso: Leída y analizadas las acta, se observa que la misma no cuenta con testigo que den plena fe, sin embargo si toman testigos en los alrededores del B.A.E, y es allí donde realizan la inspección del camión, se pregunta esta Defensa porque no toman como testigo a Álvarez que estuvo y si a otros testigos que no presenciaron el acto, justificando que el lugar carecía de iluminación y era poco transitorio. Igualmente el Ministerio Público no fundamenta ni motiva el porque existe una Asociación para Delinquir, se pregunta esta Defensa donde está el cruce de llamadas que pueda relacionarlos los unos con los otros, es por ello que solicito se desestimen las precalificaciones Jurídicas realizadas en su contra y se decrete consecuencialmente la Libertad Plena para el ciudadano Wilder Silva y para Emerson Perez, debiendo ventilarse las presentes actuaciones por las vías del procedimiento Ordinario por cuanto evidentemente faltan múltiple diligencias que practicar. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. MORA SILVA MANUEL. Quien expuso: Una vez oída y de un minucioso análisis de las actas de investigación penal levantada por los funcionarios penales , esta Defensa observa y solicita muy respetuosamente ciudadana Juez que decrete la nulidad de la aprehensión por cuanto de los autos que corren insertos en la presente causa hay una serie de irregularidades y vicios como lo son que no existen ningún tipo de testigos que avalen lo plasmado en acta por los Funcionarios, causando a esta Defensa una cierta duda del lugar exacto donde se suscitaron los hechos, ya que en las mismas se evidencia que existen tres sitios donde ocurrió la aprehensión. Por otra parte nuestros Defendidos fueron aprehendidos el día viernes y presentados ante este Juzgado el día Lunes, ello violentando tangentecialmente lo establecido en el articula 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cuanto al debido proceso, que señala que no debe transcurrir mas de 72 horas una vez aprehendidos unos ciudadanos para ser presentados ante su Juez natural de igual manera se quiere dejar constancia que la vindicta Publica no realizó la respectiva individualización del Delito a cada uno de nuestros Defendidos, siendo esta acción alarmante ya que la responsabilidad penal es individual por otra parte; Esta Defensa se pregunta quien nos garantiza que desde donde supuestamente se realizo la incautación de Droga hasta el sitio donde fue revisado el camión no hubo ningún hecho irregular como podría ser la manipulación de la evidencias, en el mismo orden de ideas queremos destacar que nunca se señaló donde va ser el sitio de resguardo de la supuesta Droga porque también esta Defensa lo desconoce, queremos destacar que señalamos de una supuesta Droga por cuanto para el momento de la Audiencia no existe ningún tipo de experticia que avalé tangencialmente que lo encontrado era Droga. Por todo lo antes señalado solicitamos de igual forma la Libertad plena de nuestros Defendidos. Seguidamente se cede la palabra del Defensor Privado ABG. MACHADO VÍDAL JHON WALDO. Quien expuso: Si existía la figura de informante porque se carece el procedimiento de la aprehensión de testigos en ese momento. Será que la presunción de inocencia no existe en los procedimientos de Droga? Y que el Delito de Asociación para Delinquir para el Ministerio Público es inevitable imputarlo sospecha que los imputados pudieran influir en el comportamiento de los testigos durante el proceso de la investigación, entonces me pregunto si existe una Ley de protección de testigos y víctimas porque presumir lo antes mencionado será que no somos capaces de hacer cumplir una Ley y que la misma solo existe en papel. Por otra parte se observa que riela en acta la existencia de tres cadenas de custodias la primera referente al camión la segunda referente a los muebles y la tercera referente a la presunta Droga incautada, pero me llama la atención que las dos primeras datan una fecha del día 26-03-11 y la tercera tiene una data de 25-03-2011, es decir que la Droga existía un día antes que el camino y los muebles? Pudiera ser un error de tipeo, pero el Ministerio Público, no se encargó en esta Audiencia de hacérnoslos saber. Hay varias detenciones, hay varias detenciones en Maitana donde supuestamente detienen a 4 personas que se encontraban resguardando el camión, me pregunto que es resguardando el camión? Y la otra en Charallave, que la misma no aparece en acta. Me pregunto si el actual procedimiento supuestamente detuvieron a nueve persona y en esta Audiencia solo hay 8 ciudadanos detenidos donde esta el señor Luis que es el comprador de los muebles y quien el Ministerio Público dice suponer que el mismo esta muerto por haber sido abatido por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que conocen dicha información es por una trascripción de novedades pero lo mismo no consta en acta entonces donde está el ciudadano Luis? Ya que uno de mis Defendidos manifiesta haber sido contratado por el señor Luis para llevar los muebles desde el Estado Táchira a Caracas? por todo lo antes expuesto solicito la nulidad de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo una vez analizadas las actas procesales, la defensa observa que no están llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, es por lo que la Defensa considera que no existe los elementos de convicción del Delito precalificado por la representante Fiscal para decretar una medida Privativa de Libertad, por lo que solicito la Libertad sin restricciones para mis Patrocinados.. Es todo”.
LOS HECHOS
En fecha 26 de Marzo del año 2011, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, identificados como, MALUENGA JUAN, en compañía de los funcionarios adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo al mando del Inspector Jefe Luís Revílla, Inspectores Jorge Sánchez, José Hernández, sub inspector Carlos Noguera, Detectives Richard Loaiza, Briceño Carlos, Jesús Barrios, Raúl Quintero y Agente Moreno Gledys, y funcionarios adscritos a la División Nacional de investigaciones de Droga al mando del inspector Coronado Francisco, Detectives Bernal Francisco y Marianela Fariña, Agente Wendy Padilla, se encontraban por las adyacencias del sector Coche cuando fueron abordados por un sujeto él cual se identificó como JESUS ANTONIO ALVAREZ, quien no quiso aportar más datos, expuso haber escuchado a unos sujetos que se encontraban en el parador turístico Maitana, cuando decían que ese mismo día en horas de la noche realizarían una transacción de droga en las inmediaciones de ese lugar y que utilizarían un camión cava, color blanco, placas A75AC3V. Procediendo la comisión de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Campo, a realizar un recorrido en las inmediaciones del sector. Se recibió una llamada telefónica por parte del Inspector en Jefe LUIS REVÍLLA, donde informaba haber ubicado en la autopista regional del centro, sentido Caracas cercano al parador turístico MAITANA el vehículo tipo camión cava mencionado anteriormente, en el cual fueron abordados cuatro personas de sexo masculino resguardando el camión, realizaron la aprehensión de los siguientes ciudadanos: PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER; según el acta policial donde este último manifestó ser el chofer del referido camión y que efectivamente dentro de la mercancía se trataba de unos muebles, que llevaban ocultos un cargamento de marihuana, así mismo que las personas propietarias de esa mercancía se encontraban esperándolo en un restaurante de nombre MAITANA, En virtud de la información que hasta el momento tenían los funcionarios actuantes, los mismos procedieron a ubicar a las personas que correspondieran con las características dadas por el chofer antes mencionado, y luego de un recorrido y observación visual por el área del restaurante MAITANA, lograron percatarse que en unas mesas habían sentadas unas personas que coincidían con las características que se tenían y los mismos se encontraban acompañados por dos mujeres, por lo que con las medidas de seguridad que ameritan el caso, los funcionarios Inspector Coronado Francisco, Detectives Bernal Francisco y Marianela Fariña, Agente Wendy Padilla y Maluenga Juan, procedieron al abordaje de estas personas, notificándoles del procedimiento que se estaba realizando quedando las mismas identificadas de las siguiente manera:05.- RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.823.228, 06- JOSÉ GREGORIO CARDOZO HERNÁNDEZ, venezolano, de 42 años, titular de la cédula de identidad V-10.856.908, 07- GÉNESIS PASTORA MENDOZA GOYO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.303.241l 08.-ORIANA KARINA MENDOZA NIPES, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.963.987, y 09.- FERNANDO PEÑALOZA ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal los funcionarios detectives Francisco Bernal y Marianela Fariñas le practicaron la revisión corporal localizándole al ciudadano FERNANDO PEÑALOZA ORTIZ, en el bolsillo delantero derecho del pantalón una copia fotostática de UNA FACTURA NUMERO 000214 DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA NEYDIS, DE FECHA 24-03-2011, DONDE SE DESCRIBE LA CANTIDAD DE DIEZ JUEGOS DE SALA REVESTIDOS A NOMBRE DE MUEBLES CHARI, con dirección en la avenida Sucre, edificio, local 1, caracas, un certificado Médico de conducir vehículos de motor distinguido con el numero 15.0418.53, a nombre de JOSE LUIS HERNANDEZ RIVERA cédula de identidad v-10.191.571 con la foto impresa del ciudadano FERNANDO PEÑALOZA, mientras a que al ciudadano RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ, le fue localizado en el bolsillo delantero izquierdo COPIA FOTOSTÁTICA DE UNA FACTURA NUMERO 000214 DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA NEYDIS, DE FECHA 24-03-2011, donde se describe la cantidad de diez juegos de sala revestidos a nombre de MUEBLES CHARI ubicado en la avenida Sucre, edificio, local 1, caracas. Seguidamente los funcionarios se trasladaron conjuntamente con los otros ciudadanos detenidos hacia la sede del BAE, a fin de realizarle la inspección al camión. Una vez en el BAE los funcionarios actuantes de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico procesal penal y conjuntamente con los ciudadanos GREGORIO VÍLLEGAS, SOTO JUAN Y SOSA WILLIAM, quienes fungieron como testigos. Se realizó la inspección al vehiculo automotor marca: Mercedes Benz, placas A75AC3V, modelo camión utilitar, año 2008, color blanco, tipo furgón, uso carga, serial de carrocería 9VD6881568V568869, logrando abrir el área de la cava donde se ubicó la cantidad de (10) diez muebles tipo sofá, y la cantidad de veinte (20) sillas, logrando ubicar a su vez seis (06) de los muebles tipo sofá en su parte inferior interna y de manera oculta unos bultos forrados con papel transparente, procediendo abrir los mismos, localizando la cantidad de doscientos treinta y siete (237) envoltorios tipo panela, confeccionada en papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color azul, cuarenta y siete (47) envoltorios tipo panela, confeccionada en papel de color beige, cinco (5) envoltorios tipo panela, confeccionada en papel de color beige, material sintético de color negro cinta adhesiva de color rojo, dos (2) envoltorios tipo panela, confeccionada en papel de color blanca, un (1) envoltorios tipo panela, confeccionada en papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, con cinta adhesiva en el medio de color amarilla, (1) envoltorios tipo panela, confeccionada en papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva en el centro de color amarillo, para un total de doscientos noventa y tres (293) envoltorios , los cuales fueron pesados y arrojó un peso total bruto de trescientos kilos con setecientos cincuenta gramos (300 Kilo con 750 Gramos), todos estos envoltorios contentivos de presunta droga conocida como MARIHUANA.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La ciudadana representante del Ministerio Público para apoyar su solicitud agregó entre otros elementos los siguientes:
1.- Factura de la comercializadora Neydis, rif V-12760101-8, en la cual consta la venta de (10) juegos de muebles revestidos a MUEBLES CHARI C.A
2.- Factura de la comercializadora Neydis, rif V-12760101-8, en la cual consta la venta de diferentes muebles al ciudadano HERNANDEZ BELLO GUSTAVO RAFAEL.
3.-Certificados de médico del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RIVERA y JOSE DAVÍLA
4.- Certificado de Registro de Vehículo, Mercedes Benz, placas A75AC3V, modelo camión utilitar, año 2008, color blanco, tipo furgón, uso carga, serial de carrocería 9VD6881568V568869, donde se encontraron los muebles que en su interior contenían la presunta Droga, el cual es de propiedad del ciudadano OVÍDIO SILVA GARCIA
5.- Planilla de registro de custodia de evidencias físicas, del vehículo
6.- Acta de inspección de evidencia, de la sustancia de origen vegetal, presunta droga, conocida como MARIHUANA.
7.- Planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a los muebles: (10) tipo sofá, (20) tipo silla, elaborados de madera y tela estampada.
8.- Acta policial, donde señala que dentro del vehiculo, (camión, cava) se encontraron cuatro sujetos, que responden a los siguientes nombres: PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, donde este último manifestó ser el chofer del camión, y suministró información acerca del cargamento de la presunta droga, y a su vez, señaló la identificación de los propietarios del cargamento y la ubicación de éstos.
9.- Certificado médico para conducir con datos del ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ, con la foto impresa del ciudadano FERNANDO PEÑALOZA.
10.- Acta Policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde aprehenden a las personas señaladas por el informante, y a quienes al hacer la inspección corporal encontraron la factura de los muebles donde era transportada la presunta droga.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, Sentencia 2426, de fecha 27-11-01; ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta “…en el caso de la medida de privación preventiva de la libertad deberá igualmente seguir el juez competente, lo indicado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… el cual exige para ordenar providencias cautelares, que se verifiquen , de forma concurrente, los siguientes requisitos:”1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita 2°) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3°) Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de investigación…”
Ahora bien los elementos antes señalados, permiten presumir la comisión de un hecho punible, cuya acción no está prescrita, precalificada por el Ministerio Público, como delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; todo conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho punible no está prescrito por cuanto ocurrieron en fecha 26 de Marzo del año 2011 y existen suficientes elementos de convicción los cuales han sido señalados, para estimar que son autores, o participes, de lo cual resultó la aprehensión de los ciudadanos aquí imputados, por lo que se decreta como flagrante dicha aprehensión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace necesario practicar múltiples diligencias de investigación, por lo cual se requiere que se lleve por el procedimiento Ordinario tipificado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se llenan así los extremos del articulo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y el articulo 252 .2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse el daño causado, el peligro de obstaculización consistente en la posibilidad de influir en testigos y coimputados, y entorpecer la investigación. De allí que estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la medida privativa de libertad a los ciudadanos: PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDERALEXANDER; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES , titulares de la cédula de identidad V- 20.477.444; E- 83.060.717; V- 15.958.582; V- 18.719.732; V- 12.823.228; V- 10.856.908; V- 20.303.241; V- 18.963.987, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y el articulo 252 .2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; todo conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta de conformidad con el artículo 183 del la Ley de Drogas la incautación de los objetos muebles y de manera especial la incautación del vehículo camión; marca Mercedes Benz, placa A75AC3 congelamiento o inmovilización de las cuentas Bancarias que pudieran tener los imputados.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la Medida Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos PEREZ ROJAS EMERSON JAVÍER; CLIMACO CARVAJAL ARDILA; MATEUS MARVÍN EMIR; SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER; RENE ANTONIO GUEVARA LOPEZ; JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ; GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO; ORIANA KARINA MENDOZA NIPES; por la presunta comisión de los Delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; por el Delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho punible no está prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que son Autores, Participes de los hechos up supra referidos, se llenan así los extremos del articulo 250, 251 numeral 2.3 y parágrafo primero. Y el articulo 252 .2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse por el daño causado y la posibilidad de influir en testigos, cuanto la misma no violenta lo previsto en la Constitución en el articulo 44.1 CUARTO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga. La incautación del vehículo camión; marca Mercedes Benz, placa A75AC3 y conforme al artículo 21 sobre la Ley Orgánica sobre la Delincuencia organizada, se ordena el congelamiento o inmovilización de las cuentas Bancarias que pudieran tener los imputados. Se ordena oficiar a la O.NA, S.A.R.E.N Y S.U.D.E.B.A.N QUINTO: Líbrese las respectivas Boleta de Encarcelación para los imputados. Centro de reclusión Rodeo I e I.N.O.F.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES
4C-8101/11
NMB/nb