REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de abril de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-2870/04
1E-004/05 (Acumulados)

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.261.615.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem.

Vista la frecuencia de las presentaciones que fueran impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.261.615, con ocasión de pronunciamiento dictado en data diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), mediante el cual se acordó a su favor la medida alternativa de cumplimiento de pena de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, aunado al cabal cumplimiento que el mismo han dado al régimen de presentación impuesto, este Tribunal observa:

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia condenatoria imponiendo al precitado ciudadano la pena principal de quince (15) años de prisión, por ser autor responsable del delito transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), visto el recurso de revisión interpuesto por la defensa penal pública del condenado CARLOS MANUEL MORANTES, así como el interpuesto por la Dra. NATTY MEDINA BARRIOS, en su carácter de Juez de primera instancia en función de ejecución, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, la Corte de Apelaciones dictó pronunciamiento mediante el cual declaró con lugar los referidos recursos, y, como consecuencia, rectificó la pena que le fuera impuesta al ut supra mencionado ciudadano, imponiendo una de nueve (09) años de prisión, por ser autor responsable del delito transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006), visto el fallo proferido por la Corte de Apelaciones, practicó el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, nuevo cómputo de pena, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), este Tribunal otorgó al penado CARLOS MANUEL MORANTES la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, imponiéndole obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, entre ellas, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, con sede en la ciudad de Caracas, y régimen de presentación semanal ante la sede de este Juzgado.

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal dictó pronunciamiento mediante el cual acordó modificar el régimen de presentación semanal impuesto al penado CARLOS MANUEL MORANTES, extendiéndose tales presentaciones a cada quince (15) días.

De igual modo, de acta secretarial levantada en esta misma fecha por la funcionaria Abg. ANA CAPOTE CALERO, se observa que el ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES ha dado cumplimiento desde el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006) y hasta el día ocho (08) del mes y año en curso, al régimen de presentación impuesto, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra y del conocimiento de este Tribunal en función de ejecución.

Así las cosas, el estricto, puntual y cabal cumplimiento que ha dado el penado hasta la presente fecha al régimen de presentaciones impuesto, permite a quien aquí decide modificar, como en efecto se varía, la periodicidad con que el condenado debe apersonarse ante este despacho judicial, librándose oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y sede a fin de continuarse las presentaciones del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES en los nuevos términos precisados.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: atendiendo la Juzgadora al cabal acato que del régimen de presentaciones ha venido dando el penado CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.261.615, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que fuere impuesto en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), y, modificado en pronunciamiento emitido en data treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008), con ocasión del otorgamiento de la medida de libertad anticipada de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto” al condenado por este órgano jurisdiccional, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada cuarenta y cinco (45) días a los efectos indicados.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes y, librese oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y sede.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación y oficio número 951/2011, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


ECC/lila*
Causa Nro. 1E-2870-04
1E-004/05 (acumulados)

* Cuatro (04) folios, Decisión de fecha 27-04-2011
Acusado: CARLOS MANUEL MORANTES
Asunto: Extensión del régimen de presentación
Sin enmiendas