REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2011
200º y 151º


CAUSA N° 2E-033/07

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA PUBLICA: ABG. REINALDO ARIAS MACHADO, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

PENADO: LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano natural de Caracas- Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña (v) y de Luís Adolfo Centeno (v), residenciado en San Agustín, casa numero 57, DE COLOR VERDE, Caracas Distrito Capital.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y (06) MESES DE PRISION.


Visto el Reporte de Presentaciones, emanado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, solicitado por este Juzgado, en fecha 19 de noviembre de 2010, en el cual se evidencia que el penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano natural de Caracas- Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña (v) y de Luís Adolfo Centeno (v), residenciado en San Agustín, casa numero 57, DE COLOR VERDE, Caracas- Distrito Capital, no se presenta ante este Tribunal desde el día 07 de septiembre de 2010, hasta la presente fecha y en virtud del incumplimiento a las condiciones impuestas, por este Juzgado en decisión de fecha 02 de Julio de 2009, mediante el cual se le otorgo al penado in comento, la Formula Alternativa de Incumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, en consecuencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano natural de Caracas- Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña (v) y de Luís Adolfo Centeno (v), residenciado en San Agustín, casa numero 57, DE COLOR VERDE, Caracas-Distrito Capital, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y (06) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
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SEGUNDO: Cursa al folio 20 al 25, de la IV pieza, decisión de fecha 28 de marzo del año 2007, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, al penado al LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.032.282, identificado en autos.



TERCERO: En fecha 13 de octubre de 2008, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual acordó reformar el cómputo correspondiente al penado in comento, el cual cursa a los folios 173 al 180 de la IV pieza.

CUARTO: En fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual declara la REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del ciudadano Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado in comento, de conformidad con previsto en los artículos 2, 3, 5,6 y 10, de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478,507 y 508, del referido instrumento adjetivo penal, decisión que riela a los folios 294 al 302 de la cuarta pieza del presente expediente.

QUINTO: En fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual dictó cómputo correspondiente de pena, al penado al LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, identificado en autos, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, practicada de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual reformo el cómputo que fuera practicado por este órgano jurisdiccional en fecha 30/01/09, al penado al LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, identificado en autos.

SEPTIMO: En fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, identificado en autos.

OCTAVO: En fecha 21 de mayo de 2010, se recibe Informe Técnico, del ciudadano LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-18.032.282, identificado en autos, el cual es FAVORABLE, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto, suscrito por la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano natural de Caracas- Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña (v) y de Luís Adolfo Centeno (v), residenciado en San Agustín, casa numero 57, DE COLOR VERDE, Caracas- Distrito Capital, a incumplido las condiciones impuestas, por este Juzgado en decisión de fecha 02 de Julio de 2009, mediante el cual se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, tales como la de presentarse ante este Juzgado cada 08 (OCHO) DIAS. en consecuencia, Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano natural de Caracas- Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña (v) y de Luís Adolfo Centeno (v), residenciado en San Agustín, casa numero 57, DE COLOR VERDE, Caracas-Distrito Capital, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, así como a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como la respectiva boleta de encarcelación, asimismo se acuerda librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Los Teques, con la finalidad que informe a este Tribunal, si el penado in comento, se encuentra incurso en un nuevo delito ante ese órgano jurisdiccional por algún hecho punible.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO ABG. ROSANNA COSTANTINO


CAUSA NRO 2E-033/07.
NVMB/EDM.