REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2E-044-07

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSORA PUBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Publica Penal del Estado Miranda, Los Teques.

PENADO: ALVAREZ ALEJANDRO, venezolano, natural de los Teques-Estado Miranda, mayor de edad, nacido en fecha 04/12/1963, titular de la cedula de identidad Nº V-6.277.568, residenciado: Calle el Matadero, casa numero 23, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, hijo de Flor Maria Álvarez (V) y de padre desconocido.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ultimo aparte y 82 ejusdem.

PENA: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION.

Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico del Centro de Evaluación y Pronostico perteneciente al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por la Trabajadora Social YESENIA BARRIOS, Psicóloga Lic. YAMILE REVETTI. Abg. MARBELLLA LIENDO realizada al penado: ALVAREZ ALEJANDRO, venezolano, natural de los Teques-Estado Miranda, mayor de edad, nacido en fecha 04/12/1963, titular de la cedula de identidad Nº V-6.277.568, residenciado: Calle el Matadero, casa numero 23, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, hijo de Flor Maria Álvarez (V) y de padre desconocido, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, se observa:

PRIMERO: Cursa al folio 7, de la primera pieza, Acta Policial, donde se desprende que el ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.277.568, fue detenido en fecha 09 de abril de 2004.

SEGUNDO: Se encuentra inserta a los folios 82 al 176, de la pieza IV, sentencia condenatoria, publicada en fecha 12 de julio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, mediante la cual se condenó al ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.277.568, a cumplir una pena VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ultimo aparte y 82 ejusdem .

TERCERO: Cursa al folio 07 al 13, de la V pieza, decisión de fecha 10 de diciembre del año 2007, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, al penado al ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.277.568, identificado en autos.

CUARTO: En fecha 06 de agosto de 2008, este dicto Tribunal decisión mediante la cual declaro REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula identidad Nº V-6.277.568, identificado en autos.

QUINTO: En fecha 06 de agosto de 2008, este dictó Tribunal decisión mediante la cual dicto Cómputo de Pena Correspondiente, a favor del ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula identidad Nº V-6.277.568, identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En fecha 14 de Septiembre de 2009, se recibe Informe Técnico, perteneciente al penado ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula identidad Nº V-6.277.568, identificado en autos, en el cual El Equipo Técnico, adscrito a la Dirección Reinserción Social perteneciente al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada, el cual Cursa al folio 1186 al 190, de la V pieza.

SEPTIMO: En fecha 15 de septiembre de 2009, este dicto Tribunal decisión mediante la cual NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula identidad Nº V-6.277.568.

OCTAVO: En fecha 05 de octubre de 2009, este dicto Tribunal decisión mediante la cual declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula identidad Nº V-6.277.568.

NOVENO: En fecha 05 de octubre de 2009, este dictó Tribunal decisión mediante la cual dicto Cómputo de Pena Correspondiente, a favor del ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula identidad Nº V-6.277.568, identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECIMO: En fecha 22 de enero de 2010, este dicto Tribunal decisión mediante la cual declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula identidad Nº V-6.277.568.

DECIMO PRIMERO:En fecha 22 de enero de 2010, este dicto Tribunal decisión mediante la cual dicto Computo de Pena Correspondiente, a favor del ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula identidad Nº V-6.277.568, identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha de 02 de diciembre de 2010, se recibió oficio signado con el N° 01158/2010, donde la Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico, de la Dirección de Clasificación y Atención Integral del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula Nº V-6.277.568, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “….DIAGNOSTICO:Exposición a factores de riesgo como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas, aunado a la presencia de tendencia agresiva dificultades en el control de los impulsos y bajo nivel de tolerancia a la frustración, son algunos elementos que potenciaron a que el hoy penado se involucrara en el hecho sancionado. En la actualidad luce escasamente movilizado por sanción impuesta, observándose factores de riesgo que pudiesen permitir la residencia en conductas similares...”…PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación realizada el Equipo Técnico Evaluador emite opinión DEFAVORABLE.”…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” Ahora bien, el artículo 500 Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o medico psiquiatra integrado por no menos de tres (03) profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe …”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula Nº V-6.277.568, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ALVAREZ ALEJANDRO, venezolano, natural de los Teques-Estado Miranda, mayor de edad, nacido en fecha 04/12/1963, titular de la cedula de identidad Nº V-6.277.568, residenciado: Calle el Matadero, casa numero 23, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, hijo de Flor Maria Álvarez (V) y de padre desconocido, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO. ASÍ SE DECLARA).





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALVAREZ ALEJANDRO, venezolano, natural de los Teques-Estado Miranda, mayor de edad, nacido en fecha 04/12/1963, titular de la cedula de identidad Nº V-6.277.568, residenciado: Calle el Matadero, casa numero 23, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, hijo de Flor Maria Álvarez (V) y de padre desconocido, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 500 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del referido penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA N° 2E-044-07
NMB/ Edm.-