REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2011
200º y 151º


CAUSA N° 2E-083/09

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 22.593 y HERNANDEZ MIQUILENA JACKSON JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 111.564.

PENADO: MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, de nacionalidad venezolana, natural deL Estado Miranda, nació en fecha 02/10/1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Guarenas, Urbanización Menca de Leoni, Edificio 46,bloque 05, piso 08, apartamento 08-01,Estado Miranda.

DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80,82 y 84 numeral 03 ejusdem.

PENA IMPUESTA: (03) AÑOS Y (04) CUATRO MESES DE PRISION.


Visto que en fecha 24 de enero de 2011, se recibe Oficio Nº 0093/11 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Uroza”, donde informan a este Juzgado que el penado MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 26/11/2011, siendo que el mismo se encuentra evadido desde el pasado 14/01/2011, y en virtud de lo ante expuesto se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado por este Tribunal ” Régimen Abierto” todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 35 ordinal 05 del Reglamento Interno de Centros Tratamientos Comunitario, asimismo verificado el Reporte de Presentaciones solicitado por este Tribunal, en Fecha 19 de noviembre de 2010, bajo el numero de oficio 1488, al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en donde se evidencia que el mismo no se presenta ante este Tribunal desde el día 03 de 03 de febrero 2010, hasta la presente fecha.

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Itinerante, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al ciudadano MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, de nacionalidad venezolana, natural deL Estado Miranda, nació en fecha 02/10/1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Guarenas, Urbanización Menca de Leoni, Edificio 46,bloque 05, piso 08, apartamento 08-01,Estado Miranda, mediante Sentencia Condenatoria de fecha 15/07/2009, a cumplir una pena de (03) AÑOS Y (04) CUATRO MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80,82 y 84 numeral 03 ejusdem.
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SEGUNDO: Cursa al folio 209 al 218, de la I pieza, decisión de fecha 15 de abril del año 2009, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, del penado MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, identificado en autos.

TERCERO: En fecha 14 de agosto 2009, se recibe Informe Técnico, perteneciente al penado MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, en el cual El Equipo Técnico, adscrito a la Dirección Reinserción Social perteneciente al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada, el cual Cursa al folio 130 al 135, de la II pieza.


CUARTO: En fecha 02 de octubre de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado antes citado, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En fecha 02 de octubre de 2009, se recibe Informe Técnico, perteneciente al penado MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, en el cual El Equipo Técnico, adscrito a la Dirección Reinserción Social perteneciente al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada, el cual Cursa al folio 203 al 208, de la II pieza.

SEXTO: En fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del ciudadano MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, identificado en autos, el cual Cursa al folio 63 al 71, de la III pieza.
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Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, se evidencia que dicho penado ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. José Agustín Méndez Uroza”, de acuerdo a oficio que se encuentra inserto en el folio 57 de la pieza IV del presente expediente, a incumplido las condiciones impuestas, por este Juzgado en decisión de fecha 02 de octubre de 2009, como la de presentarse cada 30 días por ante este Juzgado tal y como consta en el Reporte de Presentaciones solicitado por este Tribunal, en Fecha 19 de noviembre de 2010, bajo el numero de oficio 1488, al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en consecuencia Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, en fecha 27/04/2010, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.119.914, de nacionalidad venezolana, natural deL Estado Miranda, nació en fecha 02/10/1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Guarenas, Urbanización Menca de Leoni, Edificio 46,bloque 05, piso 08, apartamento 08-01,Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado MEDINA CASTILLO CRISLOYEL, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Uroza”, así como a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como la respectiva boleta de encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


CAUSA NRO. 2E-083/09.
NVMB/EDM.