REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2011
200º y 151º


CAUSA N° 2E-099/09

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA PUBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoria Publica Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

PENADO: CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.715.993, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas- Distrito Capital, nació en fecha 30/03/1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Cedeño (v) y Magdalena Piñero (v), residenciado en el barrio el Vigía, Sector El Parque Casa numero 05, Los Teques- Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: (09) NUEVE AÑOS DE PRISION.


Visto que en fecha 21 de diciembre de 2010, se recibe Oficio Nº 2324/2010 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Uroza”, donde informan a este Juzgado que el penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.715.993, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 16/08/2010, siendo que el mismo se encuentra evadido desde el pasado 22/10/2010, y en virtud de lo ante expuesto se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado por este Tribunal ” Régimen Abierto” todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 35 ordinal 05 del Reglamento Interno de Centros Tratamientos Comunitario, de igual forma se recibió oficio Nº 658/10, de fecha 24/11/2010, emanado por el Fiscal Auxiliar Décimo (10) del Ministerio Publico, donde informa que el penado antes identificado se encuentra en situación de EVADIDO.

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.715.993, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas- Distrito Capital, nació en fecha 30/03/1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Cedeño (v) y Magdalena Piñero (v), residenciado en el barrio el Vigía, Sector El Parque Casa numero 05, Los Teques- Estado Miranda, a cumplir una pena de (09) NUEVE AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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SEGUNDO: Cursa al folio 127 al 135, de la VII pieza, decisión de fecha 11 de agosto del año 2009, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, del penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.715.993, identificado en autos.


TERCERO: En fecha 16 de Agosto de 2010, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado antes citado, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 200 al 208 de la octava pieza del presente expediente.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.715.993, se evidencia que dicho penado ha incumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. José Agustín Méndez Uroza”, tal y como se evidencia en oficio N° 2324/2010, donde se desprende que:”…La Junta de Atención, Orientación y Supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Uroza”,reunidos en Concejo de Disciplina, solicitan la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” por el evidente incumplimiento de las condiciones impuestas por la Juez y/o Delegado de Prueba Tratante, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal…”, el cual se encuentra inserto en el folio 63 de la pieza IX del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, en fecha 16/08/2010, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por las razones antes expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.715.993, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas- Distrito Capital, nació en fecha 30/03/1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Cedeño (v) y Magdalena Piñero (v), residenciado en el barrio el Vigía, Sector El Parque Casa numero 05, Los Teques- Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Uroza”, así como a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como la respectiva boleta de encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO ABG. ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO ABG. ROSANNA COSTANTINO


CAUSA NRO. 2E-099/09.
NVMB/EDM.