REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2E-121-10

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSORA PÚBLICO: ABG. LUIS CESAR RUBIO.

PENADO: CARRERO DIAZ LUIS RAMON, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital mayor de edad , de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.660.595, residenciado en sector Potrerito II, callejón el esfuerzo, casa sin numero, Carrizal - Estado Miranda.

DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por la Sociologa Gloria García, Psicólogo Lic. Paulo Wankler, Criminólogo Crim. Jhanitza Dugarte Guillen y la Abg. Dutssy Salcedo, realizada al penado: CARRERO DIAZ LUIS RAMON, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital mayor de edad , de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-6.660.595, residenciado vía Retamal, calle principal casa numero 37, al lado de la bodega de mercal, Los Teques , Estado Bolivariano del estado Miranda, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se observa:

PRIMERO: Cursa decisión a los folios 4, de la primera pieza, Acta Policial, donde se desprende que el ciudadano CARRERO DIAZ LUIS RAMON, titular de la cedula Nº V-6.660.595, fue detenido en fecha 24 de Octubre de 2009.

SEGUNDO: Se encuentra inserta a los folios 136 al 153, de la pieza I, sentencia condenatoria, publicada en fecha 12 de febrero de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, mediante la cual se condenó al ciudadano CARRERO DIAZ LUIS RAMON, titular de la cedula Nº Nº V-6.660.595, a cumplir una pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

TERCERO: En fecha 23 de marzo del 2010, este Tribunal dicto decisión mediante la cual el ciudadano CARRERO DIAZ LUIS RAMON, titular de la cedula Nº V-6.660.595 se le establece la condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. .

CUARTO: En fecha de 17 de marzo de 2011, se recibió oficio signado con el N° 0333/2011, donde la Coordinadora (e) del Centro de Evaluación y Pronostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado CARRERO DIAZ LUIS RAMON, titular de la cedula Nº Nº V-6.660.595, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “….DIAGNOSTICO CRIMINOLOGIGO: La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con su impulsividad y un importante consumo de drogas …PRONOSTICO: Sobre la Base de la evaluación Psicosocial y criminológica realizada por el Equipo Técnico, lo considera DESFAVORABLE por los siguientes razonamientos: 1.-Inadecuada capacidad para la resolución de problemas, 2.- Presenta poca capacidad para postergar gratificaciones,3.- El largo historial de múltiple consumo del sujeto le genero un habito de consumo tan arraigado que difícilmente podrá integrarse a la sociedad sin un largo tratamiento de desintoxicación y la adquisición de actitudes y herramientas psíquicas para enfrentarse a la pulsión por consumir ...CONCLUSIONES:..Sobre la base del estudio psicosocial y criminólogo realizado por el Equipo Técnico, se emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…” A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado CARRERO DIAZ LUIS RAMON, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos por el legislador, además NO concurren las circunstancias previstas en la referida norma. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial del beneficio de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, siempre y cuando éstos sean favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión del beneficio; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado CARRERO DIAZ LUIS RAMON, el beneficio, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA . ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , al penado CARRERO DIAZ LUIS RAMON, CARRERO DIAZ LUIS RAMON, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital mayor de edad , de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.660.595, residenciado en sector Potrerito II, callejón el esfuerzo, casa sin numero, Carrizal - Estado Miranda. En consecuencia, este Tribunal, acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal PenalY ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del referido penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO

CAUSA N° 2E-121-10
NMB/ EDM.-