REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2E-134-10

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSORA PUBLICA: ABG. YBELYS DEL VALLE MORENO RIVERO.

PENADO: CASTRO CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula Nº V-16.887.972, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 21/04/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Maria de Castro (v) y Gerardo Castro (v), residenciado en el Sector los Alpes, casa numero 09, kilómetro 27 de la carretera panamericana, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 82 del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por la Socióloga GLORIA GARCIA, Psicólogo Lic. PAULO WANKLER, Criminólogo. Crim. JHANITZA DUGARTE y el Abg. JAVIER JAIMES, realizada al penado: CASTRO CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula Nº V-16.887.972, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 21/04/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Maria de Castro (v) y Gerardo Castro (v), residenciado en el Sector los Alpes, casa numero 09, kilómetro 27 de la carretera panamericana, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), previamente observa:

PRIMERO: Cursa decisión a los folios 4 de la primera pieza, Acta Policial, donde se desprende que el ciudadano CASTRO CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula Nº V-16.887.972, fue detenido en fecha 18 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Se encuentra inserta a los folios 238 al 248, de la pieza I, sentencia condenatoria, publicada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condenó al ciudadano CASTRO CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula Nº V-16.887.972, a cumplir una pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 82 del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

TERCERO: En fecha 08 de junio del 2010, este Tribunal dicto decisión practicando el cómputo correspondiente en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.




CUARTO: En fecha de 03 de marzo de 2011, se recibió oficio signado con el N° 0302/2011, donde la Coordinadora (e) del Centro de Evaluación y Pronostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado CASTRO CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula Nº V-16.887.972, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “….DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado desencadena la conducta delictiva como consecuencia la ausencia de vínculos afectivos sólidos, búsqueda de satisfacción personal sin medir consecuencias, baja capacidad para desarrollar empatía y continua inestabilidad laboral. Actualmente no se le percibe con capacidad de cambio conductual…PRONOSTICO: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación practicada por el Equipo Técnico, se emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, tomando en cuenta que el penado actualmente: 1.- No tiene autocrítica ni disposición al cambio conductual. 2.- tiene baja tolerancia a la frustración y posee bajo control de impulsos. 3.-No tiene sentido de pertenencia al grupo familiar. 3.-Tiene dificultad para comprender y acatar normas...CONCLUSIONES:..Sobre la base del estudio psicosocial y criminologo realizado el Equipo Tecnico emite opino DESFAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada…” Ahora bien, el artículo 500 Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o medico psiquiatra integrado por no menos de tres (03) profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe …”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado CASTRO CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula Nº V-16.887.972, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado CASTRO CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula Nº V-16.887.972, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 21/04/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Maria de Castro (v) y Gerardo Castro (v), residenciado en el Sector los Alpes, casa numero 09, kilómetro 27 de la carretera panamericana, Los Teques, Estado Miranda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al penado CASTRO CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula Nº V-16.887.972, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 21/04/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Maria de Castro (v) y Gerardo Castro (v), residenciado en el Sector los Alpes, casa numero 09, kilómetro 27 de la carretera panamericana, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 500 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del referido penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial de la Región Insular. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO

CAUSA N° 2E-134-10
NMB/ Edm.-