REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2E-158-10

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de sentencias.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRIQUEZ.

PENADO: RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.947.130, residenciado en el barrio los Hidalgos, escalera cuarta, casa s/n, carrizal, Estado Miranda.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 259 ejusdem.

PENA: (02) AÑOS DE PRISION.


Por cuanto se evidencia que el ciudadano RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.947.130, residenciado en el barrio los Hidalgos, escalera cuarta, casa s/n, carrizal, Estado Miranda, quien fue aprehendido en fecha 23/04/2010, siendo que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 22 de septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.947.130, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 259 ejusdem, a tales efectos, e igualmente vista la decisión de fecha 01 de Abril de 2011, mediante la cual NIEGA el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este Juzgado observa:

CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.947.130, residenciado en el barrio los Hidalgos, escalera cuarta, casa s/n, carrizal, Estado Miranda; fue detenido preventivamente en fecha 23 DE ABRIL DE 2010, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente, detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, existe en contra del penado identificado en autos, sentencia condenatoria por la perpetración del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 259 ejusdem, condenado a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código penal Venezolano; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica, previa revisión del presente expediente, que el mencionado penado, hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que la pena principal finaliza en fecha 23 DE ABRIL 2012. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual se especifica a continuación: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, (02) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá el 23 DE ABRIL 2012.



CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la Gracia del Confinamiento:


TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.947.130, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, a partir del 23 DE OCTUBRE DEL 2010, el cual ya opero. Y ASI SE DECLARA.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.947.130, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, a partir del día 20 DE DICIEMBRE DE 2010, el cual ya opero. Y ASI SE DECLARA.

LIBERTAD CONDICIONAL
El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.947.130, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde cuando haya cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION; medida que podría optar a partir del día 30 DE AGOSTO DE 2011. Y ASI SE DECLARA.




LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión… (Omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, a saber, cuando haya cumplido un tiempo igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 23 DE OCTUBRE DE 2011. Y ASI SE DECLARA.

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido.

DISPOSITIVA
Por los razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.947.130, residenciado en el barrio los Hidalgos, escalera cuarta, casa s/n, carrizal, Estado Miranda, fue condenado a cumplir la a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 259 ejusdem, mediante decisión sentencia publicada en fecha 22 de septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; ha cumplido de la pena impuesta un total de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.947.130, plenamente identificado en auto, por lo que resulta en definitiva que le falta por cumplir un tiempo igual a UN AÑO Y VEINTIUN (21)DIAS DE PRISION, por lo que la pena principal finaliza en fecha 23 DE ABRIL 2012. TERCERO: Por cuanto el penado El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.947.130, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá el 23 DE ABRIL 2011. CUARTO: El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.947.130, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que este Tribunal mediante decisión de fecha 01 DE ABRIL DE 2011, NIEGA la misma; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ya referido, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.947.130, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla SEIS (06) MESES DE PRISION, 23 DE OCTUBRE DEL 2010, el cual ya opero. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.947.130, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los (08) MESES DE PRISION, es decir, a partir del día 23 DE DICIEMBRE DE 2010, el cual ya opero. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.947.130; podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde cuando haya cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; medida que podría optar a partir del día 23 DE AGOSTO DE 2011. LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, a saber, cuando haya cumplido un tiempo igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) AÑOS, DE PRISION; siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 23 DE OCTUBRE DE 2011. Y ASI SE DECLARA. Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado Al Internado Judicial de los Teques a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo y ejecución de la pena. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida, EL penado RAMOS MENDEZ HERLY RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.947.130, Venezolano, identificado en autos. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales del penado de autos, a este órgano jurisdiccional, asimismo se remite copia certificada de la sentencia proferida por el tribunal de Tercero de Primera Instancia en Función de Contol Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes; Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiendo copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, así como se le solicita información si el referido penado presenta otra carpeta carcelaria por otro tribunal distinta al delito por el cual fue condenado. Líbrese oficio al Director de Control Penal, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opta a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y copia certificada de la presente decisión, a los fines de la evaluación psicosocial correspondiente la penado in comento. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS


La Secretaria


ABG. ROSANNA COSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. ROSANNA COSTANTINO



CAUSA N° 2E-158-2010
NVMB/RCL-Edm