REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Abril de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 2E-190/2011

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABOG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ.

PENADO: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ , nacido en fecha 19/11/1956, titular de la cedula de identidad N° V-4.056.650, de 54 años de edad, natural de Petare-Estado Miranda, de Profesión u oficio Ingeniero en Electrónica, residenciado en: Sector Kenda, Edificio Alfa, Apartamento 144, piso 14, Los Teques- Estado Miranda.

DELITO: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ejusdem.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 01/10/2010, el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución dicto decisión mediante la cual acordó EL AUTO DE EJECUCION DE LA PENA Y EL COMPUTO CORRESPONDIENTE, de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 27/07/2010, por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.056.650, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ejusdem, y visto que el penado antes identificado opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal antes de decidir previamente observa:

En fecha 22/11/2010, EL Abogado Juan Ramón Vicent Velásquez, actuando en representación del penado JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.056.650, consigna ante el Tribunal Cuarto de Ejecución oferta de trabajo realizada por la empresa OXIA 72, C.A, ofertada al penado in comentó, la cual Cursa a los folios 54 a 67 de la pieza V, del presente expediente.

En fecha 21/01/2011, EL Abogado Juan Ramón Vicent Velásquez, actuando en representación del penado JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.056.650, consigna ante el Tribunal Cuarto de Ejecución carta de residencia, perteneciente al penado in comentó, la cual Cursa a los folios 87 a 88 de la pieza V, del presente expediente.

Cursa en el folio 80 de la pieza, cursa Oficio Nº 4820/2010 emitida por la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de consignar informe donde fue verificada por el alguacil Román Vázquez, alguacil adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción, donde da fe de la verificación de lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 del Estado Miranda, señalando que se corroboró dicha información, es decir la Oferta de Trabajo del penado in comento.

Cursa en el folio 98 de la pieza V del presente expediente, informe donde fue verificada por el alguacil Jhonny Dávila, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción, donde da fe de la verificación de lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 del Estado Miranda, siendo positiva, la Carta de Residencia del penado in comento.

Cursa en el folio 53 de la pieza V del presente expediente, cursa constancia de conducta del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, emitida del 16/09/2010 del Internado Judicial de Los Teques, donde indican que el penado in comento ha tenido buena conducta.

Cursa en el folio 116 de la pieza V del presente expediente, oficio de fecha 21 de marzo de 2011, signado con el numero 0058, mediante el cual La Socióloga Gloria Maria Gracia Zapata, adscrita Dirección de Clasificación y Atención Integral, del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, informa a este Tribunal que fue debidamente verificada la oferta laboral asignada por el penado in comento.


Cursa en el folio 91 de la pieza V del presente expediente, Pronostico de Mínima Seguridad perteneciente al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, suscrita por la Directora del Internado Judicial de Los Teques, en fecha 19/01/2011.

Cursa en el folio 98 al 104 de la pieza V del presente expediente, Evaluación Psico-social o Informe Técnico, realizado al penado JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, ya plenamente identificado, suscrito por el T.S.U. Susana Jimenez, Trabajadora Social, Lic. Monica Gonzalez, Psicóloga y Abg. Carmen Sierra, Abogada Revisora, todos adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tomando en consideración los siguientes aspectos: CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio solicitado.


Cursa en el folio 141 de la pieza V del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales perteneciente al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007.

Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por u equipo técnico, constituido de acuerdo a o establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.


Ahora bien, se observa de la revisión detallada del presente expediente que se ha dado cabal cumplimiento a lo exigido por el legislador venezolano, a los fines de la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, resulta necesario señalar lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:
Artículo 494: "En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se fijara al penado o penada el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la Ciudad o lugar de residencia.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Someterse a tratamiento medico psicológico que el tribunal estime conveniente.
4.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
5.- Presentar constancia de trabajo con la periocidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
6.-Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.”


Establecido lo anterior, este tribunal, le fija al penado JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ejusdem, un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.
2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo.
3.- Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses.
4.- Prohibición de salida del país.
5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
6.- Debe realizar mínimo tres (03) trabajos comunitarios en Organismos Públicos y con la obligación de consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.
7.- Observar buena conducta.
8.- Prohibición expresa de portar armas blancas y armas de fuego.
9.- Debe realizar cursos de capacitación personal y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado el penado JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, ya plenamente identificado, quien es autor del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 ibídem, debiendo cumplir durante un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes: siendo especificadas las siguientes: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo. 3.- Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- Debe realizar tres (03) trabajos comunitarios y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho. 7.- Buena Conducta. 8.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego. 9.- Debe realizar cursos de capacitación personal y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho y el RÉGIMEN DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, culminara el último día que se presente por ante el Delegado de Prueba, siempre y cuando se cumpla favorablemente.Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de que se comprometa con las obligaciones y condiciones dictadas por este Tribunal e imponerlo de la decisión, axial mismo líbrese los respectivos oficios a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 6 con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, se anexan las respetivas copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la decisión de la Suspensión Condicional de la Pena. S.A.I.M.E, a los fines de informar que dicho ciudadano tiene prohibición de salida del país. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y se libró respectiva Boleta de Excarcelación a nombre del penado JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


CAUSA NRO. 2E-190/2011.
NVMB/EDM.