REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de abril de 2011.
200° y 151°
CAUSA N° 2E-064-08
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.
PENADO: LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, venezolano mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, con fecha de nacimiento 22/10/1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio pintor automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V-16.878.003, residenciado en el Junquito, Urbanización Sabaneta, abajo, calle la Cruz, casa Nº 09, Caracas Distrito Capital.
DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y 470 segundo supuesto ambos del Código Penal.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por la Trabajadora Social. Lic. NELLY PAEZ y la Psicóloga. Lic. MARTHA CASTAÑEDA, realizada al penado: LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, venezolano mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, con fecha de nacimiento 22/10/1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio pintor automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V-16.878.003, residenciado en el Junquito, Urbanización Sabaneta, abajo, calle la Cruz, casa Nº 09, Caracas Distrito Capital, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), previamente observa:
PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 92 al 282, de la pieza XII, sentencia condenatoria, publicada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condenó al ciudadano LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, titular de la cedula Nº V-16.878.003, a cumplir una pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y 470 segundo supuesto ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de octubre del 2008, este Tribunal dicto decisión practicando el cómputo correspondiente en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha de 03 de marzo de 2011, se recibió oficio signado con el N° 0302/2011, donde la Coordinadora (e) del Centro de Evaluación y Pronostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, titular de la cedula Nº V-16.878.003, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “….El precitado incurre en el hecho punible probablemente debido a su inmadurez, al bajo manejo intelecto-cultural, ocasionando a baja internalizaciòn de parámetros sociovaloraticos generados en su entorno social, introyectando modelos de vida de forma desestructurada. Actualmente el evaluado refleja poca intimidación de la experiencia vivida y poca conciencia de daño terceros…PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial, realizada al presente caso, el Equipo Técnico emite opinión desfavorable al otorgamiento de la Medida solicitada tomando en consideración los siguiente: 1.- Baja autocrítica ante lo punible. 2.- No hay reflexión en cuanto al daño causado a terceros. 3.-Apoyo familiar poco consistente…” Ahora bien, el artículo 500 Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o medico psiquiatra integrado por no menos de tres (03) profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe …”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, titular de la cedula Nº V-16.878.003, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, venezolano mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, con fecha de nacimiento 22/10/1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio pintor automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V-16.878.003, residenciado en el Junquito, Urbanización Sabaneta, abajo, calle la Cruz, casa Nº 09, Caracas Distrito Capital, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al penado LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, venezolano mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, con fecha de nacimiento 22/10/1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio pintor automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V-16.878.003, residenciado en el Junquito, Urbanización Sabaneta, abajo, calle la Cruz, casa Nº 09, Caracas Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 500 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del referido penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial de la Región Insular. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA N° 2E-064-08
NMB/ Edm.-