REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 2E-140/2010

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABOG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PUBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA.

PENADO: QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.319, de nacionalidad venezolano, nacido en caracas, Distrito Capital, el 25 de diciembre de 1990, estado civil soltero, de 21 años de edad, hijo de Miguel Mújica (v) y Sonia Urbina (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en: sector la Matica Arriba, La colina, calle Buena Vista, sector I, casa N° 19, Los Teques- Estado Miranda.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARAMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 02/08/2010, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución dicto decisión mediante la cual acordó EL AUTO DE EJECUCION DE LA PENA Y EL COMPUTO CORRESPONDIENTE, de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 05/03/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.319, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARAMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal , y visto que el penado antes identificado opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal antes de decidir previamente observa:

En fecha 02/11/2010, la Defensora Publica Sor Esther Bazan, actuando en representación del penado JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.319, consigna ante este Tribunal oferta de trabajo realizada por la Dulcería Criolla, denominado Comercial Luís Eduardo, Rif V-10235545, ofertada al penado in comentó, la cual Cursa a los folios 30 a 33 de la pieza II, del presente expediente.

En fecha 21/01/2011, la ciudadana Sonia Urbina, quien es madre del penado JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.319, consigna ante este Tribunal Segundo de Ejecución carta de residencia, perteneciente al penado in comentó, la cual Cursa a los folios 45 a 46 de la pieza II, del presente expediente.

Cursa en el folio 49 al 53 de la pieza II del presente expediente, Evaluación Psico-social o Informe Técnico, realizado al penado QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, ya plenamente identificado, suscrito por el T.S.U. Esthela Santana, Trabajadora Social, Lic. Cineret Lastra, Psicóloga y Abg. Orlando Espejo, Abogado Revisor, todos adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tomando en consideración los siguientes aspectos: CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio solicitado.


Cursa en el folio 118 de la pieza II del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales perteneciente al ciudadano QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.118.319.

Cursa en el folio 80 de la pieza II, cursa Oficio Nº 451/2011 emitida por la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de consignar informe donde fue verificada por la alguacil GINNET VERAMENDEZ, alguacil adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción, donde da fe de la verificación de lo ordenado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Estado Miranda, señalando que se corroboró dicha información, es decir la Oferta de Trabajo del penado in comento.

En fecha 28/02/2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Sonia Melania Urbina, quien es madre del penado QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.118.319, a los fines de exponer lo siguiente: “…que el alguacil Luís Ortega, asignado por la Oficina de Alguacilazgo se dirigió a la dirección y no encontró persona que le diera mayor información, asimismo le informo puntos de referencia , donde puede ser ubicada dicha dirección: Sector San Rafael, calle San Rafael, casa s/n, ubicada al lado de un ranchito rosado, esta en una curva donde la vía esta derrumbada, allí hay un arco, y unos container de basura, hacia abajo…” , Cursa en el folio 88 de la pieza II.

Cursa en el folio 125 de la pieza II del presente expediente, Pronostico de Mínima Seguridad del ciudadano QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.118.319, emitida del 19/01/2011 del Internado Judicial de Los Teques.


Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por u equipo técnico, constituido de acuerdo a o establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.


Ahora bien, se observa de la revisión detallada del presente expediente que se ha dado cabal cumplimiento a lo exigido por el legislador venezolano, a los fines de la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, resulta necesario señalar lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:
Artículo 494: "En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se fijara al penado o penada el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la Ciudad o lugar de residencia.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Someterse a tratamiento medico psicológico que el tribunal estime conveniente.
4.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
5.- Presentar constancia de trabajo con la periocidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
6.-Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.”

Establecido lo anterior, este tribunal, le fija al penado QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ejusdem, un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes: siendo especificadas las siguientes:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.
2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo.
3.- Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses.
4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.
5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
6.- Debe realizar tres (03) trabajos comunitarios y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.
7.- Buena Conducta.
8.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego.
9.- Debe realizar cursos de capacitación personal y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado el penado QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, ya plenamente identificado,quien es autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARAMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 ibídem, debiendo cumplir durante un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes: siendo especificadas las siguientes: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo. 3.- Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- Debe realizar tres (03) trabajos comunitarios y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho. 7.- Buena Conducta. 8.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego. 9.- Debe realizar cursos de capacitación personal y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho y el RÉGIMEN DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, culminara el último día que se presente por ante el Delegado de Prueba, siempre y cuando se cumpla favorablemente.Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de que se comprometa con las obligaciones y condiciones dictadas por este Tribunal e imponerlo de la decisión, aasi mismo líbrese los respectivos oficios a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 6 con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL, se anexan las respetivas copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la decisión de la Suspensión Condicional de la Pena. S.A.I.M.E, a los fines de informar que dicho ciudadano tiene prohibición de salida del país. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y se libró respectiva Boleta de Excarcelación a nombre del penado QUILARQUEZ ANGEL MIGUEL.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


CAUSA NRO. 2E-190/2011.
NVMB/EDM.