REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de abril de 2011
200° y 152°
Causa Nro. 4E-098-09
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de ---, nacido en fecha ---, de --- años de edad, portador de la cédula de identidad número V-24.284.960, residenciado en: ---.
DEFENSA: Abg. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.
PENA IMPUESTA: 5 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Visto el contenido de la comunicación signada bajo el Nro. 00001433, de fecha 15 de marzo de 2011, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, recibido ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 14 de abril de 2011, mediante el cual se remite anexo pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento carcelario, con pronunciamiento FAVORABLE, relacionada con el penado CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960, precisando los miembros de dicha Junta quedar llenos los requisitos de ley para optar el precitado ciudadano por una redención de pena, anexando documentación que sirviera de base para el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, quien decide observa:
PRIMERO: El ciudadano penado CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960, fue condenado en fecha ---, por el Tribunal --- de Primera Instancia Penal en Funciones de --- del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, a cumplir la pena de ----, por ser autor responsable en la comisión del delito de ---, previsto y sancionado en ----, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha ----, tal y como se desprende a los folios ---- de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
SEGUNDO: En fecha ---, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, practicó el cómputo de pena correspondiente en la presente causa seguida ocntra el ciudadano CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960, en el cual se estableció la fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a la Gracia del Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cómputo de pena éste cursante a los folios ---- de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
TERCERO: En fecha ---- este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó decisión mediante la cual acordó la redención de la pena por un lapso de ---, a favor del penado CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960, decisión ésta que corre inserta a los folios ----, d ela sgeunda pieza de las actuaciones que ocnforman la presente causa.
CUARTO: En fecha ---- este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó decisión mediante la cual practicó cómputo de pena al penado CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960, cómputo cursante a los folios ---- de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral de la Penitenciaría General de Venezuela emitió pronunciamiento favorable, respecto de la redención de la pena con ocasión del trabajo y estudio, en favor del penado CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960, además de anexar a tal actuación, documentación que sirvió de sustento para el reconocimiento del tiempo que no precisaron, y por tanto, no proponen a éste órgano jurisdiccional tiempo alguno a redimir y no acompañan el acta respectiva.-
El artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece lo siguiente:
“La Función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el ingreso de los reclusos que lo soliciten al trabajo penitenciario descrito en el artículo 5° de esta Ley en la forma allí señalada;
b) Seleccionar, en base a criterios técnicos y objetivos, los reclusos que se encargarán de desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento o de otras instituciones públicas o privadas;
c) Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, su asistencia y actividad laboral y educativa;
d) Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instaniaa de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
e) Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por los reclusos;
f) Practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;
g) Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo aocmpañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el recococimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención;
h) Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de las autroridades del establecimiento o del Ministerio de Justicia, la revocatoria de la decisión judicial de redención, debiendo aocmpañar a la respectiva solicitud los recaudos concernientes a la falta cometida de entre las eñaladas en el artículo 4° de esta Ley, y copia certificada del Acta relativa a la solicitud de revocatoria;
i) Llevar cuenta y notificar por escrito a los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, de las correspondientes decisiones judiciales de redención de la pena o de revocatoria del beneficio;
j) Oír a los reclusos en régimen de trabajo, o de estudio cada vez que la Junta lo considere conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, y
k) Las demás asignadas en la ley.…” (Negrillas y sabrayado de este Tribunal)
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, puede colegirse, que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, tiene como función primordial, solicitar y tramitar de forma objetiva, el tiempo de trabajo y de estudio efectivamente cumplido por el penado; lo cual implica que debe establecer el tiempo efectivamente cumplido y que a su consideración se le debe reconocer al penado por el trabajo y/o estudio que la Junta en cuestión ha supervisado, de acuerdo al contenido de la ley especial de la materia. De forma tal que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa debe tomar en consideración al momento de emitir su opinión favorable, el contenido de los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para luego concluir en una opinión favorable si el caso lo amerita, con indicación del tiempo que consideran válido a reconocer, lo cual constituye una propuesta del tiempo a redimir que es elevada al Órgano Jurisdiccional que lleva la causa, anexa a la cual deberán remitir los documentos que sirven de sustento para el pronunciamiento de la Junta de marras. Y así se declara.-
Este Juzgadora, a los fines de ser más precisa en relación al planteamiento anterior, considera importante establecer que en el contenido del artículo 9 literal “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, claramente se establece la obligación para la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de solicitar la redención judicial de la pena con sus respectivos soportes documentales que sirvieron para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido, lo cual debe ser remitido al Juez de la causa mediante la copia certificada de las actas de la Junta relativas al reconocimiento; ello implica que es la Junta antes mencionada la que en principio debe establecer el tiempo que por trabajo y/o estudio se debe reconocer al penado, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3 y 6 de la Ley especial que rige la materia. Tiempo éste que será verificado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que corresponda a los fines de emitir su pronunciamiento en relación a la redención. Es decir que es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa quien en forma primaria debe establecer el tiempo a reconocer o redimir a los penados por el trabajo y/o estudio, debiendo de igual forma remitir al Juez de la causa la certificación del acta respectiva con sus anexos; no siendo posible que el Órgano Jurisdiccional se subrogue tal función, debido a que por mandato legal es una atribución única y exclusiva del organismo multidisciplinario que constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa. Y así se declara.-
De lo antes expuesto, se desprende que la violación existente a la normativa consagrada en materia de redención de la pena, por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, antes identificada; trajo como consecuencia, que éste Tribunal se viera imposibilitado por mandato legal, a realizar la redención de la pena, a favor del penado ut supra identificado; en principio motivado a que la Junta no ha dado cumplimiento a su función primordial, como lo es establecer de forma objetiva y clara, el tiempo de trabajo y/o de estudio efectivamente cumplido por el penado CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960; por el contrario, la Junta ha delegado expresamente su función a éste órgano jurisdiccional, pues no anexa al acta de la Junta de marras, menos aún hace propuesta de tiempo alguno a redimir, solo se limitó a indicar la aprobación, y obviando su deber de indicar cuantitativamente el tiempo que reconocían a los fines de la redención de la pena; menos aún consta en el acta de marras, la propuesta del tiempo a redimir que eventualmente elevan a la consideración de éste órgano jurisdiccional. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior se debe precisar que la Junta de Rehabilitación que ha actuado en la presente causa, no ha establecido el tiempo que reconocen a los fines de la redención de la pena, solo se evidencia anexa al acta ya mencionada, una constancia de trabajo, suscrita por el Director delPenal, la Trabajadora Social, el representante de la Unidad Educativa, el Jefe de Régimen, el Médico y la Secretaria, donde se indica un tiempo que ha consideración del Departamento Social se corresponde con el tiempo acumulado de trabajo, lo cual se encuentra absolutamente alejado del contenido de los artículos mencionados en párrafos anteriores, muy especialmente los artículos 3 y 6 de la ley especial que rige la materia. De igual forma la Junta ya tantas veces mencionada omite realizar el acta respectiva y un cómputo de todo el tiempo trabajado por el interno; y menos aún, propone a éste Tribunal tiempo definitivo de redención de pena, a fin de que éste despacho resolviera lo que en derecho corresponda, con vista de la documentación idónea. Y así se declara.-
En virtud de los planteamientos anteriores, es evidente que quien aquí decide se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento objetivo en cuanto a la Redención de Pena por el Trabajo y/o el Estudio; en virtud de que no existe propuesta del tiempo reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en cuestión, con miras a obtener una redención de pena del ciudadano: CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960; razón por la cual, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela; las actuaciones relacionadas con la redención de pena por el trabajo y/o el estudio, correspondiente al ciudadano CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; actualizando las constancias, realizando la propuesta del tiempo a redimir, apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo y remitiendo anexo copia certificada del acta respectiva, así como los soportes documentales de las constancias en cuestión, para lo cual deberá dar trámite urgente a las actuaciones, en virtud de la data del acta de dicha Junta; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 14 encabezamirnto, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se acuerda Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, las actuaciones relacionadas con la redención de pena por el trabajo y/o estudio, correspondiente al ciudadano CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.284.960, remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; actualizando las constancias, realizando la propuesta del tiempo a redimir, apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo y remitiendo anexo el acta respectiva, así como los soportes documentales de las constancias en cuestión, para lo cual deberá dar trámite urgente a las actuaciones, en virtud de la data del acta de dicha Junta; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 14 encabezamiento, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, proceder inmediatamente al desglose de todas y cada una de las actuaciones vinculadas con las carpeta remitida a este Despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, y en su lugar, sean agragadas a la presente causa, copicas certificadas de las referidas actuaciones.
Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio de remisión a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa Nro. 4E-098-09
18-04-2011
Devolución de Carpeta
De Redención
CALCURIAN ORTUÑO TONNY JOSE
8/8.-