REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de abril de 2011
200° y 152°

Causa Nro. 4E-195-11


JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PENADO: RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-1990, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-20.302.614, residenciado en: Urbanización Guaicoco, calle Los Aticos, casa Nro. 641-MPC, Caracas, Distrito Capital.

DEFENSA: Abg. CARMEN TOVAR TORO, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITOS: HURTO CALIFICADO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en al artículo 453 del Código Penal y artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

PENA IMPUESTA: 5 años y 10 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Por recibido en fecha 11 de abril de 2011, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:


Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 01 de marzo de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-1990, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-20.302.614, residenciado en: Urbanización Guaicoco, calle Los Aticos, casa Nro. 641-MPC, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en al artículo 453 del Código Penal y artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: El ciudadano RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-1990, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-20.302.614, residenciado en: Urbanización Guaicoco, calle Los Aticos, casa Nro. 641-MPC, Caracas, Distrito Capital, fue aprehendido en fecha 29-10-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 18-04-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 5 meses y 19 días.


SEGUNDO: El ciudadano RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 18-04-2011, de 5 años, 4 meses y 11 días.

El ciudadano RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, cumple la pena en fecha 29-08-2016.


TERCERO: El ciudadano penado RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 29-08-2016, y, en tal sentido, queda el ciudadano RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.



CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 5 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 14-04-2012.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 11 meses y 10 días efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 19-09-2012.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 3 años, 10 meses y 20 días efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 19-09-2014.


QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 4 años, 4 meses y 15 días, lo cual ocurre en fecha 14-03-2015.


SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.


SEPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETRARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO




Causa Nro. 4E-195-11
18-04-2011
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
RAMOS RODRIGUEZ JORGE JOSE
5/5.-