REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de abril de 2011
200° y 152°
Causa Nro. 4E-057-08

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. IRENE MILLAN BORGES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-17.743.797, residenciado en: Sector El Sitio, Escalera Nro. 05, casa Nro. 11, de color rosado, de dos plantas, a dos cuadras del portón de la Urbanización, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. Rosamy La Bruzzo Yepez, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Visto que en fecha 07 de febrero de 2011, en Audiencia Especial celebrada por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, se dictó decisión mediante la cual acordó la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, otorgada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2008 al ciudadano penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-17.743.797, residenciado en: Sector El Sitio, Escalera Nro. 05, casa Nro. 11, de color rosado, de dos plantas, a dos cuadras del portón de la Urbanización, Municipio Carrizal, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en contra del mismo la medida privativa de libertad, a objeto de que cumpla la pena recluido en un establecimiento carcelario, librándose en esa misma fecha Boleta de Encarcelación Nro. 0003-2011, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, quedando materializada la privación de Libertad del ut supra mencionado penado, en la misma fecha, por cuanto el mismo se encontraba presente en la sala de Audiencias, a los fines de proceder a la práctica del cómputo de pena correspondiente, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 28 de febrero de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-17.743.797, residenciado en: Sector El Sitio, Escalera Nro. 05, casa Nro. 11, de color rosado, de dos plantas, a dos cuadras del portón de la Urbanización, Municipio Carrizal, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-17.743.797, residenciado en: Sector El Sitio, Escalera Nro. 05, casa Nro. 11, de color rosado, de dos plantas, a dos cuadras del portón de la Urbanización, Municipio Carrizal, Estado Miranda, fue aprehendido inicialmente en fecha 06-09-2007, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 4 y 5 y sus respectivos vueltos de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, manteniéndose en esa situación hasta el día 27-11-2008, fecha en la cual se ordenó su excarcelación, en virtud que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques acordó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto, tal y como se desprende a los folios 34 al 40 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, computándose a favor del reo el tiempo que permaneció privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 2 meses y 21 días.

SEGUNDO: El ciudadano penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, no dio cumplimiento a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a establecimiento Abierto que le fuera otorgada por este órgano jurisdiccional, toda vez que el mismo incumplió en reiteradas oportunidades con su obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le fue asignado a tales fines, incumplió con la obligación de consignar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada tres (03) meses, no mantuvo sus datos de ubicación actualizados, no se presentó ante el Delegado de Prueba, incurriendo en conductas irregulares que evidenciaban su falta de voluntad para insertarse efectivamente en la sociedad, la razón por la cual le fue revocada la misma, por lo que no puede computarse a su favor tiempo alguno de cumplimiento de pena bajo dicha medida de libertad anticipada.

TERCERO: El penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, fue nuevamente detenido en fecha 07-02-2011, tal y como se desprende del acta de Audiencia Especial cursante a los folios 09 al 14 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud de decisión dictada por este Tribunal en la citada Audiencia Especial, mediante la cual se le revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto que se le hubiere acordado por este órgano jurisdiccional, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 04-04-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 mes y 27 días.

CUARTO: Sumando el tiempo en que el ciudadano penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, permaneció privado efectivamente de libertad, desde el día 06-09-2007, hasta el día 27-11-2008 (1 año, 2 meses y 21 días), más el tiempo en que ha permanecido privado de libertad desde el día 07-02-2011, hasta el día de hoy 04-04-2011 (1 mes y 27 días), resulta que el ciudadano penado ut supra identificado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de 1 año, 4 meses y 18 días.

QUINTO: El ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 04-04-2011, de 2 años, 7 meses y 12 días.
El ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, cumple la pena en fecha 16-11-2013.

SEXTO: El ciudadano penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 16-11-2013, y, en tal sentido, queda el ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, según decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 07-02-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 4 meses, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, según decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 07-02-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 años, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, según decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 07-02-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

OCTAVO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 2 años y 8 meses, lo cual ocurre en fecha 16-07-2012.

NOVENO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Por cuanto al penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, según decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 07-02-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, no puede optar por este Beneficio.

DECIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

UNDECIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MILLAN BORGES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.



LA SECRETRARIA,


ABG. IRENE MILLAN BORGES







Causa Nro. 4E-057-08
04-04-2011
Cómputo de Pena
por Revocatoria
MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO
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