REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de abril de 2011
200° y 152°
Causa Nro. 4E-094-09
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. IRENE MILLAN BORGES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-12-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-19.387.466, residenciado en: Lagunetica, Sector El Tigrito, calle Anselmo Hernández, casa Nro. 06, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. Rosamy La Bruzzo Yepez, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITOS: ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente.
PENA IMPUESTA: 5 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Visto que en fecha 30 de agosto de 2010, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual se le Revocó al ciudadano penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-12-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-19.387.466, residenciado en: Lagunetica, Sector El Tigrito, calle Anselmo Hernández, casa Nro. 06, Los Teques, Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento, que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en contra del mismo la medida privativa de libertad, a objeto de que cumpla la pena recluido en un establecimiento carcelario, librándose en Boleta de Encarcelación Nro. 006-2009, dirigida a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, y por cuanto cursa al folio 181 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de fecha 03 de septiembre de 2010, en el cual se deja constancia que el penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, compareció ante la sede de este Juzgado, en esa misma fecha, notificándosele de la referida decisión, y acordando este Despacho librar Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a objeto que el penado fuera trasladado a la sede del Internado Judicial de Los Teques, quedando materializada la privación de Libertad del ut supra mencionado penado, en la misma fecha, a los fines de proceder a la práctica del cómputo de pena correspondiente, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 12 de agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-12-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-19.387.466, residenciado en: Lagunetica, Sector El Tigrito, calle Anselmo Hernández, casa Nro. 06, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CINCO (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-12-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-19.387.466, residenciado en: Lagunetica, Sector El Tigrito, calle Anselmo Hernández, casa Nro. 06, Los Teques, Estado Miranda, fue aprehendido inicialmente en fecha 04-04-2008, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 2 y su vuelto de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, manteniéndose en esa situación hasta el día 27-11-2009, fecha en la cual se ordenó su excarcelación, en virtud que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques acordó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento, tal y como se desprende a los folios 08 al 15 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, computándose a favor del reo el tiempo que permaneció privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 7 meses y 23 días.
SEGUNDO: El ciudadano penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, no dio cumplimiento a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento que le fuera otorgada por este órgano jurisdiccional, toda vez que el mismo incumplió en reiteradas oportunidades con su obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta que le fue asignado a tales fines, asimismo el penado realizó firma de la asistencia anticipadamente, desde el día 26-08-2010, hasta el día 30-08-2010, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, incurriendo en conductas irregulares que evidenciaban su falta de voluntad para insertarse efectivamente en la sociedad, la razón por la cual le fue revocada la misma, por lo que no puede computarse a su favor tiempo alguno de cumplimiento de pena bajo dicha medida de libertad anticipada.
TERCERO: El penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, fue nuevamente detenido en fecha 03-09-2010, tal y como se desprende del auto de la misma fecha cursante al folio 181 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud de decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2010, mediante la cual se le revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento que se le hubiere acordado por este órgano jurisdiccional, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 06-04-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 7 meses y 3 días.
CUARTO: Sumando el tiempo en que el ciudadano penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, permaneció privado efectivamente de libertad, desde el día 04-04-2008, hasta el día 27-11-2009 (1 año, 7 meses y 23 días), más el tiempo en que ha permanecido privado de libertad desde el día 03-09-2010, hasta el día de hoy 06-04-2011 (7 mes y 3 días), resulta que el ciudadano penado ut supra identificado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de 2 años, 2 meses y 26 días.
QUINTO: El ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 06-04-2011, de 3 años, 3 meses y 4 días.
El ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, cumple la pena en fecha 10-07-2014.
SEXTO: El ciudadano penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 10-07-2014, y, en tal sentido, queda el ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 4 meses y 15 días, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, según decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 30-08-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 10 meses, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, según decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 30-08-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 3 años y 8 meses, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, según decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 30-08-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
OCTAVO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 4 años, 1 mes y 15 días, lo cual ocurre en fecha 23-02-2013.
NOVENO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Por cuanto el penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena que excede de cinco (05) años, y en virtud que la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, según decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 30-08-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, no puede optar por este Beneficio.
DECIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
UNDECIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETRARIA,
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Causa Nro. 4E-094-09
06-04-2011
Cómputo de Pena
por Revocatoria
OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA
8/8.-