REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de abril de 2011
200° y 152°
CAUSA: 4E-102-09
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. IRENE MILLAN BORGES
PENADO: ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-01-1987, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.310.409, residenciado en: La Estrella, subida El Panadero, Sector El Tanque, casa Nro. 22, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folio 56 de la quinta pieza del presente expediente, cursa Acta de Defunción emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 enero de 2011; suscrita por el Registrador Civil y Electoral de dicho Municipio, ciudadano: GERMAN ALFONZO AYALA SAAVEDRA, anotada bajo el Número: 087, Folio: 087, del año 2011, del Libro de Defunciones llevado por el referido Registro Civil y Electoral, Certificado de Defunción Nro. 1575485, en la cual se evidencia que el ciudadano: ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, murió el día 28 de enero de 2011, en la sede del Hospital General Dr. VICTORINO SANTAELLA RUIZ, de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de FRACTURA CRANEAL, LASCERACION DE LA MASA ENCEFALICA, quien aquí decide, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: El ciudadano ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, anteriormente identificado, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07 de abril de 2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 16 de junio de 2009, sentencia ésta que corre inserta a los folios 138 al 149 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
SEGUNDO: En fecha 03 de agosto de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictó Auto de Ejecución correspondiente a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, anteriormente identificado, y realizó el cómputo de la pena impuesta al prenombrado ciudadano; el cual cursa a los folios 23 al 32 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
TERCERO: En fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual acordó la Redención Judicial de la Pena al penado ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, anteriormente identificado, por un tiempo de cuatro (04) meses, diez (10) días y doce (12) horas, tal y como se evidencia a los folios 60 al 62 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
CUARTO: En fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, practicó nuevo cómputo de pena correspondiente al penado ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, en virtud de la redención acordada en la misma fecha, cómputo de pena éste que corre inserto a los folios 65 y 66 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa
QUINTO: En fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual acordó conceder al penado ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, anteriormente identificado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo en la referida decisión que dicho Beneficio culminaría en fecha 12-09-2012 a las 12:00 horas, librándose en esa misma fecha la correspondiente Boleta de Excarcelación, tal y como se desprende a los folios 141 al 147 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
SEXTO: Cursa al folio 31 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, comparecencia tomada ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 01 de febrero de 2011, a la ciudadana FRANCISCA GRACIELA BARRIOS DE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.648.549, en su carácter de madre del penado ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, mediante la cual la misma consigna copia fotostática de certificado de defunción a nombre de su hijo, manifestando igualmente que el mismo falleció en fecha 28 de enero de 2011.
SEPTIMO: En fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó auto mediante el cual acuerda librar oficio al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de recabar copia certificada del Acta de Defunción del penado ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, anteriormente identificado, tal y como se evidencia a los folios 39 y 40 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
OCTAVO: Cursa a los folios 54 al 56 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, oficio Nro. RCP/052-2011/DEF, de fecha 28 de marzo de 2011, procedente de la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se da respuesta al oficio Nro. 0441-2011, de fecha 16 de marzo de 2011, remitiendo anexo al mismo Certificación de Acta de Defunción emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 enero de 2011; suscrita por el Registrador Civil y Electoral de dicho Municipio, ciudadano: GERMAN ALFONZO AYALA SAAVEDRA, anotada bajo el Número: 087, Folio: 087, del año 2011, del Libro de Defunciones llevado por el referido Registro Civil y Electoral, Certificado de Defunción Nro. 1575485, en la cual se evidencia que el ciudadano: ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, murió el día 28 de enero de 2011, en la sede del Hospital General Dr. VICTORINO SANTAELLA RUIZ, de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de FRACTURA CRANEAL, LASCERACION DE LA MASA ENCEFALICA.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (negrillas y subrayado de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
De las normas antes transcritas se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, razón por la cual concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal y a las penas accesorias derivadas de la condena.
Por las razones antes expuestas, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de las penas accesorias que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, y quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07 de abril de 2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 16 de junio de 2009, en virtud del fallecimiento del penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de las penas accesorias que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS, y quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07 de abril de 2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 16 de junio de 2009, en virtud del fallecimiento del penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a la División de Antecedentes Penales, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Director General de Registros y Notarías. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Causa 4E-102-09
CVG/IMB
06-04-2011
Extinción de Pena por
Fallecimiento del penado
ERNESTO XAVIER CARRILLO BARRIOS
8/8.