REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2011.
200° y 152°

CAUSA No. 1JM-300-11
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
SECRETARIA: Abg. MAGALY N. RAFET G.
FISCAL: Dr. LIBIA ROA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
ACUSADO: ENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: Dr. ELIZABETH VILORIA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el Artículo 149 DE LA Ley de Drogas.
-II-

Visto que en fecha 13 de abril de 2011, se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, escrito interpuesto por el ciudadano ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 6873358, mediante el cual informa que se encuentra incursa en prohibicion para asumir la función de escabino, por ser profesional del Derecho, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 32.732., motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reafirmado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, el Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos que merezcan sanción privativa de libertad en los términos del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo el caso que el ciudadano ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 6873358, fue seleccionado para participar como escabino, motivo por el cual interpuso escrito informando la dificultad para desempeñar su labor conforme a la ley, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las prohibiciones para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 152, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Articulo 152 “Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1 al 7 (omissis)
8.- Los abogados o abogadas y los profesores Universitarios o profesoras Universitarias de disciplinas jurídicas.
9 al 12 (omissis)”

Se concatena dicha norma con el artículo 154 ejusdem, en el sentido siguiente:

“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal)”.

Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 6873358, toda vez que la Escabino seleccionado, es incursa en una prohibición legal lo que le imposibilita el ejercicio de la función publica del Escabinato, a tenor de la causal establecida en el artículo 152 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de la obligación legal de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio; de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Acepta y Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 6873358, quien fue seleccionado según sorteo N° 2034, realizado por éste Tribunal en fecha 5 de abril de 2010, para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1JM-300-11, en virtud del escrito interpuesto mediante el cual señala que ejerce la profesión de Abogada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 8 y 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.- En los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA,

Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA,

Abg. MAGALY N. RAFET G.
MZSR/Mnrg
CAUSA N° 1JM-300-11