REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-3258-11


JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIA: DRA. GREYMAR DEL CARMEN RIVERO.

IMPUTADA: YARITZA VALENTINA PALACIOS, titular de la cédula de Identidad N° V-12.984.237.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. NAIRETH GARCÍA.

FISCAL: DR. DINNY RAMOS. Fiscal de la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: GENOVEXY PAIVA DUARTE


Corresponde a este Tribunal Primero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Representante del Ministerio Publico, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, de la ciudadana: YARITZA VALENTINA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, donde nació en fecha: 03-11-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio: madre procesadora, hija de: Valentina Palacios (v) y de Rafael López (v), residenciado en: Santa Rosalía, Sector El Milagro, Calle Libertad, Casa color blanco con azul, Municipio Buroz del estado Miranda, teléfono 0416-800-77-30 y titular de la cedula de identidad Nº V-12.984.237.

Se llevo a cabo Audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión de la ciudadana YARITZA VALENTINA PALACIOS, la cual fue practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, el Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en los Artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión, precalificando los hechos como: RIÑA y LESIONES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 425 y 416 ambos del Código Penal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”

Hace la observación este Tribunal que la detención practicada a la ciudadana YARITZA VALENTINA PALACIOS, es ilegitima, pues no fue sorprendida in fraganti, cometiendo algún hecho punible, lo cual no encuadra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, cometiéndose una violación al derecho a la libertad y violación al Debido Proceso, lo cual indica que a las luces del Derecho y de la justicia, con fundamento en los artículos 44.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 248, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD DE LA DETENCIÒN, y de las actuaciones. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN practicada a la ciudadana: YARITZA VALENTINA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, donde nació en fecha: 03-11-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio: madre procesadora, hija de: Valentina Palacios (v) y de Rafael López (v), residenciado en: Santa Rosalía, Sector El Milagro, Calle Libertad, Casa color blanco con azul, Municipio Buroz del estado Miranda, teléfono 0416-800-77-30 y titular de la cedula de identidad Nº V-12.984.237, y de las presentes actuaciones, con fundamento en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 248, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECRETA: LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese boleta de libertad y el oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

GREYMAR DEL CARMEN RIVERO

Causa N° 1C-3258-11