REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-3267-11
JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: DRA. LISETH CAMACARO
IMPUTADO: REGGIO DEL VALLE ABELARDO JAVIER, titular de la cédula de Identidad N° V-8.764.426.
DEFENSA PÚBLICA: DR. ISIDRO HAMILTON.
FISCAL: DRA. ADRIANA GRATEROL. Fiscal de la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: EDUARDO URBANO BERMÚDEZ PÉREZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano REGGIO DEL VALLE ABELARDO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural del Tigre estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-11-1967, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio administrador, domiciliado en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial La Esperanza II, Casa Nº 40, Guatire, estado Miranda, teléfono N° 0416-724-37-45 y 0212-640-13-58 y titular de la cédula de identidad N° V-8.764.426, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la DRA. ADRIANA GRATEROL, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas, presentó ante este Despacho al ciudadano REGGIO DEL VALLE ABELARDO JAVIER, quien fue aprehendido en fecha 22 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Comando de Tránsito y Transporte Terrestre Oficina Técnica de Investigaciones de Accidente, Unidad especial Nº 02 Guarenas, luego de que les fue informado por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Principal de Lagoven con Avenida 02, Guatire, estado Miranda, se traslado al sitio y al llegar constato que se trataba de un accidente de tipo Colisión entre Vehículos con Persona Lesionada, en el lugar se encontraba presente la comisión de los bomberos del estado Miranda al mando del Sgto. 1ro. Pedro Pérez, con cuatro auxiliares, quienes le informaron que había resultado una persona lesionada la cual fue trasladada hasta el Seguro Social de Guarenas. Seguidamente aplico las medidas de seguridad para evitar otro accidente y procede a identificar ambos vehículos y unos de los conductores que se encontraba en el área del accidente de la siguiente manera: VEHÍCULO Nº 01, Placa 821XLG, marca FORD, modelo BRONCO, tipo SPORT-EAGON, clase CAMIONETA, año 1994, color BLANCO y VERDE, serial de carrocería AUJ1RP11637, el cual era conducido por el ciudadano ABELARDO JAVIER REGGIO DEL VALLE. VEHÍCULO Nº 02, placa ADY554, marca SUZUKI, modelo GN-125, tipo PASEO, clase MOTO, año 2007, color AZUL, serial de carrocería 9FSNF41B37C136436. Seguidamente procede a graficar el área del accidente y posición final en la cual quedaron los vehículos. Una vez finalizada las investigaciones en el área del accidente, se traslado hasta el Seguro Social de Guarenas donde se entrevisto con el galeno de guardia DRA. LINSAY RIVERO, quien suministro datos y diagnostico de la víctima. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta el artículo 373, Eiusdem, precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal y solicitó se le impusiera al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 9º de la Ley Adjetiva Penal.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “No deseo declarar, se acoge al precepto constitucional. Es todo”
La Defensa Pública solicita se tome en consideración la parte in fine del acta policial donde el funcionario deja constancia que el motorizado denominado el vehículo Nº 02 fue quien impacto el vehículo de su defendido denominado el vehículo Nº 01, en virtud de que el motorizado tuvo inobservancia, impericia y negligencia de las Leyes de Transitos y que con una medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 9 se satisfacen la persecución del proceso.
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra del ciudadano REGGIO DEL VALLE ABELARDO JAVIER, quien fue aprehendido en fecha 22 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Comando de Tránsito y Transporte Terrestre Oficina Técnica de Investigaciones de Accidente, Unidad especial Nº 02 Guarenas, luego de que les fue informado por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Principal de Lagoven con Avenida 02, Guatire, estado Miranda, se traslado al sitio y al llegar constato que se trataba de un accidente de tipo Colisión entre Vehículos con Persona Lesionada, en el lugar se encontraba presente la comisión de los bomberos del estado Miranda al mando del Sgto. 1ro. Pedro Pérez, con cuatro auxiliares, quienes le informaron que había resultado una persona lesionada la cual fue trasladada hasta el Seguro Social de Guarenas. Seguidamente aplico las medidas de seguridad para evitar otro accidente y procede a identificar ambos vehículos y unos de los conductores que se encontraba en el área del accidente de la siguiente manera: VEHÍCULO Nº 01, Placa 821XLG, marca FORD, modelo BRONCO, tipo SPORT-EAGON, clase CAMIONETA, año 1994, color BLANCO y VERDE, serial de carrocería AUJ1RP11637, el cual era conducido por el ciudadano ABELARDO JAVIER REGGIO DEL VALLE. VEHÍCULO Nº 02, placa ADY554, marca SUZUKI, modelo GN-125, tipo PASEO, clase MOTO, año 2007, color AZUL, serial de carrocería 9FSNF41B37C136436. Seguidamente procede a graficar el área del accidente y posición final en la cual quedaron los vehículos. Una vez finalizada las investigaciones en el área del accidente, se traslado hasta el Seguro Social de Guarenas donde se entrevisto con el galeno de guardia DRA. LINSAY RIVERO, quien suministro datos y diagnostico de la víctima.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado REGGIO DEL VALLE ABELARDO JAVIER, contenida en el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado REGGIO DEL VALLE ABELARDO JAVIER. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de imponer al imputado REGGIO DEL VALLE ABELARDO JAVIER, prevista en el artículo 256, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligatoriedad del imputado de estar atento al llamado del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. QUINTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público por haberse ordenado la aplicación del procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
LISETH CAMACARO
Causa N° 1C-3267-11