REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-3268-11


JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.

SECRETARIA: DRA. LISETH CAMACARO.

IMPUTADO: ÁLVARO ENRIQUE CALDERÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-19.788.390.

DEFENSA PÚBLICA: DR. ISIDRO HAMILTON.

FISCAL: DRA. ADRIANA GRATEROL. Fiscal de la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE CALDERÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-12-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Betty Margarita González (v) y de Álvaro Calderón Núñez (f), domiciliado en: Calle Retamo, ubicado cerca de la Plaza Bolívar de Mamporal, Casa de color amarillo con rejas marrones, Municipio Eulalia Buroz, del estado Miranda, teléfono N° 0416-013-99-76 y titular de la cédula de identidad N° V-19.788.390, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la DRA. ADRIANA GRATEROL, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas, presentó ante este Despacho al ciudadano ÁLVARO ENRIQUE CALDERÓN GONZÁLEZ, quien fue aprehendido en fecha 22 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Eulalia Buroz, luego de cuando se desplazaban por la Calle El Río de Mamporal, específicamente frente a la licorería estación tropical dos, avistan a dos ciudadanos en una moto color azul, y el parrillero al observar la comisión policial, esgrimió un arma de fuego y les efectúo varios, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar sus arma de reglamento, para repeler la acción y salvaguardar sus vidas, dándose a la fuga y siendo interceptados metros después donde el parrillero se dio a la fuga por un callejón y posteriormente se introdujo en la zona boscosa y el agente Dávila Jimmy practicó la captura del conductor de la moto que la realizarle la inspección personal no incauto nada de interés criminalistico quedando identificado como CALDERÓN GONZÁLEZ ALVARO ENRIQUE. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado que pauta el artículo 372 Y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal y solicitó se le impusiera a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3ª de la Ley Adjetiva Penal.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “No deseo declarar, se acoge al precepto constitucional. Es todo”

La Defensa Pública solicito que la causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario y la libertas sin restricciones de su defendido.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE CALDERÓN GONZÁLEZ, en relación a su aprehensión fecha 22 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Eulalia Buroz, luego de cuando se desplazaban por la Calle El Río de Mamporal, específicamente frente a la licorería estación tropical dos, avistan a dos ciudadanos en una moto color azul, y el parrillero al observar la comisión policial, esgrimió un arma de fuego y les efectúo varios, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar sus arma de reglamento, para repeler la acción y salvaguardar sus vidas, dándose a la fuga y siendo interceptados metros después donde el parrillero se dio a la fuga por un callejón y posteriormente se introdujo en la zona boscosa y el agente Dávila Jimmy practicó la captura del conductor de la moto que la realizarle la inspección personal no incauto nada de interés criminalistico quedando identificado como CALDERÓN GONZÁLEZ ALVARO ENRIQUE.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que los imputados de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado CALDERÓN GONZÁLEZ ALVARO ENRIQUE, contenida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado CALDERÓN GONZÁLEZ ALVARO ENRIQUE. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de imponer al imputado CALDERÓN GONZÁLEZ ALVARO ENRIQUE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. QUINTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público por haberse ordenado la aplicación del procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

LISETH CAMACARO

Causa N° 1C-3268-11