REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-3272-11


JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIA: DRA. LISETH CAMACARO.

IMPUTADO: DARWIN ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° V-22.558.340.

DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSÉ GREGORIO FLORES.

FISCAL: DRA. ADRIANA GRATEROL. Fiscal de la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DARWIN ALEXANDER BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 17-05-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Emilia Blanco (v) y de Henry Palma (v), domiciliado en: Sector Caja de Agua, Calle Principal, Nº 137, cerca de la licorería, Municipio Zamora del estado Miranda, teléfono N° 0424-273-64-66 y titular de la cédula de identidad N° V-22.558.340, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la DRA. ADRIANA GRATEROL, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas, presentó ante este Despacho al ciudadano DARWIN ALEXANDER BLANCO, quien fue aprehendido en fecha 22 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, luego de que se encontraran en labores de recorrido motorizado por el sector Valle Verde, específicamente en la Calle denominada Libertad, lugar dominado por la banda delictiva “Los Cachu”, avistaron a un ciudadano con las siguientes características de tez morena, contextura delgada, aproximadamente 1,75 metros de estatura, vestido con un pantalón blue jeans, desprovisto de franela, quien al avistar la comisión policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto, emprendiendo veloz huida, dándole alcance a pocos metros del lugar, el mismo tomo una actitud hostil en contra de la comisión policial, que al practicarle la inspección corporal no se encontró evidencia alguna quedando identificado como Blanco Darwin Alexander. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado que pauta el artículo 373, Eiusdem, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y solicitó se le impusiera a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 2° de la Ley Adjetiva Penal.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “No deseo declarar, se acoge al precepto constitucional. Es todo”

La Defensa Pública se opone a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario ya que restan diligencia que practicar y por cuanto no hay testigos que ratifiquen el acta policial solicita la libertad sin restricciones.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra del ciudadano DARWIN ALEXANDER BLANCO, en relación a su aprehensión en fecha 22 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, luego de que se encontraran en labores de recorrido motorizado por el sector Valle Verde, específicamente en la Calle denominada Libertad, lugar dominado por la banda delictiva “Los Cachu”, avistaron a un ciudadano con las siguientes características de tez morena, contextura delgada, aproximadamente 1,75 metros de estatura, vestido con un pantalón blue jeans, desprovisto de franela, quien al avistar la comisión policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto, emprendiendo veloz huida, dándole alcance a pocos metros del lugar, el mismo tomo una actitud hostil en contra de la comisión policial, que al practicarle la inspección corporal no se encontró evidencia alguna quedando identificado como Blanco Darwin Alexander.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado DARWIN ALEXANDER BLANCO, contenida en el artículo 256, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado DARWIN ALEXANDER BLANCO. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de imponer al imputado DARWIN ALEXANDER BLANCO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona o institución determinada. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. QUINTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público por haberse ordenado la aplicación del procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

LISETH CAMACARO

Causa N° 1C-3272-11