REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-3274-11


JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIA: DRA. LISETH CAMACARO.

IMPUTADO: JUAN CARLOS MUJICA CHACÓN, titular de la cédula de Identidad N° V-9.482.295.

DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSÉ GREGORIO FLORES.

FISCAL: DRA. ADRIANA GRATEROL, Fiscal de la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MUJICA CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-04-1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Chacón (v) y de Elpidio Mujica (v), domiciliado en: Calle 5 de Julio, Cerro Grande, El Valle, Casa N° 59, Caracas, Distrito Capital, teléfono N° 0412-637.69.94, y titular de la cédula de identidad N° V-9.482.295, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la DRA. ADRIANA GRATEROL, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas, presentó ante este Despacho al ciudadano JUAN CARLOS MUJICA CHACÓN, quien fue aprehendido en fecha 22 de abril de 2011, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda Estación Policial Higuerote, luego que un ciudadano quien vestía un short de color negro, sin camisa y sin zapato se encontraba alterando el orden público y agrediendo verbalmente a los transeúntes del lugar, motivo por el cual proceden a dialogar con el reaccionando de forma violenta contra la comisión motivo por el cual fue aprehendido. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado que pauta el artículo 373, Eiusdem, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y solicitó se le impusiera al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 9° de la Ley Adjetiva Penal.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”

La Defensa Pública solicito la libertad sin restricciones de su defendido porque no hay suficientes elementos de convicción ya que no existe testigo alguno.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano JUAN CARLOS MUJICA CHACÓN, en relación a su aprehensión en fecha 22 de abril de 2011, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda Estación Policial Higuerote, luego que un ciudadano quien vestía un short de color negro, sin camisa y sin zapato se encontraba alterando el orden público y agrediendo verbalmente a los transeúntes del lugar, motivo por el cual proceden a dialogar con el reaccionando de forma violenta contra la comisión motivo por el cual fue aprehendido.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JUAN CARLOS MUJICA CHACÓN, contenida en el artículo 256, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado JUAN CARLOS MUJICA CHACÓN. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y por la Defensora Pública de imponer al imputado JUAN CARLOS MUJICA CHACÓN, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse ante la fiscalía cada vez que se le requiera. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. QUINTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal correspondiente por haberse ordenado la aplicación del procedimiento abreviado.



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

LISETH CAMACARO


Causa N° 1C-3274-11