REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-3277-11


JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIA: DRA. GREYMAR DEL CARMEN RIVERO.

IMPUTADO: JORGE LUIS SOLORZANO BINACHI, titular de la cédula de Identidad N° V-16.058.078.

DEFENSA PRIVADA: DR. IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIÉRREZ.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL. Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VÍCTIMA: GINETH ROJAS.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS SOLORZANO BINACHI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de ambulancia, hijo de Coromoto de Solórzano (v) y de Jorge Luis Manaure (v) domiciliado en: Higuerote, Calle San Juan, a tres casas de la Policía Municipal de Brión, Casa Nº 5-33, estado Miranda, teléfono N° 0416-424-50-97 y titular de la cédula de identidad N° V-16.058.078, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la DRA. TERLIA CHARVAL. Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas, presentó ante este Despacho al ciudadano JORGE LUIS SOLORZANO BINACHI, quien fue aprehendido en fecha 25 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Higuerote, luego de que les fue informado por el clase de guardia, que me trasladara hasta la Carretera Nacional Higuerote, Curiepe, Sector Buena Vista, a verificar un accidente, al llegar al sitio constato la veracidad de los hechos tratándose de un arrollamiento a peatón y embarracamiento con persona lesionada, en el sitio se encontraba una comisión de Polimiranda, y una comisión de los bomberos, quienes me informaron del traslado de una menor hasta el centro de salud pronto socorro ubicado en sector la fuente al lado de los Bomberos, asimismo fue identificada la ciudadana Milagros Acosta, quien presencio el hecho ocurrido informando que la menor de nombre Gineth Rojas, de 08 años, se bajo de una unidad colectiva que se había aparcado en la vía hacia higuerote cruzando por la parte trasera siendo impactada por el vehículo placa 68X-KAU, marca FORD, tipo AMBULANCIA, conducida por el ciudadano JORGE LUIS SOLÓRZANO BINACHI. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta el artículo 373, Eiusdem, precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó se le impusiera al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 9º de la Ley Adjetiva Penal.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “En ese momento yo venía con la ambulancia fallando y venía con un paciente y venías a máxima velocidad y vi un autobús parado donde sale la niña y va cruzar y no me dio tiempo de pararme solo frene y la esquive pero ella salió corriendo desesperadamente y lo vio un tío de ella, yo venía a 50 kilómetros por hora, yo le di con el retrovisor, me pare y paramos un carro particular yo mismo llame a la ambulancia del lugar donde trabajo. Es todo”

La Defensa Privada no se opone a la precalificación del Ministerio Público, se adhiere al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra del ciudadano JORGE LUIS SOLÓRZANO BINACHI, quien fue aprehendido en fecha 25 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Higuerote, luego de que les fue informado por el clase de guardia, que me trasladara hasta la Carretera Nacional Higuerote, Curiepe, Sector Buena Vista, a verificar un accidente, al llegar al sitio constato la veracidad de los hechos tratándose de un arrollamiento a peatón y embarracamiento con persona lesionada, en el sitio se encontraba una comisión de Polimiranda, y una comisión de los bomberos, quienes me informaron del traslado de una menor hasta el centro de salud pronto socorro ubicado en sector la fuente al lado de los Bomberos, asimismo fue identificada la ciudadana Milagros Acosta, quien presencio el hecho ocurrido informando que la menor de nombre Gineth Rojas, de 08 años, se bajo de una unidad colectiva que se había aparcado en la vía hacia higuerote cruzando por la parte trasera siendo impactada por el vehículo placa 68X-KAU, marca FORD, tipo AMBULANCIA, conducida por el ciudadano JORGE LUIS SOLÓRZANO BINACHI.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JORGE LUIS SOLÓRZANO BINACHI, contenida en el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado JORGE LUIS SOLÓRZANO BINACHI. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de imponer al imputado JORGE LUIS SOLÓRZANO BINACHI, previstas en el artículo 256, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligatoriedad de presentarse ante la fiscalía cada vez que se le requiera. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. QUINTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público por haberse ordenado la aplicación del procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
GREYMAR DEL CARMEN RIVERO
Causa N° 1C-3277-11