REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-3282 -11
JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: DRA. GREYMAR DEL CARMEN RIVERO.
IMPUTADO: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.068.113.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INES CORINA VARGAS.
FISCAL: DRA. ADRIANA GRATEROL. Fiscal de la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 27-12-91, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de refrigeración, hijo de Zoraida Ortiz (v) y de Carlos Rodríguez (v), residenciado en: Sector 1 de Trapichito, Vereda Nº 26, casa Nº 1, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: (0212) 362.67.79 y (0414) 136.78.27 y titular de la cédula de identidad Nº V-23.068.113, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la DRA. ADRIANA GRATEROL, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas, presentó ante este Despacho al ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ, quien fue aprehendido en fecha 26 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guarenas, luego de que cuando se encontraban en labores de investigación, al momento en que realizaban recorrido por Trapichito, Sector 01, Vía Pública, Municipio Plaza del estado Miranda, observaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual le dan la voz de alto, optando el mismo por quedarse estático, proceden a solicitar su identificación haciendo entrega de la misma, quedando identificado como Jean Carlos Rodríguez Ortiz, seguidamente cuando le realizan la inspección personal localizaron en su bolsillo un envoltorio de papel de color marrón de menor tamaño, contentivo en su interior de resto y semillas vegetales de presunta droga. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta los artículos 280 y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicitó se le impusiera al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 9° de la Ley Adjetiva Penal.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “No deseo declarar, se acoge al precepto constitucional. Es todo”
La Defensa Pública solicita sea acordada la libertad plena de su defendido en virtud de que no existen testigos en el procedimiento no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan corroborar la participación en los hechos imputados.
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ, en relación a su aprehensión en fecha 26 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guarenas, luego de que cuando se encontraban en labores de investigación, al momento en que realizaban recorrido por Trapichito, Sector 01, Vía Pública, Municipio Plaza del estado Miranda, observaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual le dan la voz de alto, optando el mismo por quedarse estático, proceden a solicitar su identificación haciendo entrega de la misma, quedando identificado como Jean Carlos Rodríguez Ortiz, seguidamente cuando le realizan la inspección personal localizaron en su bolsillo un envoltorio de papel de color marrón de menor tamaño, contentivo en su interior de resto y semillas vegetales de presunta droga.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ, contenida en el artículo 256, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de imponer al imputado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad prevista en el artículo 256, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligatoriedad del imputado de presentarse ante la fiscalía cada vez que se le requiera. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. QUINTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente por haberse ordenado la aplicación del procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
GREYMAR DEL CARMEN RIVERO
Causa N° 1C-3282-11