REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada por el ABG. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público del imputado OLIVER LUIS GARCÍA TOVAR, mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada a su defendido, quien aquí decide a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, previamente observa:
El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Miranda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos Seguros y Mercados de Capitales, en fecha 21 de Febrero del presente año, una vez vistas y analizadas las circunstancias del caso, se le decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
De la revisión del presente caso, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”
La mencionada norma se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, en el presente caso la representación Fiscal en fecha 07 de abril de 2011, presentó formal acusación al ciudadano OLIVER LUIS GARCÍA TOVAR, la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y en su petitorio en el numero tercero solicita: “…En cuanto a la libertad del imputado solicito se le imponga la Medida de Coerción Personal, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que se encuentra llenos los requisitos legales previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, sin embargo el imputado puede someterse al presente proceso penal con una medida de coerción personal menos gravosa…”, razón por la cual, con observancia al principio de igualdad ante la ley, y en atención a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con los artículos 243 y 256 ejusdem, que establecen el estado de libertad y la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado, respectivamentese, en virtud de lo cual, ACUERDA lo solicitado por la defensa en relación a la revisión de la medida, y en consecuencia, resulta procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia, por considerarla proporcional, OTORGAR al imputado OLIVER LUIS GARCÍA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.784.486, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA al imputado OLIVER LUIS GARCÍA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.784.486, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
GREYMAR DEL CARMEN RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
GREYMAR DEL CARMEN RIVERO
Exp.: 1C-3127-11
JNR/gcr.-