JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, venezolano, natural de Chirimena, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, nacido en fecha 03 de enero de 1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, portador de la Cédula de Identidad Número 19.304.701; hijo de Bartolo Mata (v) y Avilia Álvarez (v), residenciado en Calle Principal de Chirimena, casa s/n, Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda. ************************************

DEFENSA PRIVADA: Abg. MARCEL EMILIA CHÁVEZ PALMA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 136.715.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************


HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO


En fecha 28 de abril de 2007, la Abg. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, presentó al ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, ante el Tribunal Segundo de Control, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar los hechos como flagrantes; por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo lo cual se desprende del escrito inserto a los autos. ****************************************

En fecha 29 de febrero de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, imputándole la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser incorporados al juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. **********************************************************************

Una vez haber oído a las partes y resueltas las excepciones opuestas; el referido Juzgado Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa; y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que el ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, es el presunto autor del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 20 de enero del año 2009, siendo las 09:15 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; encontrándose de servicio en el punto de control Flamingo de Higuerote, avistaron un vehículo color marrón y blanco con aviso de taxi que venía con dirección a la ciudad de Higuerote, indicándole al conductor que se detuviera, aparcando el vehículo al lado derecho de la vía, le indicaron al conductor y a los pasajeros, uno que estaba en el asiento delantero y otro en el asiento trasero, que se bajaran del vehículo, y al momento de efectuarle la inspección a los tres ciudadanos e inspección ocular al vehículo, fue observado en el asiento trasero portaba un morral color negro y gris, que al ser revisado fue encontrado una bolsa de material sintético color negro contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga y un envoltorio de material sintético transparente atado en su único extremo con un hilo color marrón contentivo de una sustancia compacta; las cuales resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA y TRES (933) GRAMOS; y COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. ***************************************************

En fecha 29 de octubre de 2009, se recibió la presente causa procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos. **********************************************

En fecha 20 de enero de 2010, se acordó prescindir de los escabinos y decidió el Juez Profesional asumir el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, en virtud de la solicitud de la Defensa y en aplicación de la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante. ***************************************

En fecha 10 de febrero de 2011; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, quien expuso su acusación en contra del ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; seguidamente expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le concedió la palabra a la defensora Privada, Abg. MARCEL EMILIA CHÁVEZ PALMA, a los fines que explanara los argumentos de su defensa y la misma expuso lo siguiente: “…Si bien es cierto que el Ministerio Público ha presentado una acusación formal, esta defensa estima que los mismos medios probatorios que ofreció el Ministerio Público servirán a esta defensa, si bien es cierto el ciudadano CARLOS ÁLVAREZ admitió sus hechos, esta defensa ratifica la inocencia de mi patrocinado y solicito que el Tribunal traiga a esta sala los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio público, si bien es cierto hay elementos que relacionan a CARLOS ÁLVAREZ con mi patrocinado no es menos cierto que demostraré la inocencia de mi defendido, en cuanto a la participación o lo que considera el Ministerio Público que es un delito consensual ratifico que mi patrocinado nada tiene que ver con los hechos, ya que si revisamos el escrito acusatorio y de las actas procesales se evidencia que el morral fue incautado al ciudadano CARLOS ÁLVAREZ quien ya fue sentenciado por estos hechos. Es todo…”. Finalizada esta exposición, el Juez Presidente impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “SÍ DECLARARÉ”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 18 de septiembre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Número 6.108.467; hijo de José Brito (v) y Petra Medina (v), residenciado en el sector La molienda, Edificio F-10, Planta Baja, apartamento 3C-13, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Quien expuso: “…Por ahora no declararé…”. *******************************************************************

Acto seguido el Juez Presidente declaró la APERTURA DEL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************

1.- DECLARACIÓN del ciudadano IVÁN JOSÉ ITRIAGO ZAMORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 12.508.983, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Detective con 8 años de servicio, Funcionario Policial de la Policía de Miranda, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Para el día 20 de enero del 2009, cerca de las 12 del mediodía, en el punto de control flamingo, dos funcionarios más y yo nos encontrábamos en el momento en que unos de los vehículos que venía, uno de los compañero detuvo un vehículo Caprice color marrón, venían tres ciudadanos y uno de los ciudadanos tenía un bolso de color negro y gris, el compañero que le hizo la inspección detective Rojas dentro del morral había una bolsa de color negro y dentro de ésta una bolsa de color azul donde había presunta droga, el señor conductor del taxi dijo que le estaba haciendo una carrera de Guarenas hacia Higuerote, luego se trasladó el procedimiento hacia la comisaría y de allí se llamó a la Fiscalía. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Tengo 8 años de experiencia en el cuerpo policial, mis funciones son de patrullaje vehicular, la persona que iba en la parte de atrás del copiloto era quien llevaba el bolso, el vehículo lo aborda Julio Rojas, la comisión la conformábamos tres, el detective Julio Rojas, el funcionario Castillo Juan y yo, el bolso lo veo cuando el detective hace la inspección, los tres no revisamos, la inspección lo hace uno solo, yo me encontraba del lado del vehículo enfrente del vehículo, no, exactamente no tenía pleno dominio de la visión, en la parte de atrás viajaba un ciudadano en la parte del copiloto, y otro al lado del chofer, si he viajado bastante de pasajero con equipaje, mi bolso siempre lo cargo en mis piernas, yo resguardaba el vehículo, no le puedo decir que lo tenía en la pierna o al lado no visualizaba bien, he participado en otros operativos iguales a ese, por lo general uno de los funcionarios hace la inspección y los otros resguardamos el vehículo, las órdenes que se le dicen a los pasajeros es que se les agradece que bajen del vehículo, nos dirigimos con educación, siempre actuamos de esa forma con educación, el operativo se trasladó hasta la comisaría de Higuerote, al jefe de servicios es quien llamó al Ministerio Público, el Jefe de los servicios se llama Llanos Rafael se llama el inspector, siguiendo las instrucciones del Ministerio Público, el bolso lo llevaba en la patrulla de apoyo, en ese momento estábamos sin patrulla fue una unidad de apoyo, no sé quién entregó el bolso ante la comisaría, el pasajero que viajaba en la parte delantera le hizo la inspección el detective Rojas, fue quien realizó la inspección a los ciudadanos, sí tomé declaración al conductor y el Detective Julio Rojas tomó la declaración…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…El sitio denominado Flamingo actualmente es la autopista que se llama Bicentenario, había un semáforo, también hay una defensa, que dirige a las Playas, en medio de los dos se instala el cono de observación, los colectivos se estacionan allì, el sitio denominado Flamingo está finalizando la autopista Bicentenario, se estacionan los autobuses, es la parte finalizando la avenida, no es una autopista, ese punto de observación estaba frente a la estación de servicio y centro comercial flamingo, el momento de la detención estaba en el asiento de atrás viajaba una persona, físicamente no recuerdo cómo era la persona, recuerdo que viajaban 3 personas, en ese vehículo, no recuerdo cómo eran las personas que viajaban en el asiento delantero, físicamente no sé cómo eran, el vehículo era una Caprice de color marrón y blanco, decía algo de Taxi, en la entrevista con el chofer dijo que era un taxi, dijo que le hizo la carrera desde Guarenas hacia donde decían los clientes, la nacionalidad era venezolana, no recuerdo el aspecto físico. En la parte trasera del vehículo se encontró el ciudadano y el bolso con características de negro con gris, de marca Quick silver, con un cierre normal, el bolso estaba en la parte de atrás donde iba el ciudadano que iba sentado atrás, si iba en la parte de atrás considero que era de él, yo estaba en la parte delantera del vehículo, otro persona se fue con la persona el funcionario que llevó al detenido, no recuerdo el nombre de quién lo trasladó a la comisaría…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…El detective Julio Rojas hizo la inspección a las personas que descendieron del vehículo fueron tres ciudadanos, a la persona que iba en el asiento delantero la hicieron la inspección y sólo tenía su documentación, el funcionario Rojas localizó el bolso en la parte trasera, vi cuando sacaron el bolso de la parte trasera, cuando sacaron el bolso no recuerdo quién se atribuyó la propiedad del bolso, se detuvieron en el procedimiento a dos personas, lo que dijo la información que él nos suministro el conductor fue que nos dijo que trabajaba en una línea pirata, dijo que ese era su trabajo, se le pidió su documentación dijo que no trabaja en ninguna línea, el funcionario Julio ROJAS, es quien dijo deténganse, las 3 personas fueron trasladas, las 3 personas se entrevistaron con el jefe de los servicios y el jefe de la comisaría, en la parte trasera iba una sola personas, no recuerdo las características de la persona que estaba en la parte trasera…” ***********************************************************************

2.- DECLARACIÓN del ciudadano JULIO ANTONIO ROJAS RUDAS, titular de la Cédula De Identidad N°V-14 062.867, de nacionalidad venezolana, de 34 años, de profesión funcionario policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con el rango de detective con 17 años de servicios, quien previo juramento de ley manifestó: “…Siendo el día 20 enero del 2009 a las 9:15 am. en el puesto de control flamingo dos de mis compañeros y yo detuvimos un vehículo que iba sentido Higuerote Caracas, y unos de los ocupantes trató de ocultarse, le dije al conductor que se estacionara, le dije a mis compañeros que resguardaran el lugar, y le dije al conductor que se bajara y a los ocupantes, en la parte de atrás había un bolso negro y gris, en el bolso había un paquete cuadrado como 20 de cms de ancho y 15 cms de largo, estaba embolsado de color negro y adentro de color azul, y tenía restos vegetales, otro bolso pequeñito tenía una pasta compacta, se le practicó la detención y se llevó al comando. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…La comisión estaba conformada por Iván Itriago, Castillo y mi persona, la comisión la comandaba mi persona, en nuestro trabajo la comanda quien tiene más rango, siempre sale al mando de la alcabala, yo era el que iba al mando, no mandamos a parar todos los vehículos, detenemos al más sospechoso, el que iba en la parte de atrás trata de agacharse, porque iba en la parte de atrás ve la alcabala, el conductor detiene al vehículo, el ocupante trata de ocultar su cuerpo inclinándose a un lado, éste iba detrás del conductor, le pedimos a los ciudadanos que se bajaran, mis compañeros se colocan uno en la parte izquierda del vehículo y el otro a la derecha, el vehículo lo revisé yo, se le da la voz de alto de que tenga la bondad de bajarse del vehículo, en la parte de atrás viajaba una persona, sí las características era no muy alto como 1.72 metros, de piel morena oscura, delgado una persona joven como de 30 años, la persona cuando se le dice baje, salió sin el bolso, lo dejó en la parte de atrás, cuando le dije que lo abriera fue cuando observé lo que tenía, el conductor del vehículo dijo que era taxista y se dirigía de Higuerote a Guarenas, la actitud de la persona se puso nervioso, se llama a los compañeros para llamen una comisión para que nos traslade al comando, la persona de la parte delantera era morena clara, perfil cara delgada, piel moreno claro, una persona joven, al momento de la revisión del vehículo se encontraba Castillo Juan, Detective Iván Itriago uno estaba delante del vehículo y de la parte izquierda del conductor, tengo 17 años de experiencia, si he tenido varios procedimientos iguales a estos, la dinámicas en estos procedimientos, aunque cada uno tiene circunstancia diferentes, se les pide bájense del vehículo tienen diferente punto de vista, para la declaración se llama al Jefe de los Servicios, después que se haya la sustancia se le indican a los ciudadanos que están detenidos, y los trasladamos al comando, ellos quedan a la orden del Jefe de los Servicios, llamé un apoyo púes no encontramos sin patrulla, el bolso lo llevé yo al comando, el que conducía no recuerdo quien era, yo llevaba el bolso al comando, viajaban 3 personas el conductor, en la parte de atrás uno, y uno en la parte delantera, he viajado varias veces con bolso y lo llevo en piernas…”. A preguntas de la defensa contestó: “…tengo 17 años y 4 meses de servicio, tengo grado de instrucción semestre de educación en la universidad abierta, y soy bachiller, detective en mi cargo actual, yo fui quien comandó el procedimiento, estaba al mando de mi persona, el lugar Flamingo es un lugar abierto, es una encrucijada, vía de Carcas con desvió Curiepe Morón, es una autopista hoy en día, es bastante concurrido y más hacia la zona de Higuerote, para el momento de la detención dos persona aparte del conductor viajaban, el conductor era claro, de cara redonda de cabello liso, tenía pinta de extranjero como Colombiano o Peruano, el chofer era Ecuatoriano, el vehículo tenía algo de taxi, al momento de la detención, dijo que era un pirata, es una unidad pirata, el vehículo era de cuatro puertas, de color marrón claro, de marca chevrolet, marca caprice, tenía dos tonos marrón y color crema si no me equivoco, en la parte posterior había un bolso con un paquete de aproximadamente 20 cms, y de 15 cms y otro paquetico que tenía el bolso con droga compacta, eso estaba dentro del bolso, el morral era como lo que se usan en la escuela, de esos deportivos, en el momento de los hechos le pedimos la identificación a los ciudadanos, dijo que salgan de vehículo y le digo agarra el bolso y le dije ábrelo y lo visualizo, el morral tenía un cierre simplemente, el morral estaba en la parte de atrás, cada uno de los ciudadanos tenía su documentación, los dos ciudadanos que iban adelante del vehículo no tenían nada, sus manos estaban libres, yo abordé la unidad no teníamos patrullas, al momento del hecho, las personas el conductor iba en la parte delantera del vehículo…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Cuando localizo el bolso en la parte trasera ninguna de las tres personas dijo que fuese de su propiedad, trasladamos a los tres ciudadanos, el conductor señalé que hizo la carrera de Valle Verde hacia la población de Higuerote, los dos los traje, llamé el fiscal y el giró instrucciones, quien dijo que se detuviera fui yo, los llevé al Jefe de los Servicios, éste llama al fiscal el jefe se llama LLamoza, y es quien hace el acto de entrevista a los ciudadanos y al conductor, el funcionario Castillo Juan le dije que resguardara el sitio, el funcionario Itriago le dije que resguardara también, el funcionarios Castillo está activo en la comisaría de Curiepe, el ciudadano que iba en la parte trasera del vehículo eran personas jóvenes, uno era morenito claro y el otro era de piel más oscura…”. *******************************************************************

3.- DECLARACIÓN del ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.453.297, de nacionalidad venezolana, de 39 años, de profesión funcionario policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con el rango de detective con 17 años de servicios, quien previo juramento de ley manifestó: “…Encontrándome en el punto de control Flamingo con el detective Julio Rojas e Iván Itriago, cuando el detective Julio Rojas avistó un vehículo que venía de Caracas hacia Higuerote, le dijo al conductor que se aparcara a la derecha, posteriormente le indicó al conductor y a los pasajeros que bajaran para hacerle la inspección corporal, me paré a la derecha del detective Julio Rojas, en la parte trasera, le dijo a los ciudadanos que bajaran del vehículo, sacó un morral de color negro y gris, le preguntó al ciudadano conductor quiénes eran los ciudadanos éste le dijo que eran pasajeros de la ciudad de Guarenas, posteriormente se verificaron la documentación, el SIPOL, y se le hizo la inspección al bolso donde se encontraba una bolsa negra, posteriormente se llamó una unidad y nos trasladamos al comando. Es todo…” . A preguntas del fiscal contestó: “…Tengo 17 años de servicios, es el primer procedimiento donde participo en un procedimiento así, mi función en la comisión estaba de auxiliar del Detective Julio Rojas y me paré en un costado del vehículo, en la parte interna del vehículo vi dos ciudadanos, no tenía papel ahumado el vehículo, las características de los pasajeros uno de piel negra y de color clara el chofer, desde que aparcó el vehículo es que lo vi, uno se encontraba en la parte de atrás del lado del conductor y el otro en la parte de adelante, el que estaba atrás iba detrás del chofer, la comisión estaba compuesta por el mando del detective Julio Rojas, y el detective Iván Itriago y mi persona, manda a parar el vehículo fue el declive Julio Rojas, o sea quien da la orden para que se bajaran del vehículo fue el detective Rojas, la próxima actuación del detective nos indicó que resguardaran el sitio que iba a inspeccionar el vehículo, el que iba en la parte delantera le hice inspección ocular, la requisa personal la hice yo, y al de atrás la requisa la hizo Julio Rojas, y luego la revisión al vehículo lo efectúa Julio Rojas, la revisión consintió en encontramos un bolso de color negro y gris y dentro tenía una bolsa negra, es abierto el bolso frente a la comisión y del conductor del vehículo, la bolsa negra tenía un paquete de marihuana algo así, el paquete se abrió y se preguntó de quién era, y el muchacho dijo que un ciudadano se lo había dado que se lo trajera hacia Higuerote, el funcionario Rojas revisa el vehículo yo estaba atento, el bolso estaba en la parte trasera del vehículo, en la parte de aquí abajo, detrás del chofer donde estaba en la parte trasera sentado el ciudadano, luego de abierto el bolso vimos el contenido del bolso tenía un paquetico de color azul, y estaba amarrado con un hilo, se llamó una comisión policial para que trasladara el procedimiento hacia la comisaría, el bolso lo trasladó la comisión policial pero no recuerdo quién, aproximadamente eso fue a 9:15 de la mañana del día 18 o 20 de enero del 2009, el chofer dijo que él cargaba pasajeros desde Guatire hacia Higuerote, el vehículo tiene características de caprice de color marrón y blanco con emblema de taxi, la unidad que se llamó para que trasladara a la comisaria, no teníamos unidad, nos fuimos los funcionarios, las personas y la evidencia…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Tengo 17 años laborando para la policía, mi grado de instrucción es de segundo año de bachillerato soy detective de Poli Miranda, el lugar denominado Flamingo es un centro comercial ancho y amplio, hay vehículo que salen de Caracas a Higuerote, es una autopista, en el momento de realizar el procedimiento los pasajeros uno no tenía nada y el otro un morral negro con gris, le dijimos que se salieran del vehículo, los pasajero uno tenía un bolso, los pasajeros era dos morenos y un señor de color claro, de contextura flaca, de aproximadamente 1.70 metros de altura no recuerdo más, el chofer era venezolano, no noté ningún acento, el taxi era un caprice cuatro puertas, marca chevrolet, color marrón y blanco, el morral donde se encuentra la sustancia prohibida sus características era estilo bolso, y era de color negro y gris, el vehículo iba de Caracas hacia Higuerote y decía taxi y trabajaba por su cuenta, el morral lo portaba el ciudadano que iba en la parte trasera del vehículo las características física era de piel morena, el procedimiento se traslada hasta la sede por una unidad para trasladar el procedimiento a la comisaría de Higuerote. En ese momento no teníamos patrulla, estábamos a pie, la conducta de cada uno de los pasajeros era de actitud nerviosa, se hizo la inspección, la requisa de uno de los pasajeros lo hice yo al de la parte de adelante, ese pasajero no portaba nada, y su actitud un poco nerviosa…”. **********

4.- DECLARACIÓN del ciudadano RAYLEN MANUEL RODRÍGUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 14.687.113, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Noveno Semestre de Educación Física, quien previo juramento de ley manifestó: “…Conozco a Víctor desde hace 9 u 11 años, practicamos el surfing, desde que lo conozco se gana la vida como pescador, en el año 2009 todos los fines de semana practicamos surfing, él me estaba vendiendo una tabla, le dije que viniera a buscar la plata y te compro la tabla, el domingo fue que hablamos de eso, el lunes cuando llegó le dije no te vayas, el siguiente día como a las 7:oo am lo llevé hasta la parada de Valle Verde, él iba solo, no tenía bolso ni cartera ni nada, se montó en un Caprice o Nova, de color marrón con blanco y hasta allí no lo vi, no supe de él, me dijeron por mi teléfono que lo habían detenido, los familiares me preguntaron por él y dije que estaba solo, él no llevaba ningún tipo de bolso o koala ni nada. Es todo…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Para el momento de dejar al Señor Víctor él se encontraba conmigo y allí lo dejé, afirmo que estaba solo, pues yo fui quien lo llevé, él se dirigía a Chirimena, a Higuerote, no, él no portaba ningún tipo de bolso o maleta, cuando él aborda la unidad de transporte era en una línea pirata que va hacia Higuerote o Barlovento, es por puesto porque cobra pasajes individual a las personas, Víctor me iba a ver a mi en ocasiones especiales, en mi cumpleaños o algo así, y esta vez porque me iba a vender una tabla…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Yo le iba a comprar una tabla de surfing, la tabal era para mí, pues practico surf, Víctor me vendió una de las tablas de él ,me vendió esa porque era la más vieja, le dije la necesito, le dije después que salga de clases saco el dinero y hacemos el negocio, la transacción por lo de la tabla se dio porque llego él como a las 3 y 4 de la tarde, el día no recuerdo, sé que era la tercera semana de enero, practico Surfing en Chirimena, el acuerdo de traer la tabla de Chirimena a los Naranjos porque él es que la vendía es él quien necesita el dinero, yo fui a Chirimena el fin de semana y la vi le dije que estaba buena que me la vendiera, una tabla de surf es alta como una puerta, no vi como la bajó, lo conozco desde hace 9 o 11 años conozco a los Matas Álvarez, conozco a la Gorda en el pueblo la conocen así es familiar de él, y bastante personas de Chirimena, a Álvarez Carlos José no lo conozco, él de pequeño corría con la selección, y ahora es pescador, yo cuando ocurrieron los hechos estudiaba, lo dejé en la parada de Valle Verde, yo estudio en el Paraíso tengo una moto ahorita, para el momento me prestó el carro mi hermano, para el momento de los hechos no tomaba yo taxis ni carritos por puesto, me paré, él se bajó, se montó y me acuerdo que era un Caprice, era un carro viejo todo feo todo destartalado como a las 8 o 9 de la mañana, la transacción se hizo el día anterior, el día que él llegó, él se quedó en mi casa, si he ido a practicar con el acusado surfing, todo la indumentaria que utilizamos para el surfing es la tabla, ligas, depende de la medida de la tabla, depende de cómo esté la ola, sí he dormido en Chirimena cuando voy a surfiar si llevo cambio de ropa, y desodorante y pasta dental, lo llevé a él en el carro de mi hermano, él se bajó del lado del copiloto yo estaba frente a la parada del metrobus, el fiscal estaba gritando “Higuerote” y le dije aprovecha porque ese cobra como 4 bolívares, se montó, el vestía un short y una franela y llevaba la plata que le di, él llegó el día anterior con esa misma ropa, y se fue con la misma ropa, digo que es una línea de taxi pirata porque tengo un tío que trabaja allí, allí se paran camioneta viejas, y siempre hay camionetas viejas, hay carros piratas, le pagan al fiscal y listo, en la parada de Valle Verde hay areperas, él se montó en el asiento de atrás del vehículo, yo me fui, yo estaba estacionado a una orillita al lado de una arepera, esperé que él se montara y me fui, si he ido en moto a practicar a Surfing, el tiempo a Higuerote es de 30 a 45 minutos de distancia hasta Higuerote solamente y de Higuerote a Chirimena son como 35 min…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Él se montó en la parte de atrás del carro, yo tengo el carro estacionado como a 7 metros, él se bajó, él caminó y se montó por la puerta de atrás, no me fijé de más personas dentro del vehículo…”. ***************************

5.- DECLARACIÓN del ciudadano AURELIO BENHUR ZAMBRANO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 25.284.064, soltero, de 41 años de edad, de profesión chofer; y quien estando bebidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código penal manifestó: “…Mi trabajo es de taxista por puesto de Valle Verde a Higuerote, el día 20 de enero llegaron dos personas a pedir un servicio por puesto, los llevé hasta el vehículo, llegaron dos más a mi vehículo el cual carga 5 pasajeros en el cual faltaban tres por llenar, luego llegaron dos uno de ellos me preguntó cuántos pasajeros faltaban y le dije que faltaban tres, y me dijeron que ellos dos que me pagarían el tercero faltante, procedí a llevarlo, los dos primeros iban en la parte de adelante y se quedaron en el Comando de Tránsito de Caucagua, los de Higuerote uno de ellos se pasó para adelante y seguimos a Higuerote, en Flamingo un policía me dijo que me parara vio adentro del vehículo y me dijo que me parara a la derecha, entonces el que está atrás me dice “dale y el que está a mi lado me dice también dale, y le dije que no podía hacer eso, apagué el vehículo y me bajé, luego vino el funcionario y me pidió los documentos del carro, y por la ventana del conductor le pide la cédula a los muchachos, cuando viene el otro policía le entrega todos los documentos y el otro se va a la parte derecha del carro, no abrió la puerta no vi lo que pasaba sé que los bajó del vehículo, vi que el policía estaba molesto le dijo que se mantuvieran en el carro, no sabía que de qué se trataba entonces, el policía los había revisado me llama, me saca un bolso dentro había un paquete rectangular le dije que no sabía qué era, me dijo es droga, me preguntó de dónde los trae la carrera le expliqué que los traía de la ciudad de Guarenas, me dijo que tenía que hacer las declaraciones hasta el comando de la policía, y allí hice mi declaración. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…En mi relato dije que hago un servicio de por puesto de Higuerote hasta Valle Verde, mi vehículo es de color marrón, un Caprice con techo blanco, la fecha de los hechos fue el 20 de enero del 2009, el lugar fue frente al centro comercial Flamingo, cuando salí con los pasajeros de Guarenas Valle verde, trabajo de taxista con regularidad hace 6 o siete años, en mi relato dije que mi vehículo carga para cinco pasajero, salí de Valle Verde con cuatro pasajeros, el pasajero quinto no se ocupó pero fue pagado por uno de los dos últimos pasajeros quien indicó que pagaba los tres puestos, cuando ellos manifestaron que lo pagaban ya estaban como pasajeros, pero no estaban dentro del vehículo, la cantidad a pagar era de 10 o 12 bolívares de pasaje, los otros dos pasajeros se bajaron en el comando del Tránsito uno de ellos pagó los dos pasajes, uno era un fiscal de tránsito uniformado y uno de ellos era un señor de mayor, los otros dos pasajeros llegaron juntos también, y uno de los dos pagó el puesto que no se ocupó, desde tránsito hasta el puesto de control viajaban dos personas adelante uno de ellos y yo, uno de los que viajaba atrás se pasa adelante, atrás iban dos cuando me pará a dejar a los de Caucagua uno solo se pasó adelante, el funcionario de tránsito viajaba en la parte delantera, uno de los funcionarios me llama para que vea el contenido del bolso, era un bolso no recuerdo cómo era, sé que era un morral sacan un paquete rectangular, luego una pelota granulada me dijo el funcionario que era droga, el color del morral creo que era negro, el funcionario me dijo que parara yo recorté un poco y me paro para que me diera las indicaciones, vio por mi puerta dentro del carro me dice que pare, vio al que estaba al lado mío y luego hacia atrás metió la cabeza dentro del carro me dijo párate a la derecha, cuando mira el funcionario hacia atrás, detrás de mí, me dicen los muchachos “dale dale, el primero que está en la parte de atrás y luego el de adelante, el tono no era presionando era más bien un tono de ruego, me dijo “panita dale, si panita dale no te quedes, después que dejé a los Caucagua los de tránsito sé que hablaban de un accidente, no le presté atención a lo que decían después que se bajaron fue un silencio completo, una vez en Flamingo la actitud de ellos no llegué a apreciarla, yo me quedé con los dos policías llamaron la patrulla y se los llevaron, yo salí como 8 am de la mañana con los pasajeros, no me detuve a nada, pues no acostumbro a cargar combustible cuando llevo a los pasajeros, el procedimiento cuando me detienen en el puesto de Flamingo fue rápido fue como de 5 a 10 minutos, fue rápido no se tardó, cuando incautan el contenido del bolso la comisión policial me llevaron en el vehículo para el comando y luego me tomaron una declaración, me hicieron preguntas eso sí tardó bastante no fue muy rápido que digamos. A preguntas de la defensa, contestó: “…Tengo arraigo en el país desde 1988 ,tengo ya 23 años, mi cédula venezolana la obtuve en 1992 o 1993, mi grado de instrucción es de secundaria, tengo en general como desde los 19 años manejando, en Venezuela en la profesión como 9 años manejando, mí vehículo es un Caprice color blanco, techo ahumado, tapicería marrón, la placa es MJV-829, es un por puesto he usado calcomanía a veces, al momento no recuerdo si cargaba casco o calcomanía, no soy socio de la línea, estamos haciendo los trámites, estaba de avance trabajando con la cooperativa, estaba trabajando como asociado, la ruta que trabajo es Tacarigua-Guarenas, Guarenas-Río Chico o Higuerote, el Guapo, Cúpira, diariamente realizó dos viajes, puedo transporta como 20 personas, para el 20 de enero viajaban con 4 personas, las características de las personas recuerdo que uno era más alto que el otro, eran dos personas mayores entre 45 a 50 años, los que se quedaron en Caucagua, los otros dos uno era más alto que el otro, eran jóvenes como de 18 a 24 años, cuando abordan el vehículo en Valle verde el bolso lo traían los dos muchachos y el de tránsito iba con un maletín o portafolio, no recuerdo cuál traía el morral, cuando se bajan estas dos personas en tránsito se pasa el otro adelante y no traía nada, creo que un celular en la mano, no traía paquete grande, el que se pasó para adelante no traía nada no creo recordarlo, sé que uno era más alto que otro, el más alto se pasó para adelante, en mi vehículo me voy con dos funcionarios, el momento que me detuvieron solamente dos funcionario, el lugar denominado Flamingo, en el punto de control esa es la Avenida principal que comunica con la ciudad de Higuerote con la autopista una es de dos canales, se llama Bicentenaria, es transitada, no había más carros aparcados, primera vez que me veo en un asunto igual, en el momento de la detención el comportamiento era algo nervioso de los pasajeros, vienen dos funcionarios se asoman por la ventanilla derecha se acercó uno solo y me dijo que entregara mis documentos y el otro del vehículo que me parara a la izquierda, dijo que los muchachos entreguen la cédula, viene caminado otro le entrega los documentos, dio lo vuelta mientras yo estoy hablándole al otro oficial, me toman como testigo de ese procedimiento pero no tengo idea porque yo sólo era el taxista, me imagino que fue por eso, las razones de la policía para no ser detenido con esa otras dos persona del delito será porque me identifiqué como taxista, no sé cuál es el procedimiento en estos casos…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…El mecanismo que utiliza la cooperativa para embarca a los pasajero que están buscando servicio es así; la parada tiene muchos años 7 u 8, los pasajeros están acostumbrado a esas paradas, allí hay fiscales ellos son los entes encargados de reclutar los pasajeros, los pasajeros pregunta quién va Higuerote? les digo que me faltan, que estoy empezando, yo estaba afuera esperando pasajeros, uno no acostumbra abordar el carro hasta no completar la carga, primero llegan los del asiento delantero, y los del asiento trasero los vi cuando venían juntos, uno me dijo voy a Higuerote, me dijo falta? - le dije que si,- me dijo yo te lo pago dijo el otro vámonos, de hecho me pagan el pasaje cuando estoy en el comando, uno de los policías me preguntó te cancelaron? Le dije no aún no, entonces me trajo el dinero, no sé quién pagó. me hace pensar que estaban juntas estas dos personas porque me dijo uno de ellos que pagaban los tres puesto, creo que fue el más alto que me lo dijo, me dijo yo te pago los tres, no recuerdo cuál de los dos se pasó adelante, cuando los funcionarios policiales localizaron el bolso no observé dónde lo localizaron, uno de los muchachos no pasó adelante con bolso, uno de los funcionarios dijo que se mantuviera en custodia la otra puerta, no sé de dónde sacaron el bolso, si lo sacó de adelante o atrás, yo estaba de espalda, ello se suben con un bolso, no vi cuando lo sacó del vehículo pero no había otro bolso, me dijo el funcionario esto de aquí estaba dentro del interior del bolso, estas dos personas que llegaron no llegaron en compañía de otras personas, no sabía de dónde venían, no vi si descendía de algún vehículo, venían caminando de un sitio cuando me percaté estaban los dos allí…”. *************************************************************

Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, el siguiente medio de prueba: *************************************************************************

1.- RESULTADO de la EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-130-1709 de fecha 27 de febrero de 2007, practicada por los expertos ATILIA GRATEROL y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, expertas adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada durante el procedimiento policial, las cuales resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA y TRES (933) GRAMOS; y COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. ******************************************

2.- ACTA POLICIAL de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios policiales JULIO ANTONIO ROJAS RUDAS, IVÁN ITRIAGO y JUAN CASTILLO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; en la cual dejaron constancia del procedimiento por ellos realizado; así como de las circunstancia de la aprehensión del acusado. ****************************************

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 20 de enero de 2009, practicada por los funcionarios EUCLIDES RONDÓN y HERDY MOTTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote; al lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación y características del mismo. ********************************************

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…El ciudadano BENHUR prestaba ese servicio, en su deposición el testigo de la defensa dijo que Víctor trajo la tabla que llego con la misma ropa y se fue con la misma ropa, que abordo la parte de atrás del vehículo y hago la critica a su deposición pues es criterio del Ministerio Público al respecto que se expusieron media verdades que trataron de hacer ver que era una situación normal, pues informo que iban a surfear todos los fines de semana a Carenero, así mismo entre otras de sus respuesta indico que la tabla era más o menos como la altura de un hombre adulto, por lógica debía de ser negociada era en Higuerote, en cuanto al dinero no es importante por este es portable en cualquier lugar, manifiesto que no tenía un bolso que viajaba en la parte de atrás. Bolso este que existió que lo ratifica y concretiza Bolívar Simón cuando hace la experticia de reconocimiento, el funcionario identifica el contenido, identifica el color y el contenido. El Ministerio Publico trajo a este digno Tribunal al funcionario Itriago Iván José de la policía de Miranda quien se ubica ciertamente en el hecho, en el lugar un puesto de control ubicado en el sitio denominado Flamingo, así como la identificación policial, asimismo fueron presentados ante esta sala los funcionarios actuantes, Sala Rojas Julio Castillo, R Rudas Julio Antonio, Itriago Zamora entre otros. Ciudadano juez en su deposición el ciudadano Itriago Zamora Iván José en su deposición dijo que venían tres ciudadano que dos ciudadanos fueron detenidos, que el bolso lo ubican en la parte de atrás, profundiza un poco más y señala que en el bolso se encontró un objeto rectangular de color azul, contentivo de marihuana, que venía el taxi Guarenas –Higuerote, que sacan el bolso de la parte de atrás, este ciudadano indica que su actuación fue ubicarse en la parte frontal del vehículo que no participo en la revisión del mismo, que la función de la comisión policial era que uno revisa y otros resguardan el sitio, que el vehículo era marrón, en cuanto a la deposición del funcionario Rojas Ruda Antonio nos indico que el día de los hechos fue el día 20 de enero como a las 9:15 de la mañana, que una comisión conformada por tres funcionarios en el sector Flamingo concuerda al decir que la conducta de unos de los pasajeros es que trata de ocultarse, y fue mucho más ilustrativo al Tribunal y realiza el gesto que se inclina a manera de ocultarse, la deposición del funcionario Acosta quien indica que en la parte trasera detrás del piloto se encontraba una persona, e indica la maniobra de que se recostó a un lado, lo cual despertó la incógnita del funcionario el hallazgo que todos conocemos, dijo que había un bolso contentivo de un paquete cuadrado embolsado de color negro y azul con resto vegetales, en la deposición del informó que resguardamos el sitio el funcionario Iván Itriago y yo, indico que en el mismo había otra porción con pasta compacta, que el que lideraba la comisión era el funcionario Rojas Ruda Antonio quien fue quien hizo la revisión y el hallazgo al vehículo, nos refuerza igualmente que trato de ocultarse, que despierta la incógnita la curiosidad de detener el vehículo, que las características que tenía el ciudadano ubicado en la parte de atrás dijo que media como 1.72 altura, moreno oscuro, delgado joven, uno de los rasgo fue que se puso nervioso. A continuación la deposición del funcionario Juan Castillo Antonio informa que era parte del grupo que conformaba esta comisión encontrándose en punto de control en flamingo, paran un vehículo de ruta Caracas Higuerote o Guarenas Higuerote, cubrió el flanco del vehículo a un costado del mismo, manifestó que iba atrás un pasajero en la parte del chofer, que tenía la piel oscura o trigueña, otro iba adelante, que la comisión se conformaba por tres funcionarios, estos fueron los medios de pruebas ofrecidos y hoy cerramos con la deposición del ciudadano testigo presencial de los hechos ZAMBRANO MENDOZA AURELIO BENHUR la cual está muy fresca pero de quien escuchamos en toda su dimensión quien indico que llegaron junto, que el más alto pago por los tres puesto, que llegaron juntos, que traían un bolso dio las características del mismo en cierta forma dijo que era un bolso tipo morral se quedo en el color negro es decir que parcialmente lo describió, su contenido fue una hierba o resto marihuana. Como lo dije en mi derecho de palabra y hoy lo ratificó que narre las circunstancias en tiempo modo y lugar de este hecho que quedo ratificado en toda su dimensión y si pudiera extraer con lupa en si los medio de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, el único testigo presencial no aporto lo sucedió como lo relata el acta policial la cual se suscribo en el escrito acusación y que concuerda con todo lo solicitado y como administradores de justicia de un procedimiento, no como dice Raylen Manuel que llego solo, hay una estructura que me convence a mí y espero a usted en su profesional análisis señor Juez, de que fue que llegaron juntos, que el contenido del bolso lo conocían los dos por supuesto no podían llevarlos ambos de la mano, es el acusado ante esta sala ante su estrado que Víctor Mata Álvarez está estructurado dentro de esta conducta, que llegan junto al puesto de embarque confirmado por Zambrano Benhur, eso fue lo que sucedió que uno paga por los dos es decir que pagan el puesto número 5º el cual que no fue ocupado, manifiesto que de forma unísona le dice al ciudadano Benhur quien al divisar a la distancia que hay puesto de control, le manifiestan a su actuación delictiva al utilizar la frase de “dale, dale indicándole pues con esto que le haga caso omiso a la vos de alto que le manifestó el funcionario, que se hubiese sumando a su actuación, y pregunta la defensa “porque no se lo llevaron” fue porque vieron que era un taxista, quien informo que llegan con un bolso quedo estipulado e individualizado quien lo llevaba aparte de la detención lo llevaba Mata Ezequiel, lo dice el mismo testigo que estaba en la parte de atrás del vehículo donde se consiguió el bolso, o bien encima del asiento o el piso del taxi. Y para viajaba y tras tratar de evadir y como una segunda salvación en tratar de ocultarse a la visión que tenía ante sí a estos funcionarios que fueron asistido por una comisión que fungió como apoyo, con esta dinámica creo ciudadano Juez haber completado los detalles de la circunstancias modo, tiempo y lugar, sobre todo el modo y el tiempo que al momento que salen y que llegan a flamingo, que el conductor solamente hizo una parada para dejar dos pasajero pertenecientes al Organismo de Tránsito que esta antes de llegar Flamingo , que siempre estuvo ese bolso desde que salió de Guarenas en ese vehículo, tiempo las fechas en la cual se produjo este procedimiento esta acción realizada por Víctor Ezequiel Mata Álvarez quedo completada con toda estas referencia y responsabilidad y solicito con toda objetividad que se le impusiera la pena que le corresponde por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS, tipificado en el artículo 34 de ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas delito por el cual le fue acusado por el Ministerio Público el cual indico que iba aprobar que era responsable de ese delito, lo solicito con todas las características en la apertura y que hoy lo ratifica siendo que lo considera responsables de los hechos que se le acusan, por lo cual solicita la Condenatoria y la penas accesorias que tenga a bien imponer. Es todo…”. *********************

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…Como lo dijo la defensa en el acto de apertura de juicio que quedaría demostrado la inocencia de mi defendido la cual quedo comprobada, se trajo a este estrado los tres funcionarios actuantes, órganos prueba que promovió el propio Ministerio Publico funcionario policiales intervinientes, funcionario estos que en ningún momento vieron, individualizaron, reconocieron que mi patrocinado estuviese con ese morral, no demostraron que se encontraba en la parte de adelante, la defensa promovió al ciudadano Raylen Manuel Castro Rodríguez para que depusiera en su testimonio que efectivamente había hecho una transacción el día 19 tras haber negociado en la ciudad de Chiremena una tabla de surf, y bien como no hay entidad financiera debía dirigirse a la ciudad de Guarenas, y como es normal entre dos amigos de muchos años compartiendo un mismo deporte pues son campeones a nivel nacional este se traslado a los Naranjos, zona 10 para que amistosamente se llevara a cabo una transacción, objeto este deportivo que puede ser trasportado cómodamente en una unidad de transporte, siendo el día lunes que Raylen Manuel lo dejara en dicha unidad de transporte a Víctor quien tiene una niña que tiene que mantener, al dejarlo Raylen Manuel seguramente vio a Carlos Álvarez se ven se saludan ofrecen pagar al prójimo fue lo que Víctor expuso, por ejemplo yo vivo el San Antonio, veo a mi vecino me monto no se que esté cometiendo un delito o que pueda llevar en su interior cuando ofrece el Ministerio Publico las deposiciones de los funcionarios hice las preguntas seguidamente que ¿cómo era la ciudad flamingo? Que si era un sitio desértico? que si era una autopista abundante de tráfico? que todo el procedimiento realizado por el funcionario Julio Rojas de la Policía de Miranda este informo que no tenia unidad para llevar a los muchachos, que no vio como los bajaron, que no individualizaron de quien era el morral, el vehículo donde los ciudadano abordaron no indico que era un taxi o por puesto solo indico que era de cuatro ruedas, se le pregunto por qué no estaban como testigos del procedimientos otras personas de la colectividad tampoco respondió, en cuanto a la pruebas de las experticia aportada por el Ministerio Público, no tiene experticia de donde se consigue el moral y si había una sustancia y se le aplicaron los tés para saber que tipo de droga no tiene relación de causalidad con mi defendido Víctor Mata Álvarez, en otro sentido considera la defensa que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que existe desproporcionalidad en cuanto a esta medida de coerción personal debía estar limita con respecto al delito y lo que se incauto, al acta policial inserta al expediente indica que iba Víctor en la parte delantera de vehículo, no indica que trato de salir corriendo, de violar las normas, estaba tranquilo la defensa apela de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia magistrada Miriam Morante, la cual habla del principio de proporcionalidad, en cuanto a la deposición del ciudadano Aurelio Benhur es este el propietario del vehículo que es donde se encontró la sustancia prohibida, la deposición del ciudadano Aurelio Benhur es clara e inequívoca cuando el funcionario le pregunta el contestó la verdad es que no recuerdo que ellos no llevaban nada, la defensa se pregunta cómo es que es que en una línea folio 11 del expediente declaro esto? Y en esa línea dijo que pertenecía a una línea de Tacarigua, en su deposición dice que Víctor le indica “panita dale” en su deposición nos dimos cuenta que Víctor tiene un tip nervioso y aquí no declara que hubiera tartamudeado, sin embargo el ciudadano Benhur miente descaradamente que los dos venían junto y que abordaron junto, que le pagaron el Valle Verde y que luego dice que le manda el dinero cuando llega a la comisaria indicando que el funcionario Zambrano le pregunto te pagaron el pasaje? y no sabe quién te lo mando, con todas las prueba me convencieron que la prueba del Ministerio Público ratifican la inocencia del mismo y no hay relación de causalidad con lo conducta de mi defendido y con lo incautado, que ciertamente hay un hallazgo de una sustancia 93 gramos de marihuana y 26 gramos de cocaína las cuales nunca estuvieron en posesión de mi defendido, no la llevaba consigo, los órganos de pruebas no indican que la llevara consigo ni él bolso, tampoco indican que es una relación de complicidad, es un delito consensual que admitió los hechos Carlos Alvarez, el objeto de este debate fue por el hecho que los dos venían atrás, toda mi exposición dije y es engorroso porque si por ejemplo voy de San Antonio a Plaza Venezuela voy en un por puesto y un amigo llega es individual de ella, y no quiere decir que yo soy cómplice, invoco el principio de indubio pro reo vista las incertidumbre que sea han generado, se preguntas la defensa porque el Ministerio Público tomo como único testigo al ciudadano Aurelio Benhur, quien es el chofer y dueño, la persona que tenía a su cargo el vehículo, que igualmente se pregunta la defensa porque no fue parte en la presente causa? y porque no fue investigado?, e incluso fue de difícil acceso para ubicarlo, por esto la defensa trae a colación la Sentencia de nuestro máximo Tribunal en la Sala Casación Penal con ponencia del magistrado Angulo Ontiveros, la cual está presente desde el año 1999 o del 2000, la cual entre otras cosas señala que se ha indicado en Sentencia o jurisprudencia reiterada que “el solo dicho de los funcionario policiales no es suficientes para inculpar en los proceso, solo es un indicio de culpabilidad, es decir que la defensa observa que el Ministerio Publico para inculpar directamente a mi defendido el único testigo promovido por él y por los dichos de los funcionario policiales traídos a este estrado, con mucho respecto la defensa solicita ciudadano Juez de sus máxima de experiencia y tenga un criterio para Víctor que es una persona inocente, de amplio valores humanos que tiene años de estar privado injustamente de su libertad, que a pesar de estar privado no ha malgasto el tiempo en el rodeo II, por el contrario ha sido objeto de diferentes reconocimientos, esta defensa se dirige a usted pidiéndolo humildemente la máximas de experiencia apegado a las garantías constitucionales y absuelva a este joven de toda culpa a través de la declaración de Víctor y los testigos, testigo que indicaron que vino a la ciudad de los Naranjos a hacer una transacción con su amigo Rayle, que no había una desesperación por irse, que el día martes lo deja en la parada ubicada en Valle Verde, podría estar el verdadero traficante privado y que nada tiene que ver con él, y frutarle la vida para que sea condenado a tal delito. Es todo…”. ********************************************************

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…La defensa expuso en sus conclusiones que ha quedado demostrado la inocencia de Mata Álvarez Víctor Ezequiel, que las testimoniales no reconocieron que él tenía el bolso, y que en concordancia todo guarda relación, en la apertura de este procedimientos, esta representación fiscal señalo la presencia de un testigo, y la defensa hace un referencia a una sentencia muy conocidas por todos nosotros, la cual indica el dicho de los funcionario no es suficiente prueba para llegar a una condenatoria, resulta que hay un testigo, que manifiesta la defensa que el testigo Rayle indico y a la defensa se le olvido que este señalo que lo llevo hasta el puesto de embarque de la línea de taxis se monto en la parte de atrás, manifestó que no hay un punto de venta sabemos que si hay, entiendo que este ciudadano Rayle no tenía dinero para pagar la tabla, estima este representación fiscal que todo valor de aportación debe ser demostrada, que este se logro cargar en un carro perfectamente, critica el Ministerio Público porque no se hizo en Higuerote? en las bondades de ese sitio que son de playas lo lógico y se ve con mucha contradicción lo dicho por Rayle, manifiesta que no conociera a Carlos Álvarez indica la defensa y hace de su propias vivencias que vive en San Antonio de los Altos que el hechos que se consiga un conocido no significa que son amigos, pero si se demostró que si se conocían cuando enuncia la estructura de las conducta de cancelar el puesto cinco, conducta que viene a concatenarse y que le brinda amplitud y que estuvo incurso en ese delito, cuando Rayle es otro testigo que redondea la posición de todo el caudal el pruebas que el Ministerio Publico es reafirma que andaba en ese taxi, la características del Flamingo es una avenida ancha, ser transita por vehículo que no tiene que ver y que fueron aportadas al proceso, los funcionario convocaron a un testigo, por ejemplo va unos sujetos en una moto cuando la droga está allí otros pueden servir de testigos, el ciudadano Benhur es la fuerza que demostró que estaba haciendo un servicio que tomaron esa dimensión que es de taxi o por puesto no le veo el aporte al procedimiento, en nuestra querida Venezuela el que tenga necesidad de ganarse un dinero uno lo puede realizar en placas particulares o no, el ciudadano Benhur en que momento miente?, en sus aportes fueron contestes, manifestó mucho más allá de que llegaron juntos, que uno paga por los tres, que indico que el ciudadano que no le hiciera caso a la voz de alto, que lo dijeron los dos, es bastante es increíble que la ciudadana defensa esgrima un defecto al hablar, que el ciudadano Benhur lo instaron a que desobedeciera a los órdenes de los funcionarios, y que fue de forma unísona, manifesté que pudiera extraer con una lupa lo que no pudiera contribuir con este proceso, que este ciudadano está adscrito o no a una línea o sea avance, en tiempo modo y lugar no se comprende, si tiene un carnet o no que lo corrobora, la deposición de tres funcionario aportados por el Ministerio Público, que aporto la defensa? que le contribuya a una idea a ustedes de hacer ver que no pago los tres puesto, y hace experiencia particular y las defines, el acusado en su oportunidad indico que no eran familia, el Ministerio Público no dijo que eran familiares dijo que pagaba por los tres, la uso la palabra familia y la conducta a concatenada de que llegaron juntos, es bastante inverosímil y que toma la defensa que cualquiera lleve ese bolso le pertenezca a ella, no debemos concatenar es argumento macro un bolso que este allí, fueron estas dos personas en el vehículo y que es un taxi, de acuerdo a su relato hace dos viajes y lleva varias personas, y se quedo olvidado y dijo que llego con un bolso, circunstancias que se quedo con su misma ropa, que amaneció en la casa, es la constancia lo que los caracteriza, se hizo conocer como un deportista, este tipo de persona son muy ordenado, y este no llevo ropa se quedo a dormir eso usted ciudadano Juez lo decidirá, el Ministerio Público trajo como no único testigo sino como un conjunto de testigos, el cual por su características está distante de ser traficante con un bolso cargado de droga, otra cosa fuere si estuviera en la maleta, o en la cabina, el no lo denomina, es el acuerdo de su profesión manifiesto lo que paso con el bolso, y por ultimo trae colación la defensa lo dicho por nuestro máximo Tribunal el dicho de los funcionario no son suficientes, sin embargos fueron contestes y dicen la presencia del hallazgo de esto, la declaración del ciudadano Rudas Antonio en la parte de atrás había un bolso, bolso negro y gris, con un paquete embolsado de color azul, nos contesto que ante la presencia de funcionarios que se paro en la parte frontal la conducta fue de evadir a los funcionarios, deposiciones que para ser analizados en una estructura y así llegar a la verdad y cerrando el otro testigo que lo exigió la defensa y apartándonos de la deposición de Rayle Manuel, ratifico lo solicitado en mi uso de derecho de palabra e inclusive en mis conclusiones en cuanto a la participación y responsabilidad de ese hecho y de la condena que solicito el Ministerio Público. Es todo…”. ************************

Acto seguido se le concedió el derecho a RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…La defensa aclara varios punto cuando a todos los órganos de prueba se le pregunto cómo era el lugar denominado Flamingo era para constatar si efectivamente carecía de testigo para inculpar, es nada más y nada menos que fueron incautados 93 gramos droga suficientes como para tomar a personas de la colectividad y dar la Garantía Constitucional y una norma adjetiva también, el ciudadano Benhur en el acta dijo que no estaba en la línea de taxi, dijo que no en el folio 11, dice línea que estaba en una línea de turismo Caribay de Tacarigua y miente cuando indica que Víctor indico “dele panita” no son conducta de Víctor, dije es un defecto de Víctor nerviosismo de tartamudear, que es esta su condición, lo dicho por el representante fiscal no tiempo modo tiempo y lugar no hay relación de causalidad y la conducta de mi defendido, por que el ciudadano Aurelio Benhur no fue investigado causa suspicacia para esta defensa porque no fue parte? Fue encontrado en su vehículo quien está para arriba y para abajo, no es increíble que quienes se montaron y que se trasportaban en vehículos, todos los funcionarios que al hacer su exposición que el muchacho de adelante no tenía nada, se pregunta la defensa tenía el ciudadano Benhur alguna amistad manifiesta con los funcionarios? que fue sembrado con otro propósito?, y en espera para venir a colaborar con el Ministerio Público como testigo promovido? el hecho que Rayle haya dejado a Víctor en Valle Verde y se monto atrás, que Víctor no bajo el día lunes, se pudiera pensar que le prestó un short para dormir, son libre de esos, por eso no quiere decir que no soy unos de los mejor deportista que tiene Chirimena, y fue ante esta circunstancia que su amigo Rayle le manifestó que quería tener su tabla aquí y se vino, ratifico la inocencia de Víctor y los órganos de pruebas no individualizaron la conducta de Víctor objeto de este debate, no dijo esta defensa que el Señor Aurelio Benhur es el verdadero traficante, dijo que anda libre el verdadero traficante, estamos hablando de 93 gramos de Marihuana un profesional, toma un expreso o taxi o tiene gente contactada, esas son las interrogante que llama a la defensa la atención. Aurelio Benhur es uno de los testigo y causa suspicacia porque no llamar a dos testigos, de vehículos que pasaran? para que corroboraba el procedimiento, no sabemos si fue sembrado allí el pago fue puesto por Carlos Álvarez, que es su vecino en Chirimena, Víctor no traía nada consigo, venia de hablar con su amigo, ratifico la inocencia de mi defendido, la defensa solicita las máximas de experiencias ajustadas a derecho a una Sentencia Justa. Es todo…”. *************************

Seguidamente se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y éste previa imposición del precepto constitucional expuso: “…Ciudadano Juez con todo respecto quiero declarar por mi inocencia está comprobado por los órganos de prueba que no soy culpable, por eso delitos me declaro inocente de lo que se me acusan. Es todo…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ***************

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 20 de enero del año 2009, siendo las 09:15 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; encontrándose de servicio en el punto de control Flamingo de Higuerote, avistaron un vehículo color marrón y blanco con aviso de taxi que venía con dirección a la ciudad de Higuerote, indicándole al conductor que se detuviera, aparcando el vehículo al lado derecho de la vía, le indicaron al conductor y a los pasajeros, uno que estaba en el asiento delantero y otro en el asiento trasero, que se bajaran del vehículo, y al momento de efectuarle la inspección a los tres ciudadanos e inspección ocular al vehículo, fue observado en el asiento trasero portaba un morral color negro y gris, que al ser revisado fue encontrado una bolsa de material sintético color negro contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga y un envoltorio de material sintético transparente atado en su único extremo con un hilo color marrón contentivo de una sustancia compacta; las cuales resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA y TRES (933) GRAMOS; y COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. ***************************************************************

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público al acusado VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, esto es, TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado con:

Declaración de los funcionarios IVÁN JOSÉ ITRIAGO ZAMORA, JULIO ANTONIO ROJAS RUDAS y JUAN ANTONIO CASTILLO, todos adscritos a la región Policial Nº 04 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; quienes realizaron el procedimiento donde resultaran incautadas las sustancias, que resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA y TRES (933) GRAMOS; y COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, luego de analizarlas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que los mismos fueron contestes en señalar que el día 20 de enero de 2009, en horas de la mañana, se encontraban en un punto de control o alcabala en las adyacencias del Centro Comercial Flamingo de Higuerote, cuando avistaron un vehículo caprice, tripulado por tres ciudadanos, ordenándole al chofer del mismo que se aparcara a la derecha; procediendo a verificar la documentación de los tripulantes, de los cuales uno de ellos viajaba en el asiento trasero del vehículo y otro en el puesto del copiloto, así como la persona que conducía dicho automotor. Igualmente fueron contestes los prenombrados funcionarios policiales en afirmar que fue localizado un bolso de color negro y gris en la parte trasera del vehículo, y una vez revisado dicho bolso en su interior fue ubicado otros envoltorios, uno tipo panela con semillas y restos vegetales y otro contentivo de una sustancia compacta; sustancias estas que una vez analizada y realizada la experticia correspondiente resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA y TRES (933) GRAMOS; y COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, tal como se dejara sentado en la RESULTADO de la EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-130-1709 de fecha 27 de febrero de 2007, practicada por los expertos ATILIA GRATEROL y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, expertas adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual fue incorporada al debate por su lectura, y que igualmente es valorada, apreciada y estimada por este tribunal. Las declaraciones de los prenombrados funcionarios policiales se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano AURELIO BENHUR ZAMMBRANO MENDOZA, quien fue testigo presencia de los hechos y conductor del vehículo donde fue localizado el bolso que contenía las sustancias que resultaron ser droga; el referido ciudadano manifestó lo siguiente: “…Mi trabajo es de taxista por puesto de Valle Verde a Higuerote, el día 20 de enero llegaron dos personas a pedir un servicio por puesto, los llevé hasta el vehículo, llegaron dos más a mi vehículo el cual carga 5 pasajeros, en el cual faltaban tres por llenar, luego llegaron dos, uno de ellos me preguntó cuántos pasajeros faltaban y le dije que faltaban tres, y me dijeron que ellos dos que me pagarían el tercero faltante, procedí a llevarlo, los dos primeros iban en la parte de adelante y se quedaron en el Comando de Tránsito de Caucagua, los de Higuerote uno de ellos se pasó para adelante y seguimos a Higuerote, en Flamingo un policía me dijo que me parara vio adentro del vehículo y me dijo que me parara a la derecha, entonces el que está atrás me dice “dale y el que está a mi lado me dice también dale, y le dije que no podía hacer eso, apagué el vehículo y me bajé, luego vino el funcionario y me pidió los documentos del carro, y por la ventana del conductor le pide la cédula a los muchachos, cuando viene el otro policía le entrega todos los documentos y el otro se va a la parte derecha del carro, no abrió la puerta no vi lo que pasaba sé que los bajó del vehículo, vi que el policía estaba molesto le dijo que se mantuvieran en el carro, no sabía que de qué se trataba entonces, el policía los había revisado me llama, me saca un bolso dentro había un paquete rectangular le dije que no sabía qué era, me dijo es droga, me preguntó de dónde los trae la carrera le expliqué que los traía de la ciudad de Guarenas, me dijo que tenía que hacer las declaraciones hasta el comando de la policía, y allí hice mi declaración. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…En mi relato dije que hago un servicio de por puesto de Higuerote hasta Valle Verde, mi vehículo es de color marrón, un Caprice con techo blanco, la fecha de los hechos fue el 20 de enero del 2009, el lugar fue frente al centro comercial Flamingo, cuando salí con los pasajeros de Guarenas Valle verde, trabajo de taxista con regularidad hace 6 o siete años, en mi relato dije que mi vehículo carga para cinco pasajero, salí de Valle Verde con cuatro pasajeros, el pasajero quinto no se ocupó pero fue pagado por uno de los dos últimos pasajeros quien indicó que pagaba los tres puestos, cuando ellos manifestaron que lo pagaban ya estaban como pasajeros, pero no estaban dentro del vehículo, la cantidad a pagar era de 10 o 12 bolívares de pasaje, los otros dos pasajeros se bajaron en el comando del Tránsito uno de ellos pagó los dos pasajes, uno era un fiscal de tránsito uniformado y uno de ellos era un señor de mayor, los otros dos pasajeros llegaron juntos también, y uno de los dos pagó el puesto que no se ocupó, desde tránsito hasta el puesto de control viajaban dos personas adelante uno de ellos y yo, uno de los que viajaba atrás se pasa adelante, atrás iban dos cuando me pará a dejar a los de Caucagua uno solo se pasó adelante, el funcionario de tránsito viajaba en la parte delantera, uno de los funcionarios me llama para que vea el contenido del bolso, era un bolso no recuerdo cómo era, sé que era un morral sacan un paquete rectangular, luego una pelota granulada me dijo el funcionario que era droga, el color del morral creo que era negro, el funcionario me dijo que parara yo recorté un poco y me paro para que me diera las indicaciones, vio por mi puerta dentro del carro me dice que pare, vio al que estaba al lado mío y luego hacia atrás metió la cabeza dentro del carro me dijo párate a la derecha, cuando mira el funcionario hacia atrás, detrás de mí, me dicen los muchachos “dale dale, el primero que está en la parte de atrás y luego el de adelante, el tono no era presionando era más bien un tono de ruego, me dijo “panita dale, si panita dale no te quedes, después que dejé a los Caucagua los de tránsito sé que hablaban de un accidente, no le presté atención a lo que decían después que se bajaron fue un silencio completo, una vez en Flamingo la actitud de ellos no llegué a apreciarla, yo me quedé con los dos policías llamaron la patrulla y se los llevaron, yo salí como 8 am de la mañana con los pasajeros, no me detuve a nada, pues no acostumbro a cargar combustible cuando llevo a los pasajeros, el procedimiento cuando me detienen en el puesto de Flamingo fue rápido fue como de 5 a 10 minutos, fue rápido no se tardó, cuando incautan el contenido del bolso la comisión policial me llevaron en el vehículo para el comando y luego me tomaron una declaración, me hicieron preguntas eso sí tardó bastante no fue muy rápido que digamos. A preguntas de la defensa, contestó: “…Tengo arraigo en el país desde 1988 ,tengo ya 23 años, mi cédula venezolana la obtuve en 1992 o 1993, mi grado de instrucción es de secundaria, tengo en general como desde los 19 años manejando, en Venezuela en la profesión como 9 años manejando, mí vehículo es un Caprice color blanco, techo ahumado, tapicería marrón, la placa es MJV-829, es un por puesto he usado calcomanía a veces, al momento no recuerdo si cargaba casco o calcomanía, no soy socio de la línea, estamos haciendo los trámites, estaba de avance trabajando con la cooperativa, estaba trabajando como asociado, la ruta que trabajo es Tacarigua-Guarenas, Guarenas-Río Chico o Higuerote, el Guapo, Cúpira, diariamente realizó dos viajes, puedo transporta como 20 personas, para el 20 de enero viajaban con 4 personas, las características de las personas recuerdo que uno era más alto que el otro, eran dos personas mayores entre 45 a 50 años, los que se quedaron en Caucagua, los otros dos uno era más alto que el otro, eran jóvenes como de 18 a 24 años, cuando abordan el vehículo en Valle verde el bolso lo traían los dos muchachos y el de tránsito iba con un maletín o portafolio, no recuerdo cuál traía el morral, cuando se bajan estas dos personas en tránsito se pasa el otro adelante y no traía nada, creo que un celular en la mano, no traía paquete grande, el que se pasó para adelante no traía nada no creo recordarlo, sé que uno era más alto que otro, el más alto se pasó para adelante, en mi vehículo me voy con dos funcionarios, el momento que me detuvieron solamente dos funcionario, el lugar denominado Flamingo, en el punto de control esa es la Avenida principal que comunica con la ciudad de Higuerote con la autopista una es de dos canales, se llama Bicentenaria, es transitada, no había más carros aparcados, primera vez que me veo en un asunto igual, en el momento de la detención el comportamiento era algo nervioso de los pasajeros, vienen dos funcionarios se asoman por la ventanilla derecha se acercó uno solo y me dijo que entregara mis documentos y el otro del vehículo que me parara a la izquierda, dijo que los muchachos entreguen la cédula, viene caminado otro le entrega los documentos, dio lo vuelta mientras yo estoy hablándole al otro oficial, me toman como testigo de ese procedimiento pero no tengo idea porque yo sólo era el taxista, me imagino que fue por eso, las razones de la policía para no ser detenido con esa otras dos persona del delito será porque me identifiqué como taxista, no sé cuál es el procedimiento en estos casos…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…El mecanismo que utiliza la cooperativa para embarca a los pasajero que están buscando servicio es así; la parada tiene muchos años 7 u 8, los pasajeros están acostumbrado a esas paradas, allí hay fiscales ellos son los entes encargados de reclutar los pasajeros, los pasajeros preguntan quién va Higuerote? les digo que me faltan, que estoy empezando, yo estaba afuera esperando pasajeros, uno no acostumbra abordar el carro hasta no completar la carga, primero llegan los del asiento delantero, y los del asiento trasero los vi cuando venían juntos, uno me dijo voy a Higuerote, me dijo falta? - le dije que si,- me dijo yo te lo pago dijo el otro vámonos, de hecho me pagan el pasaje cuando estoy en el comando, uno de los policías me preguntó te cancelaron? Le dije no aún no, entonces me trajo el dinero, no sé quién pagó. me hace pensar que estaban juntas estas dos personas porque me dijo uno de ellos que pagaban los tres puestos, creo que fue el más alto que me lo dijo, me dijo yo te pago los tres, no recuerdo cuál de los dos se pasó adelante, cuando los funcionarios policiales localizaron el bolso no observé dónde lo localizaron, uno de los muchachos no pasó adelante con bolso, uno de los funcionarios dijo que se mantuviera en custodia la otra puerta, no sé de dónde sacaron el bolso, si lo sacó de adelante o atrás, yo estaba de espalda, ello se suben con un bolso, no vi cuando lo sacó del vehículo pero no había otro bolso, me dijo el funcionario esto de aquí estaba dentro del interior del bolso, estas dos personas que llegaron no llegaron en compañía de otras personas, no sabía de dónde venían, no vi si descendía de algún vehículo, venían caminando de un sitio cuando me percaté estaban los dos allí…”. Declaración esta que corrobora lo manifestado por los funcionarios policiales, en cuanto a que efectivamente los hechos ocurrieron el día 20 de enero de 2009 en las adyacencias del centro Comercial Flamingo, cuando prestaba un servicio por puesto desde el sector Valle Verde de Guarenas hasta Higuerote, y cuando sólo quedaban dos pasajeros en el vehículo, en momentos que se desplazaban por el referido sector fueron abordados por una comisión policial que se encontraba en una alcabala le ordenaron aparcarse a la derecha y posteriormente a exigirle su documentación personal revisaron el vehículo y lograron localizar un bolso de color negro dentro del cual localizaron unos envoltorios que resultaron ser droga. Estas declaraciones se corresponden con lo plasmado en el acta de la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 20 de enero de 2009, practicada por los funcionarios EUCLIDES RONDÓN y HERDY MOTTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote; al lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación y características del mismo; la cual fue incorporada al debate por su lectura; y que es valorada y apreciada por este tribunal. **************************************
Todas estas declaraciones se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, en cuanto a la existencia y ocurrencia del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas. **********************************************************************

Ahora bien, demostrado como ha quedado el hecho antes señalado, corresponde a este Juzgador establecer la responsabilidad del acusado; considerando que la misma ha quedado demostrada con las siguientes pruebas: ************************************

En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

DECLARACIÓN del ciudadano AURELIO BENHUR ZAMBRANO MENDOZA, quien bajo juramento manifestó que su trabajo es de taxista por puesto desde Valle Verde a Higuerote indicó que el día 20 de enero llegaron dos personas a pedir un servicio y uno de ellos le preguntó cuántos pasajeros faltaban y le dijo que faltaban tres, y le dijeron que ellos dos le pagarían el tercer pasajero faltante, procedió a llevarlos, los dos primeros iban en la parte de adelante y se quedaron en el Comando de Tránsito de Caucagua, los de Higuerote uno de ellos se pasó para adelante y seguieron a Higuerote, en Flamingo un policía le dijo que se parara, vio adentro del vehículo y le dijo que se parara a la derecha, entonces el que está atrás le dice “dale y el que está a su lado le dice también dale, y le dijo que no podía hacer eso, apagó el vehículo y se bajó, luego vino el funcionario y le pidió los documentos del carro, y por la ventana del conductor le pide la cédula a los muchachos, cuando viene el otro policía le entrega todos los documentos y el otro se va a la parte derecha del carro, los bajó del vehículo, el policía los había revisado, saca un bolso del vehículo y adentro había un paquete rectangular le dijo que no sabía qué era, el policía le dijo que era droga, le preguntó de dónde traía la carrera, el chofer le explicó que los traía de la ciudad de Guarenas. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, este ciudadano fue enfático en señalar que salió de Valle Verde con cuatro pasajeros, el pasajero quinto no se ocupó pero fue pagado por uno de los dos últimos pasajeros quien indicó que pagaba los tres puestos, cuando ellos manifestaron que lo pagaban ya estaban como pasajeros, pero no estaban dentro del vehículo, la cantidad a pagar era de 10 o 12 bolívares de pasaje, los otros dos pasajeros se bajaron en el comando del Tránsito uno de ellos pagó los dos pasajes, uno era un fiscal de tránsito uniformado y uno de ellos era un señor mayor, los otros dos pasajeros llegaron juntos también, y uno de los dos pagó el puesto que no se ocupó, desde tránsito hasta el puesto de control viajaban dos personas adelante uno de ellos y yo, uno de los que viajaba atrás se pasó para adelante, atrás iban dos, cuando me paré a dejar a los de Caucagua uno solo se pasó para adelante, el funcionario de tránsito viajaba en la parte delantera, uno de los funcionarios me llama para que vea el contenido del bolso, era un bolso no recuerdo cómo era, sé que era un morral, sacan un paquete rectangular, luego una pelota granulada me dijo el funcionario que era droga, el color del morral creo que era negro, el funcionario me dijo que parara, yo recorté un poco y me paro para que me diera las indicaciones, vio por mi puerta dentro del carro, me dice que pare, vio al que estaba al lado mío y luego hacia atrás, metió la cabeza dentro del carro me dijo párate a la derecha, cuando mira el funcionario hacia atrás, detrás de mí, me dicen los muchachos “dale dale, el primero que está en la parte de atrás y luego el de adelante, el tono no era presionando era más bien un tono de ruego, me dijo “panita dale, si panita dale no te quedes”, yo me quedé con los dos policías llamaron la patrulla y se los llevaron, yo salí como 8 am de la mañana con los pasajeros, no me detuve a nada, pues no acostumbro a cargar combustible cuando llevo a los pasajeros, el procedimiento cuando me detienen en el puesto de Flamingo fue rápido fue como de 5 a 10 minutos, fue rápido no se tardó, cuando incautan el contenido del bolso la comisión policial me llevaron en el vehículo para el comando y luego me tomaron una declaración. A preguntas de la defensa, contestó: “…Mí vehículo es un Caprice color blanco, techo ahumado, tapicería marrón, la placa es MJV-829, es un por puesto he usado calcomanía a veces, al momento no recuerdo si cargaba casco o calcomanía, para el 20 de enero viajaban con 4 personas, las características de las personas recuerdo que uno era más alto que el otro, eran dos personas mayores entre 45 a 50 años, los que se quedaron en Caucagua, los otros dos uno era más alto que el otro, eran jóvenes como de 18 a 24 años, cuando abordan el vehículo en Valle verde el bolso lo traían los dos muchachos y el de tránsito iba con un maletín o portafolio, no recuerdo cuál traía el morral, cuando se bajan estas dos personas en tránsito se pasa el otro para adelante y no traía nada, creo que un celular en la mano, no traía paquete grande, sé que uno era más alto que otro, el más alto se pasó para adelante, en mi vehículo me voy con dos funcionarios, el momento que me detuvieron solamente dos funcionario, el lugar denominado Flamingo, en el punto de control era en la Avenida principal que comunica con la ciudad de Higuerote con la autopista, una es de dos canales, se llama Bicentenaria, es transitada, no había más carros aparcados, primera vez que me veo en un asunto igual, en el momento de la detención el comportamiento era algo nervioso de los pasajeros, vienen dos funcionarios se asoman por la ventanilla derecha se acercó uno solo y me dijo que entregara mis documentos y el otro del vehículo que me parara a la izquierda, dijo que los muchachos entreguen la cédula, viene caminado otro le entrega los documentos, dio lo vuelta mientras yo estoy hablándole al otro oficial, me toman como testigo de ese procedimiento pero no tengo idea porque yo sólo era el taxista, me imagino que fue por eso, las razones de la policía para no ser detenido con esa otras dos persona del delito será porque me identifiqué como taxista, no sé cuál es el procedimiento en estos casos…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…primero llegan los del asiento delantero, y los del asiento trasero los vi cuando venían juntos, uno me dijo voy a Higuerote, me dijo falta? - le dije que si,- me dijo yo te lo pago, dijo el otro vámonos, me hace pensar que estaban juntas estas dos personas porque me dijo uno de ellos que pagaban los tres puestos, creo que fue el más alto que me lo dijo, me dijo yo te pago los tres, estas dos personas que llegaron no llegaron en compañía de otras personas, no sabía de dónde venían, no vi si descendía de algún vehículo, venían caminando de un sitio cuando me percaté estaban los dos allí…”. La presente declaración al ser sometida al examen de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que fue hecha por el deponente sobre la base de lo que observó y además el dicho del testigo permaneció invariable, lo que significa que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, toda vez que el prenombrado testigo fue enfático en señalar que al momento que se encontraba en espera de los pasajeros en el sector Valle Verde Guarenas, estas dos personas, es decir, el acusado y otra persona llegaron juntos y solicitaron el servicio por puesto hasta la ciudad de Higuerote, igualmente manifestó que una de estas dos personas cargaba un bolso; además de uno de ellos le dijo que el puesto faltante ellos se lo pagarían; por otra parte indicó el testigo presencial del procedimiento policial que cuando mira el funcionario hacia atrás, los muchachos le dijeron “dale dale, el primero que está en la parte de atrás y luego el de adelante, el tono no era presionando era más bien un tono de ruego, me dijeron “panita dale, si panita dale no te quedes”; ¿Cómo es que si alguien no sabe el contenido del bolso que portaba su compañero o no lleva consigo algo ilegal, le pide al chofer del vehículo que no se detenga para evadir la acción policial?; lo que hace pensar a este juzgador que efectivamente ambos ciudadanos se encontraban juntos y conocían el contenido del bolso que uno de ellos portaba y trasladaba en el vehículo; es decir, que ambos tenían pleno conocimiento y transportaban el referido bolso contentivo de la sustancia que resultó ser droga, desde la ciudad de Guarenas hasta Higuerote a través de un vehículo por puesto que abordaron en el sector Valle Verde de Guarenas. Esta declaración se corresponde con lo manifestado por el ciudadano RAYLEN MANUEL RODRÍGUEZ CASTRO quien manifestó que efectivamente el día de los hechos el acusado VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ se dirigió al sector valle Verde de Guarenas y abordó un vehículo caprice de color marrón con blanco por puesto hasta la ciudad de Higuerote; sin embargo este ciudadano manifestó que el acusado llegó solo a la parada de taxi y no portaba bolso alguno; y el chofer del vehículo por puesto señaló que el acusado llegó en compañía de otro ciudadano y ambos abordaron al taxi y uno de ellos portaba un bolso; considera este Tribunal que el prenombrado ciudadano de alguna manera tenía un interés en las resultas del juicio por ser amigo del acusado desde hace aproximadamente once (11) años y por tal razón no dio la versión real de los hechos o no fue veraz en su narración. Estas declaraciones se corresponden con lo manifestado por los funcionarios policiales IVÁN JOSÉ ITRIAGO ZAMORA, JULIO ANTONIO ROJAS RUDAS y JUAN ANTONIO CASTILLO, todos adscritos a la región Policial Nº 04 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; quienes realizaron el procedimiento donde resultaran incautadas las sustancias, que resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA y TRES (933) GRAMOS; y COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, luego de analizarlas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que los mismos fueron contestes en señalar que el día 20 de enero de 2009, en horas de la mañana, se encontraban en un punto de control o alcabala en las adyacencias del Centro Comercial Flamingo de Higuerote, cuando avistaron un vehículo caprice, tripulado por tres ciudadanos, ordenándole al chofer del mismo que se aparcara a la derecha; procediendo a verificar la documentación de los tripulantes, de los cuales uno de ellos viajaba en el asiento trasero del vehículo y otro en el puesto del copiloto, así como la persona que conducía dicho automotor. Igualmente señalaron los mismos que el procedimiento policial fueron detenidas dos personas, siendo una de ellas el acusado VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, el cual abordó el vehículo en compañía de otra persona en el sector Valle Verde de Guarenas; tal como lo afirmara el ciudadano AURELIO BENHUR ZAMBRANO MENDOZA; así como el ciudadano RAYLEN MANUEL RODRÍGUEZ CASTRO. Lo que no deja dudas a este juzgador que el ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ es la persona que desde el sector Valle Verde de Guarenas, en compañía de otro ciudadano transportaba en el vehículo taxi caprice conducido por el ciudadano AURELIO BENHUR ZAMBRANO MENDOZA, el cual fue avistado por los funcionarios policiales ante señalados, en las adyacencias del Centro Comercial Flamingo de Higuerote y una vez revisado dicho vehículo fue localizado un bolso de color negro que en su interior contenía dos envoltorios contentivos cada uno de ellos de una sustancia que resultó ser droga; por lo que no hay dudas en que las dos personas que posteriormente fueron detenidas se acompañaban entre sí. ***********************************************************

Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual y en su conjunto de las pruebas producidas durante el debate, este Tribunal Unipersonal estima que ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, fue la persona que en las circunstancias de modo tiempo y lugar antes establecidas, el día 20 de enero de 2009, en compañía de otro ciudadano, portando un bolso color negro abordó el vehículo caprice por puesto en el sector valle Verde de Guarenas hasta la población de Higuerote, siendo abordados por una comisión policial en las adyacencias del Centro Comercial Flamingo, y una vez revisado dicho vehículo fue localizado en la parte trasera de éste, un bolso color negro contentivo en su interior de varios envoltorios que a su vez contenía unas sustancias que resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA y TRES (933) GRAMOS; y COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, está perfectamente encuadrado dentro del tipo penal establecido en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que el acusado VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, es el autor responsable del mismo; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal *********************************************************

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La abogada MARCEL EMILIA CHÁVEZ PALMA, en su carácter de Defensora Privada del acusado VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendido era totalmente inocente del delito que se le imputaba; cuestión esta que fue desvirtuada en el debate oral y público; por cuanto se demostró que el referido ciudadano es el autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *******************************************************************

En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que sanciona la TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Sexto del Ministerio Público; y los alegatos por él esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. ***************************************************************

PRUEBA QUE SE DESESTIMA

ACTA POLICIAL de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios policiales JULIO ANTONIO ROJAS RUDAS, IVÁN ITRIAGO y JUAN CASTILLO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; en la cual dejaron constancia del procedimiento por ellos realizado; así como de las circunstancia de la aprehensión del acusado. Si bien es cierto que la referida acta policial fue promovida como prueba documental y así fue admitida por el tribunal de control en su oportunidad, no es menos cierto que la misma no reviste tal carácter, es decir, no es un documento ni tiene las características de las pruebas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal motivo debe desestimarse, como en efecto este Tribunal de Juico la desestima. ***************************************************

PENALIDAD
El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dispone lo siguiente: **********************

“…Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, para el delito de antes señalado, siendo aplicable este supuesto del artículo 31, por cuanto las sustancias resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA y TRES (933) GRAMOS; y COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS; que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; CINCO (05) AÑOS de prisión; pero en virtud de la conducta pre-delictual del acusado y por cuanto no consta de autos que el mismo tenga antecedentes penales, considera este juzgador que debe aplicarse la atenuante contenida en el numeral 4 del Artículo 74 del Código Penal. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: ****************************************************************

La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************
Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************
En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************

La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. **********************************************

El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************
Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************

La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************
La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************
En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************

En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho y que el acusado transportaba la sustancia estupefaciente y psicotrópica; por lo que considera este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar al acusado la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que en definitiva ha de imponerse al acusado VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *******************

Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ******

No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; por ser criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en sostener que el Poder Judicial, no podrá cobrar tasas, aranceles o pago alguno por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *******************************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, venezolano, natural de Chirimena, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, nacido en fecha 03 de enero de 1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, portador de la Cédula de Identidad Número 19.304.701; hijo de Bartolo Mata (v) y Avilia Álvarez (v), residenciado en Calle Principal de Chirimena, casa s/n, Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución respectivo. ************

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ************************************************

TERCERO: MANTIENE la detención del ciudadano VÍCTOR EZEQUIEL MATA ÁLVAREZ, en virtud de la gravedad del hecho y la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************************

CUARTO: Por cuanto la detención del condenado se materializó en fecha 20 de enero de 2009; lo cual implica que para la presente fecha ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 20 de enero de 2013. *********************************************************

QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada; a través del procedimiento de incineración correspondiente. No se condena en costas al acusado, conforme con o previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ********************************************************

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 37, 74 numeral 4 y 16 del Código Penal y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************************

Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. *
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. *********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO










Exp. N° 1U-626-09
JAAS/jaas