REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR.
SECRETARIO: ABG. JOSUE ROJAS
Vista la solicitud realizada por la Abg. JACQUELINE ROMAN en su condición de Defensora del penado: JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.909.802, a quien se le sigue causa signada con el Número 1E-1709-04, la cual corre inserta al folio 33 y 34 de la Cuarta Pieza, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por las CONMEMORACION DE LA SEMANA SANTA, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy Importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas de Semana Santa son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar al penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.909.802, para que disfrute su permiso especial, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” a partir del día Viernes 15-04-2011 hasta el Domingo 24-04-2011 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día Lunes 25-04-2011, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ROJAS
Exp N° 1E-1709-04