REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista las actas que anteceden y visto igualmente el oficio nº 001146 de fecha 16/02/2011, proveniente de la cárcel Nacional de Maracaibo mediante la cual informa que el ciudadano SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.555.271, fue trasladado a dicho Establecimiento Penal, y siendo este un estado distante a la sede de este Tribunal, es por lo que este Juzgador procede a pronunciarse de la siguiente manera:

Es necesario señalar el contenido del numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula:

“…El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”

De igual forma el artículo 481 de la Ley adjetiva Penal, establece:

“…Si el penado debe cumplirla sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479…”

Ahora bien si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, entre otras medidas, dispone las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, por otra parte si el penado cumple la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del Juez de ejecución que le corresponde la causa principal, este deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez que tiene la causa principal es competente y le corresponde todo lo concerniente a la ejecución de la pena, sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al Juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 3 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 481 ibídem.

La finalidad de la vigilancia y control, es la verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el régimen penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas.

De manera que, durante su resolución y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado de régimen penitenciario, se procurara lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, lo que constituye el fin de la pena.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, e sentencia número 168, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004), señala:

“…A los tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuesta al penado, a los medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala, que no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dicto la sentencia las (sic) atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, con sede Guarenas, considera que al encontrarse el penado SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.555.271, cumpliendo la pena en la Cárcel Nacional Maracaibo, ubicado en el Estado Zulia, lo procedente y ajustado a derecho es informar y ordenar remitir copia debidamente certificada por Secretaría, del computo de la pena, de la presente decisión y de todos los recaudos que sean necesarios, al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a lo fines de Ejercer la vigilancia y control, del SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.555.271, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 479 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, con sede Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA INFORMAR al Juez de Ejecución del sitio del cumplimiento de pena del ciudadano SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.555.271, y como consecuencia de ello se ordena remitir copia debidamente certificada por Secretaría, del computo de la pena, de la presente decisión y de todos los recaudos que sean necesarios, al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a lo fines de ejercer la vigilancia y control, del penado SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.555.271, así como a la Unidad Técnica del Estado Zulia, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 479 ejusdem.
Regístrese, Notifíquese, líbrese oficio al Director de la Cárcel de Maracaibo, ubicado en el Estado Zulia, a los fines de remitir copia certificada del presente auto, así como a la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica del Estado Zulia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ROJAS

Causa Nº 1E-061-05
FJL/.-