REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C 2071-11

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA. Pública Penal.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA.

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones policiales, se encontraban de recorrido por las adyacencias de la Urbanización 27 de Febrero de Guarenas, Estado Miranda, específicamente a la altura del bloque 37, logran avistar a un gripo de ocho (08) ciudadanos en las áreas verdes del referido edificio, los cuales mostraron una actitud evasiva, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto identificándose como funcionarios policiales y de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarles la correspondiente inspección corporal, quedando identificados como: IVAN ALFREDO GOMEZ CABRERA, de 18 años de edad, JOEL JOSE BETANCOURT, de 22 años de edad, LUIS GERALDO TRIJILLO QUINTANA, de 20 años de edad, YEIFREE JOSE BRIZUELA BLANCO de 21 años de edad, KEYSSER YERMAIN PARRA LEON de 18 años de edad, JONATHAN ARTURO RONDON ALFONZA, de 20 años de edad, ANDERSON MIGUEL FUENTES JAIMEZ de 19 años de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, no logrando incautarle a ninguno de ellos algún elemento de interés criminalistico oculto en sus ropas, procediendo los funcionarios policiales a realizar una revisión del lugar donde logran encontrar en el piso, adyacente al lugar donde se encontraban los mencionados ciudadanos un (01) envoltorio de material sintético de tamaño regular, de color negro, atado en su único extremo con un hilo, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, incautando igualmente tres (03) vehículos tipo motos que se encontraban en el lugar de los hechos, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los referidos ciudadanos a los fines de ser trasladados hasta la sede del comando policial y posteriormente ser puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes.-

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “…Antes de que llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas yo estaba haciendo barras, pasaron unos muchachos y estaban parados conversando en el lugar habían muchas personas y en ese momento llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y nos canto un quieto, y los funcionarios nos preguntaron, que cuál de nosotros consumíamos, y si habían algunos que consumían y luego ellos encontraron eso en el piso, yo en ningún momento tenia eso y eso no era mío, uno de los muchachos que estaba allí le dijo a los funcionarios que esa marihuana era de su propiedad para su consumo y les dijo que los demás no teníamos nada que ver con eso, y no se porque nos agarraron a todos los que estábamos allí presentes, yo solo estaba haciendo ejercicios tranquilo, es todo.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “…Me detuvieron como a las 07:00 de la noche, yo estaba solo pero al lado mío habían más personas, conozco como a cuatro de ellos nada más, yo estudio en el Colegio Carmen Cabriles en el turno de la noche, yo tengo una hija, en el día me la paso con mi hija , mis padres me ayudan a mantenerla, yo vivo en el cuarenta y cuatro (44), yo no consumo drogas, si he visto la marihuana, pero no consumo, ni alcohol, ni cigarrillo, no trabajo porque tengo que sacar mi título de bachiller para poder trabajar y soy menor de edad, esta es la primera vez que estoy detenido, es todo.”
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Se deja constancia que la Defensa ni el Tribunal formuló preguntas al adolescente imputado. Igualmente se dejó constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública penal representada por la Abg. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Vista las actuaciones traídas por la representación Fiscal y por cuanto no se puede determinar a quién pertenece la supuesta droga incautada, toda vez que la misma se encontraba en el piso adyacente al lugar de los hechos, no habiéndole incautado a mi defendido algún elemento de interés criminalistico que haga presumir su participación en un hecho punible, tratándose de un adolescente que se encuentra actualmente estudiando y no tiene conducta predelictual, pido con todo respeto su libertad plena y sin restricciones, toda ves que la defensa considera que no existe expectativa de condena ante un procedimiento policial viciado como el que estamos presenciando en esta audiencia, es todo”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C Y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

“Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que pudiera merecer sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y las actas de investigación policial, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante la ciudadana VIELMA GULD WENDY DAYANA quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.488.747, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante la ciudadana VIELMA GULD WENDY DAYANA quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.488.747, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente.TERCERO: Se ordena la práctica de Examen Toxicológico ante la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA.
CAUSA N° 1C-2071-11
MAGG/AC.-