REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
FISCAL: Dra. MAYERLING GIL, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA, Público Penal
SECRETARIA: Abg. ALEXANDRA CORREA.



Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. MAYERLING GIL GHONZALEZ, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, que tuvo conocimiento de la presente causa a través acta policial de fecha 05 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Inspector CUEVAS PIRELA JIMMY JAVIER, adscrito a la Región Policial Nº 4 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, inserta al folio seis (06), en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las 11:30 horas de la noche, encontrándome de labores de Supervisión General de los Servicios por la Región Policial nro 04, procedí a efectuar un dispositivo de seguridad ciudadana, en la comunidad de Curiepe, Municipio Brión (sic), en compañía del Agente Flames Amundaray Omar… momento en que realizábamos recorrido por el sector la capilla (sic) de curiepe (sic), Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a distancia aviste (sic) a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial trataron de pasar desapercibidos, procediendo de inmediato a darles la voz de alto, seguidamente el Agente: Flames Amundaray Omar Antonio… procede a realizar la inspección corporal a los mismos, incautándole en la pretina del short bermuda de color gris que vestía para el momento a uno de los ciudadanos un arma de fuego Marca Glock, Modelo 17, Calibre 9 Milímetro, sin seriales visibles, con un cargador de 17 cartuchos, contentivo de 07 cartuchos sin percutir, Marca Cavin, la cual no pudo ser verificada por tener los seriales desbastados, trasladando todo el procedimiento a la Comisaría Higuerote… indicando el primero ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad… a quien se le incautó el arma de fuego antes descrita, segundo manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…”, y del contenido de la experticia RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 05-01-2011, inserta al folio once (11) de la causa, practicada por el funcionario AGENTE PIERO VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…designado para realizar una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL… 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO: portátil, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de su Mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9 mm, modelo 17, color negro, seriales LIMADOS… dichas piezas al ser examinadas se encuentran en buen estado de conservación. 2.- SIETE (07) BALAS, para arma de fuego, calibre 9 MM milímetros (sic)… se observan en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN:… Con las (sic) Arma de Fuego descritas (sic) (PISTOLA) en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte… ”., considera la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que luego de practicarse una investigación transparente, imparcial y objetiva, luego de concatenar unos y otros elementos de convicción, se ha podido determinar a ciencia cierta la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita donde incautada un arma de fuego por parte de los funcionarios policiales actuantes, pero ha quedado claro que el hecho objeto del presente proceso no puede imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir, no puede determinarse la participación del mismo en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que de los resultados de la investigación se desprende que dicho delito fue presuntamente perpetrado por otro adolescente, desvirtuándose de esta manera la responsabilidad penal del referido adolescente, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no podérsele atribuir al adolescente responsabilidad penal por los hechos que generaron la apertura de la correspondiente averiguación, siendo que de la investigación realizada por los Cuerpos de Investigación Policial se ha determinado que el hecho punible cometido es imputable a otra persona, trayendo como consecuencia que el Ministerio Público considere procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que de la investigación realizada se ha determinado que el presunto responsable es otro adolescente y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso; en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA


LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA













CAUSA 1C-2009-11
MAGG/AC