REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C 2072-11
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. MIGUEL BARRIOS MONTILLA. Privado.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA.
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones policiales, se encontraban de recorrido por las adyacencias de la Urbanización 27 de Febrero de Guarenas, Estado Miranda, específicamente en la parte posterior del bloque 13, fueron abordados por unos transeúntes del lugar, quienes no se identificaron por temor a represalias en su contra, los cuales manifestaron que adyacente a la Plaza del sector se encuentran tres (03) sujetos desconocidos consumiendo y vendiendo drogas y los mismos acostumbran diariamente realizar sus fechorías a esa hora, motivo por el cual con la premura del caso los funcionarios se trasladaron hasta el lugar indicado, donde logran avistar a tres (03) ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que plenamente identificados como funcionarios policiales le dieron la voz de alto, logrando ubicar a un transeúnte para que fungiera como testigo del procedimiento policial, el cual no tuvo inconvenientes en aceptar la solicitud de la comisión policial y se identificó como HECTOR LUIS VILLAMIZAR HERNANDEZ, de 18 años de edad y en presencia del mismo, amparados en el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la correspondiente inspección corporal, logrando incautarle a cada uno de ellos dentro de sus bolsillos, la cantidad de un (01) pequeño envoltorio de material sintético con franjas de color rojo y blanco de forma cilíndrica, de los denominaros comúnmente “Pitillos”, contentivos cada uno de ellos en su interior de una sustancia pulverulenta de color marrón de presunta droga de la denominada Heroína, por lo que fueron aprehendidos por la comisión policial, quedando identificados como los adultos JUAN CARLOS FERNANDEZ y IRIARTE ARRATIA STEVEN DAVID y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladados hasta la sede del comando policial a los fines de ser puestos a la orden de las fiscalìas del Ministerio Público correspondientes.-
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “…Yo si estaba en ese lugar en Menca, yo solo conocía a uno de los chamos que estaba allí, cuando los funcionarios llegaron yo no tenía nada de eso encima, eso se lo encontraron fue a un chamo que estaba ahí, yo no conozco a ese chamo, los funcionarios me dijeron te vamos a llevar por que estas con ellos, yo no tenía nada de eso, yo estaba en un mal momento cuando los funcionarios llegaran, es todo”.-
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “ Fui detenido más o menos como a las 5:00 de la tarde, iba pasando por el bloque dieciséis de Menca, iba a jugar básquet en la cancha de Menca, ayer si tuve clase, llego de clase como a las 2:00 de la tarde, yo no tenía nada encima, en ese bloque queda una cancha, y yo me la paso jugando, detuvieron como a tres personas más, había un chamo que no conozco que no esposaron y lo dejaron tranquilo, yo vivo en Buenaventura Country, me detuvieron en Menca un poquito más abajo de la cancha del bloque 16, yo fui para allá por que iba a jugar básquet en la cancha, pase por allí para ver si estaban unos de los panitas, me quede un ratito como una hora más o menos, yo fui para la cancha solo, mi papa no sabía que iba para la cancha, yo si consumo droga, consumo solamente marihuana, tengo como una año consumiendo marihuana, es difícil decirle a mis padres que uno consume, por eso no se lo había dicho, no me acuerdo quien me la dio de probar, yo no compro marihuana me la regalan, unos panitas me invitan, mis panitas creo que la compran en la universidad, la consumo semanalmente cuando me invitan, no fumo todos los días, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “…yo estoy dispuesto a dejar de consumir marihuana, tengo la decisión de dejar de consumir, yo se que eso es malo y debo dedicarme a mis estudios, tengo mucha pena con mi familia por lo que me está pasando y pido perdón por eso, pero esa droga que encontró la policía yo no la tenia, yo no consumo esa sustancia, es todo.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo tengo conocimiento que consumir marihuana puede convertirse en una adicción, yo he reflexionado, después de todo lo que me está pasando, estar preso es lo peor que le puede pasar a uno, me comprometo a alejarme de las malas juntas y a dedicarme a las normas que me imponga mi padre y a estudiar como es debido, yo solo consumo marihuana y reconozco que es malo y por eso voy a dejar de hacer eso, si puedo y lo haré, pero eso que ellos dicen que nosotros teníamos no es verdad, yo no se de donde sacaron esos pitillitos, es todo”.
Se deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por el Abg. MIGUEL BARRIOS, quien manifiesta: “ El ciudadano Fiscal del Ministerio Publico está pidiendo para el adolescente la aplicación de los literales “C y B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que no tengo ningún inconveniente con su solicitud en vista que mi defendido a manifestado que es un consumidor de marihuana y se compromete de dejar esa adicción igualmente se compromete el padre que está presente en la audiencia de estar pendiente de todas las actividades que realice mi defendido y de esa forma lograr sacarlo de ese mundo de la drogas, por lo que le solicito al Tribunal la aplicación del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas en cuanto al procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines que le sean practicado los correspondientes exámenes, es todo.
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C Y B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y las actas de investigación policial, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su padre el ciudadano LOPEZ DUQUE ALEX EDUARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.252.025, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su padre el ciudadano LOPEZ DUQUE ALEX EDUARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.252.025, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente.todo ello por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se ordena la práctica de Examen Toxicológico ante la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA.
CAUSA N° 1C-2072-11
MAGG/AC.-