REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C 2073-11
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Público Penal.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA.
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONESPERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de abril de 2011, cuando la ciudadana MARIA EVANGELISTA ORTEGA de 51 años de edad, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento del Estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, toda vez que el mismo, en la sede de la Escuela Básica Lander, le había pegado a su hija IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, la cual estaba sangrando en la cara, como consecuencia de las lesiones que le había causado, originándose el problema porque el adolescente le había tocado la parte trasera de su cuerpo y la adolescente para defenderse le dio una cachetada, procediendo el adolescente a agarrarla por el cabello y comenzó a golpearla en la cara, razón por la cual se conformó una comisión policial a los fines de ubicar al adolescente involucrado con la colaboración de la progenitora de la victima, trasladándose hasta su residencia ubicada en el Sector La trinidad, segunda calle de San José de Barlovento, donde lograron su aprehensión, siendo trasladado hasta la sede del comando policial a los fines de ser puesto con posterioridad a la orden de la Fiscalía 18 del Ministerio Público.
Ahora bien en virtud que en la sala de audiencias se encuentra presente la víctima en la presente causa, el Tribunal pasa a identificarla a los fines que exponga lo que a bien tenga, indicando ser y llamarse como queda escrito, IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Tribunal, luego de cumplir con todas y cada una de las formalidades de ley, le cedió el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “… KEVIN estaba con sus compañeros y empezó a tocarme mis partes intimas de atrás, entonces, yo le dije KEVIN quédate tranquilo que tu no me caes bien, déjame en paz, y KEVIN me dijo no me interesa , entonces yo fui para el salón a decirle a la maestra, y como la profesora no hizo caso a lo que le dije, yo le metí una cachetada, y él me jaló el cabello, yo me puse desesperada, yo le iba a dar con una tijera y le di fue con un lápiz, y luego él se me fue encima y me dio un golpe en la cara, es todo”.
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si deseo declarar”, exponiendo lo siguiente: “… Yo estaba jugando con mi compañeros, yo no la llegue a tocar a ella, mis compañeros le estaban tocado sus piernas, yo no me meto con ella porque ella es muy delicada, ella me dijo que me iba a apuñalear y fue a buscar una tijera, ella me dio una cachetada y golpes y la mama de ella también se metió, yo no le nada a ella para que me estuvieran pegando a mí, es todo”. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas.-
Se deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. CIPRIANO CHIVICO, quien manifiesta: “De todo lo narrado aquí, tanto como lo dicho por el fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por la víctima y de mi defendido, pareciera que estamos en presencia de una a agresión reciproca entre ambas partes, una riña de cuerpo a cuerpo, una agresión de parte y parte convirtiéndose mi defendido en también víctima, tomando en consideración que el hecho requiere de una investigación más exhaustiva, y en base de la presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste a mi defendido, pido respetuosamente al tribunal que otorgue una medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “B”, toda vez que en la sala de audiencias se encuentra presente su madre. Solicito copias de la presente audiencia y quiero acotar que la mama de mi defendido me expreso su preocupación que su hijo actualmente está bajo cuido de un tercero, ya que, según me lo afirmó, así lo determino un funcionario de los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero sin un documento escrito, es por ello que si madre manifiesta el deseo de tenerlo bajo de su control y vigilancia, es todo”.
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C Y B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión el delito de LESIONESPERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y las actas de investigación policial, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la imposición de un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda, a partir de la presente fecha y por un periodo de seis (06) meses; y la Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C Y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la imposición de un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda, a partir de la presente fecha y por un periodo de seis (06) meses; y la Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente y oficio dirigido al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda; todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONESPERSONALES LEVES , previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA.
CAUSA N° 1C-2073-11
MAGG/AC.-