REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 2075-11
JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: DR. TIRONNE BERROTERAN, Publico Penal.
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones de Investigación, recibieron llamada telefónica por parte de una ciudadana de sexo femenino, manifestando ser una de las lideres comunales del Sector El Delirio, ubicado en esa misma jurisdicción, indicándole a los funcionarios que adyacente a una vivienda sin número de color amarillo, que funge como local de venta de licores, en la calle principal del Sector El Delirio, del municipio Andrés Bello del Estado miranda, se encuentran reunidos varios sujetos, entre ellos el apodado “El Polocho”, “El Carlitos” y “El Omar”, quienes se dedican a la venta, consumo y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como al robo de vehículos, camiones y transeúntes que por el lugar circulan y que en ese preciso momento se encontraban todos allí reunidos, sentados en una mesa jugando cartas y deliberando y apostando a ver cuantas porciones de droga les tocaría vender el día de hoy, por lo que se conformó una comisión policial a los fines de trasladarse hasta el lugar indicado por la referida ciudadana a los fines de verificar la veracidad de los hechos; una vez en el lugar, encontrándose los funcionarios a escasos metros del sitio, lograron avistar al lado derecho de una vivienda, a seis (06) sujetos sentados en una mesa y cuatro (04) que se encontraban de pie a escasos centímetros, es por ello que rápidamente se acercaron a ellos identificándose como funcionarios policiales, logrando detener en la vía publica un (01) vehiculo que pasaba por el lugar, solicitándole a su conductor que sirviera como testigo del procedimiento policial, dándole la voz de alto a los referidos sujetos, emprendiendo veloz carrera os que se encontraban de pie por la parte trasera de la vivienda perdiéndose de vista, intentando huir de la misma manera los que se encontraban sentados los cuales vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión dando manotazos a los funcionarios actuantes, siendo neutralizados rápidamente, logrando avistar en la mesa donde se encontraban jugando, varios envoltorios elaborados en papel aluminio de presunta droga y dinero en efectivo, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a realizar una inspección técnica del lugar, incautando sobre la referida mesa la cantidad de veintidós (22) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga de la denominada comúnmente Crack, Un (01) manojo de Cartas, dinero en efectivo, de seguidas le solicitaron a los seis (06) ciudadanos que se encontraban presentes que vaciaran sus bolsillos, manifestando los mismos no tener nada ilegal, por lo que amparados en el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle a cada uno de ellos la correspondiente inspección corporal, quedando identificados como: CARLOS RAMON MAGALLANES ABELLO, de 22 1ños de edad, quien presenta registros policiales, a quien se le incautó la cantidad de veintiséis (26) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga de la denominada comúnmente Crack, LEON CARPIO OMAR JOSE, de 28 años de edad, alias “El Omar”, a quie se le incautó la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga de la denominada comúnmente Crack, ASCANIO MARTINES JHONNY JOSE, de 20 años de edad, alias “El Polocho”, a quien se le incautò la cantidad de dieciocho (18) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga de la denominada comúnmente Crack, MIGUEL ANGEL GUERRA CAMARGO, de 25 años de edad, a quien se le incautó un (01) teléfono celular marca Motorola de color naranja y negro con su respectiva batería, REYES TORRES AMILCAR JAVIER, de 25 años de edad, a quien se le incautó un vehículo tipo moto y su llave, quien indicó que la misma pertenecía a un amigo y no tenia los papeles y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se le incautó la cantidad de trece (13) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga de la denominada comúnmente Crack, por lo que fueron aprehendidos y puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes.

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “…Yo fui al sector el Delirio a con un primo mío, me iba a encontrar con el papa de él para ir a su casa, en el proceso de espera el papa de mi primo, mi primo fue a saludar a un amigo en frente donde hay una bodega y estaba un grupo de personas jugando cartas, y yo fui a ver por qué se tardaba tanto mi primito, fui y me dicen que él estaba comiendo algo, yo mientras espero a mi tío me compro una malta para esperar y en eso llegaron los funcionarios del el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me dicen que me lance al piso yo procedo a lanzarme al piso, y hasta el sol de hoy estoy aquí detenido y no se porque, es todo”.-

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “ Yo conozco a los que agarraron conmigo lejanamente, lo conozco del pueblo antes de que entraran en su mundo, si los conozco de vista, me agarraron con ellos porque yo estaba en ese lugar tomándome una malta, me detuvieron como a las 2:00 o a las 3:00 de la tarde, no sé quién es el POLOCHO, de los dos que agarraron conmigo uno trabajaba en la autopista, en las obras, el otro es comerciante, y los demás no se que están haciendo, yo estudio en la Universidad de Barlovento, estudio en el turno de la mañana, tengo las tardes las tengo libres, vivo con mi mama, en la avenida Intercomunal, frente a los bomberos, la distancia de donde vivo a donde me detuvieron es lejos, no conozco las drogas, nunca he consumido ninguna droga, ellos me detuvieron por equivocación, donde yo estaba no había nada de drogas, por lo menos yo no las vi, no se conducir moto, me fui para allá en una moto taxi, el moto taxista me cobro 15 bolívares fuertes, la plata me la dio mi tío, el vive en San José de Barlovento, yo le pedí 50 bolívares, si conozco a MIGUEL ANGEL GUERRA, lo conozco hace aproximadamente un año, MIGUEL es abogado, estudia para ser maestro en el Siso Martínez, el teléfono de Miguel es 04264038829, yo si lo llamo, nos comunicamos vía texto, nos echamos bromas, MIGUEL él vive en el sector La Amistad, yo he ido a su casa, MIGUEL vive en la calle principal, en una casa de color amarilla con marrón, MIGUEL vive con su mama, su mama se llama EDILIA COLINA, MIGUEL estudia y no trabaja, el se graduó en la misión Sucre y actualmente estudia en el Siso Martínez para maestro de Geografía, no tiene carro, tiene una moto color azul 150 cc, en el local donde me agarraron había una moto jaguar negra, la moto creo que era de AMÍLCAR, el vive en el Delirio frente a la parada, en el lugar fueron decomisado varios teléfonos, mi teléfono es un Motorola blanco, la línea del teléfono es de un tío mío, es todo”.-

A preguntas de la Defensa, el adolescente respondió:. “….Habían más personas tres o cuatro cuando me detuvieron, viven en el sector, a dos personas que estaban en ese local no las detuvieron, todos los que estaban hay vieron lo que la policía hizo y no incauto nada, lo único que yo vi fue y un juego cartas, ellos estaban jugando cartas, no estaban apostando dinero, yo estaba en la parada con mi primo, estaba también esperando a mi tío pero en ese momento no estaba, lo estábamos esperando, fui a buscarlo porque me iba a quedar en la casa de él, mi tío puede ser testigo, me imagino que por que estaba yo con esas personas me pusieron esa droga, ellos estaban jugando y yo estaba sentado tomando malta, los policías no me dijo nada cuando me detuvieron, los funcionarios dijeron todos al suelo, me metieron una patada y me esposaron, mi primo tiene 11 o 12 años de edad, es todo”.-

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “…Mi tío si estaba ahí pero fue a comer, al él no lo detuvieron, el estaba dentro de la casa al ver el alboroto el salió, yo estudio, estudio en una universidad pública, Instituto Universitario Argelia Laya, mi tío se llama EDY RUIZ, no tiene teléfono, estudio informática y las materias que me dan en la universidad son matemática y computación, ninguna otra, cuando llego la policía no habían nadie de testigo, yo no vi esa droga que ellos dicen en el lugar donde me agarraron detenido, es todo”.-

El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Luego de haber escuchado los hechos acaecidos por parte del Fiscal del Ministerio Publico y lo narrado por mi defendido y en vista que faltan cosas que investigar, me acojo a la solicitud hecha por parte del Fiscal del Ministerio publico en cuando a que la investigación sea llevada por vía del procedimiento ordinario, y solicito se tome en cuenta que mi defendido está estudiando en la mañana y va a la universidad tres veces a la semana, pido al Tribunal que se aparte del literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acoja el literal “C” del mismo artículo para asegurar las resultas del proceso, es todo”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el Acta Policial de fecha 12 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento del Estado Miranda, en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, así como el Acta de Entrevista suscrita por el Testigo presencial del procedimiento policial y las experticias practicadas a los objetos incautador por el cuerpo de investigación, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescentes imputado de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a Setenta (70) Unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento del Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios; y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a Setenta (70) Unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento del Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona del imputado, los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

CAUSA N° 1C-2075-11
MAGG/AC.-