REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C 2076 -11
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA.
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones policiales, se encontraban de recorrido por las adyacencias del Barrio Las Clavellinas de Guarenas, específicamente por la calle Los baños, donde se encuentra las Residencias Vista Alta, Edificio Nº 04, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuando avistaron a tres (03) sujetos que se encontraban haciendo unas reparaciones a un vehiculo tipo moto y los mismos al avistar a la comisión policial tomaron una actitud evasiva y esquiva, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, optando los mismos por quedarse estáticos, se les solicitó su identificación personal, quedando identificados como: JHONATHAN SEGUNDO CAMPO GUTIERREZ, de 20 años de edad, GABRIEL JOSE CAMPOS GUTIERREZ, de 18 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, seguidamente los funcionarios actuantes optaron por ubicar a un transeúnte a los fines que fungiera como testigo del procedimiento policial, logrando obtener la colaboración de un ciudadano que se identificó como NESTOR GERARDO ANGULO GUTIERREZ, por lo que en presencia del testigo procedieron conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la inspección corporal a los referidos ciudadanos, logrando incautarle a cada uno de ellos la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que se procedió a su aprehensión, trasladándose todo el procedimiento al comando policial a los fines de ser puestos posteriormente a la orden de las Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “…Yo estaba Guarenas en el apartamento de una tía porque estaba cumpliendo años, yo no vivo hay, yo estaba de visita porque soy de Caracas y unos panitas me dijeron que le los ayudara a arreglar la moto, y en ese momento llegaron los funcionarios y me revisaron los bolsillos, y como yo fumo marihuana me encontraron esos dos puchos que de verdad son de mi propiedad para mi consumo y por eso me llevaron detenido, es todo.”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “ Yo si consumo droga desde hace dos (02) meses, esos puchos, uno se los compre a una señora en Vista Alta y el otro lo compre en Santa Teresa, mi mama sabe qué consumo, yo vivo con mi mama, mi hermanito, mi mujer y el hijo de mi mujer, yo vivo en Petare, en Caracas, ahorita estoy viviendo unos días en Santa Teresa, mi mujer está embarazada, me agarraron con 2 amigos míos, yo llegue a Guarenas ayer, en la mañana y esta es la primera vez que estoy detenido, yo si consumo licor, droga marihuana y cigarro también, es todo.”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente.
A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “…Yo estaba en Guarenas porque mi tía estaba de cumpleaños, yo vivía en Petare y ahora vivo en Santa Teresa del Tuy, pero temporalmente, la dirección de Santa Teresa es la siguiente: Los Valles del Tuy Barrio La Tortuga, calle 8 al frente del estadio, es la casa de mi abuela, mi abuela vive como a como 5 casas del estadio, mi abuela vive con mi tío que es invalido, la casa es de color blanca, desconozco el número de la casa, eso es en el Estado Miranda, llegue hasta primer año de Bachillerato, y no estudio porque trabajo de parquero en un banco, es todo”.-
Se deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por el DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifestó lo siguiente: “… La Defensa Publica cuarta en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA luego de haber revisado las actas policiales y lo escuchado por el Ministerio Publico y en visto que mi defendido ha manifestado ser consumidor, me adhiero a la solicitud hecha por el fiscal en cuanto a que la investigación sea llevada por el procedimiento ordinario, y también me acojo a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pero en la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que en esta sede Judicial no se encuentra ningún familiar del adolescente que pueda recibirlo, así mismo solicito los exámenes toxicológico, psiquiátrico y social para que el adolescente en virtud que se trata de un consumidor y buscar la vías para ayudarlo a que sea reinsertado en la sociedad y si es posible sea remitido a un centro de desintoxicación, ya que todavía tiene la oportunidad de ser ayudado, es todo.”.-
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C Y B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y las actas de investigación policial, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse bajo un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse bajo un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. Todo ello por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Asimismo se ordena la práctica de forma inmediata de un examen toxicológico al adolescente el cual deberá ser practicado por la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA.
CAUSA N° 1C-2076-11
MAGG/AC.-