REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 2078-11
JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y JOEL MANUEL OROZCO RODRIGUEZ. (Occiso)
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Publico Penal.
ALGUACIL: JULIO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículos149 de Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO DE ARMAS previsto artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso JOEL MANUEL OROZCO RODRIGUEZ, todos ellos EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en los artículos 83 y 86 del Código Penal, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones de Investigación, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina, quien manifestó ser miembro del Consejo Comunal Bolivariano ubicado en la parte alta del Barrio Zulia, de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual pidió mantener su identidad en anonimato, ya que las personas en contra de quienes ejercía la denuncia mantienen azoado todo el sector, indicando que el día martes 12 de abril de 2011, a las 9:10 horas de la noche, se originó una balacera terrible en el sector, iniciada por unos sujetos que hace aproximadamente un mes se mudaron al sector, y a partir de allí se ha visto gente extraña que entra y sale de esa residencia, llegan y se van en carros, meten y sacan cosas y hacen alarde de sus acciones, tales como el robo de un camión en la denominada pista norte de Guarenas, acerca de cómo le habían quitado la vida a una persona y los mismos han sido vistos desde que llegaron al barrio portando armas de fuego de diferentes tamaños, manteniendo así a todos los habitantes del sector, como de los sectores aledaños en constante zozobra, los cuales podían ser ubicados en ese momento en el Barrio Zulia, Sector El Tanque, escalera Nº 05, casa Nº 120, de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y como punto de referencia indicó el final de la calle Araguaney y que conduce a este sector a mano derecha, hay una bajada y unos 20 o 30 metros hay una entrada a la derecha donde se ubica un poste de luz, al cruzar inmediatamente se ubica una casa de rejas blancas y seguida de esta una casa de rejas rojas, siendo esa la casa Nº 120; por lo que, los funcionarios procedieron a conformar una comisión policial a los fines de trasladarse hasta el sector indicado por la ciudadana denunciante, para verificar la información aportada, y una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios policiales, guardando todas las medidas de seguridad pertinentes, procedieron a rodear la referida residencia y hacer el respectivo llamado por la reja de protección de la vivienda, logrando avistar en el interior de la misma a varios sujetos, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron cuatro (04) de ellos veloz huida por la parte posterior, lo que originó un seguimiento a pie de los mismos, dándole captura a pocos metros por los funcionarios que se encontraban en el perímetro y en vista de la negativa al acceso de la comisión y de la presunción de la comisión de algún hecho punible, procedieron amparados en el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y sus excepciones a hacer el uso de la fuerza publica para ingresar al la vivienda; una vez dentro, lograron avistar en el piso de un espacio que funge como sala a tres (03) personas, una (01) de sexo femenino y dos (02) de sexo masculino, y en ese mismo espacio en una estructura de cemento que funge como mesón se observaron varias armas de fuego y chalecos antibalas, entre otras cosas, procediendo a asegurar a los ciudadanos allí presentes, así como las evidencias, mientras se procedía a hacer un recorrido en el interior de la vivienda con la finalidad de neutralizar cualquier amenaza y de ese modo asegurar la integridad física de los funcionarios actuantes y una vez que este recorrido es terminado, reunieron a los ciudadanos aprehendidos, a quienes se les hizo del conocimiento de su detención preventiva, leyéndole sus derechos constitucionales y legales y amparados en el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarles la inspección corporal de manera minuciosa a cada uno de ellos en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, quedando identificados como: 1) FLORES TOVAR TIFFANI JAIMES, de 18 años de edad, 2) GUTIERREZ LIZARDO DANIS EVEREE, de 18 años de edad, 3) FUENMAYOR TRUJILLO ANDERSON ALEXIS, de 20 años de edad, 4) VELASQUEZ SEQUERA ROLMAN EDUARDO, de 22 años de edad, 5) IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, 6) NODA PEREZ JOSE FRANCISCO, de 21 años de edad y 6) RANGEL GARCIA ANDERSON ORLANDO, de 19 años de edad, logrando incautar en la residencia allanada las siguientes evidencias de interés crimina listico: un (01) arma de fuego tipo pistola marca Beretta, modelo 90 TWO, calibre 9 mm, serial TX18543, con su respectivo cargador, un (01) arma de fuego tipo pistola marca Smith & Wesson, modelo 39, calibre 9 mm, serial 31235, con su respectivo cargador, un (01) arma de fuego tipo Sub-Ametralladora, marca RPB, Industries INC, Atlanta GA, U.S.A, calibre 9 mm, serial SAP92206, con su respectivo cargador, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado con cintra adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, dieciséis (16) balas de color dorado con inscripciones que se lee Cavin, dichas piezas se encontraban en regular estado de uso y conservación, dos (02) chalecos contra balas, el primero sin marca ni serial aparente, de color negro con azul, con una inscripción donde se puede leer “Serenos J:M:D”, y el segundo sin marca ni serial aparente de color azul, un (=1) forro para chaleco contra balas sin marca ni serial aparente de color negro, un (01) reproductor para CD, marca Jensen, modelo VM9511TS, un (01) monitor para vehículo marca Pyle, una (01) corneta con inscripción donde se lee LS-60C, 13 w, cuatro (04) cauchos para vehículo automotor, elaborados en material sintético de color negro, marca Firestone, F-570, dos (02) Crossover, marca soundstream sin seriales aparentes, dos (02) cornetas tipo Twister, sin marca ni serial aparente, cinco (05) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, tres (03) controles remoto para alarmas, un (01) porta credencial de color negro, contentivo de un (01) carnet donde se lee Ejercito Nacional Bolivariano, donde se aprecia nombres y apellidos y la foto de un ciudadano, una (01) maquina tronzadora de color verde, una (01) maquina de soldar elaborada en metal de color azul, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a practicar las correspondientes inspecciones y experticias técnicas al lugar de los hechos y a los objetos incautados, procediendo de inmediato a verificar por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), si alguno de los ciudadanos aprehendidos y las armas de fuego incautadas, poseen algún registro o solicitud en los archivos de ese cuerpo policial, logrando verificar que el ciudadano VELASQUEZ SEQUERA ROLMAN EDUARDO, posee registros por el delito de HOMICIDIO, según actas procesales Nº H-981.191, de fecha 02-10-2008, iniciado por la Subdelegación del CICPC, de Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano FUENMAYOR TRUJILLO ANDERSON ALEXIS, posee registros por el delito de APROVECHAMIENTO, según actas de investigación Nº I-397.725, de fecha 27-02-2010, iniciado por la Subdelegación del CICPC, de Guarenas, Estado Miranda, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra mencionado como el autor material en las actas procesales signadas con el Nº I-635.567, de fecha 30 de enero de 2011, iniciado por la Subdelegación del CICPC, de Guarenas, Estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO, mientras que una de las armas de fuego, específicamente la Sub-Ametralladora, calibre 9 mm, sin marca aparente, serial Nº 92206, se encuentra solicitada por el delito de HURTO, según actas procesales signadas con el Nº D-225.374, de fecha 24-06-1991, iniciada por la División Nacional Contra Robos; por lo que los referidos ciudadanos quedaron detenidos a los fines de ser puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Publico correspondientes.-
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “…Primero que todo a mi no me agarraron dentro de esa casa donde hicieron el allanamiento, yo vivo en Parque Alto de Guatire con mi padre y mi pareja que esta embarazada, yo ni siquiera vivo en ese barrio Zulia, yo fui para allá porque estaba buscando una casa en alquiler, iba caminando con un amigo que me iba a mostrar una pieza que estaban alquilando para irme a vivir con mi pareja y en eso llegaron los funcionarios, yo estaba tranquilo y no estaba haciendo nada malo y me detuvieron, me dijeron que me quedara quieto y me quitaron el celular, me montaron en una camioneta con unos muchachos que ni siquiera conozco y que supuestamente yo tenía una pistola y que pertenezco a la banda los Zulianitos, yo no tenía nada de eso y me trajeron hasta la sede del tribunal, ahora el fiscal esta nombrando una droga y un delito de homicidio que no cometí, yo solo trabajo en un taller de latonería y pintura y no me meto en problemas, es todo”.-
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “ Yo no conozco a TIFFANI FLORES, a DANIS GUTIERREZ LUZARDO tampoco lo conozco, pero a ANDERSON ALEXIS FUENMAYOR si lo conozco de hace tiempo porque vivía en Parque Alto, a ROLMAN EDUARDO VELASQUEZ no lo conozco, a JOSE FRANCISCO NODA PEREZ tampoco lo conozco y a ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA tampoco lo conozco, a mi no me dicen ningún apodo, no me dicen “MARGUITO”, como usted dice, me llaman por mi nombre normal, a mi me detienen en el sector el Tanque Barrio Zulia, me detuvieron como a las 11:00 de la mañana del día miércoles, me detuvieron con ANDERSON FUENMAYOR, yo llegue al barrio como a las 11:00 de la mañana y casi de inmediato llegaron los funcionarios y me agarraron, yo si conocía a JOEL MANUEL OROZCO, lo conozco de Petare, en el mismo sector donde yo vivía antes, yo trabajo de ayudante de soldadura en un taller de latonería y pintura de nombre Sorlando que queda en las Barrancas de Guatire, tengo trabajando allí como cuatro (04) meses como Ayudante de Latonería y Pintura, el dueño es mi primo, yo voy siempre al taller a trabajar, yo vivo con mi papá, mi mama y mi mujer que está embarazada, vivo en Guatire en Parque Alto, yo trabajo de 1:30 a 06:00 de la tarde, ANDERSON FUENMAYOR me iba a conseguir una pieza de una casa en alquiler, me estaban pidiendo 2.300 Bolívares de depósito, iba a pagar 300 Bolívares mensuales, con mi novia IDENTIDAD OMITIDA tengo como diez (10) meses, es mi mujer, tiene cuatro meses de gestación, ella es estudiante de cuarto año de bachillerato ella tiene 16 años, no conozco de droga, solo lo normal, conozco la marihuana porque la he visto con los chamos que la consumen, no conozco nada de armas ni tengo armas, me fui hasta el Barrio Zulia en moto taxi, el moto taxista es mi amigo y me cobro 45 mil bolívares, y quedamos en que me venia a buscar mas tarde, me conseguí en el sector el Tanque con mi amigo ANDERSON, yo si sé conducir moto, pero yo nunca ando en moto, yo estuve detenido hace tiempo por un robo de una moto en Petare, en el Barrio Isaías Medina Angarita donde yo vivía cuando era mas pequeño, me involucraron por que se robaron una moto y nos llevaron por averiguación, pero el Tribunal Cuarto de Control de adolescentes de Caracas nos soltaron al día siguiente, es todo”.-
A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente imputado respondió: “..Trabajo en un taller mecánico, de latonería y pintura que queda en Las barrancas, me pagan 700 Bolívares fuertes, tengo 4 o 5 meses trabajando en ese lugar, el dueño del taller es mi primo, mi papa me recomendó para trabajar allí, trabajo de 1:30 a 6:30 de la tarde, deje de estudiar porque mi novia salió en embarazada, no estudio desde el año pasado, como desde el mes de Noviembre, mi rutina es en la mañana me siento a ver la computadora hasta la 1:00 de la tarde que me voy al trabajo, mi pareja vive conmigo, no tenemos ningún problema, a mi novia la conocí en Guatire, ella conoce a ANDERSON pero nunca lo ha tratado, ANDERSON vivía en Parque Alto, cuando yo lo conocí él trabajaba en una empresa llamada “Lebiscuit”, yo no tengo amigos, los únicos amigos que yo tengo son mi papa y mi mama, nosotros vivimos alquilados en Parque Alto, la casa me la recomendó ANDERSON, yo me lo encontré, el estaba en su carro, yo le pregunte que si sabía donde estaban alquilando una casa y él me dijo que me iba a averiguar, me mandó un mensaje que fuera a ver una pieza, yo le comente a mi esposa, el me espero en el Barrio Zulia en el sector el Tanque y yo llegue en una moto taxi, el motorizado quedo en irme a buscar más tarde, fui a comprar cigarros porque yo fumo y en eso llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se llevaron a ANDERSON también detenido, me quitaron el teléfono, yo cargaba mi teléfono mi cartera y la llave de la casa, yo le pregunte a los funcionarios porque me quitaron el teléfono y ellos me dijeron que me quedara tranquilo que no pasaba nada, que me tirara en el piso, habían como siete (07) funcionarios, estaba como a una cuadra y media de la casa donde estaban haciendo el allanamiento, cuando me montaron en la patrulla ellos me dijeron que estaban haciendo un allanamiento y que me quedara tranquilo, después que me esposaron y cuando llego a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es que me dicen que estoy detenido. En cuanto a que, en una oportunidad me detuvieron en Petare por un robo de una moto yo estaba en una cancha jugando y llegaron los funcionarios nos dijeron que si conocíamos a el que le robaron la moto y yo les dije que no y ellos se pusieron molestos con nosotros y nos llevaron detenidos a todos los que estábamos allí, pero al día siguiente me dejaron en libertad, yo no he portado Armas de Fuego, yo no conozco un armas de fuego, yo lo único que conozco es la marihuana porque la he visto, pero yo nunca la he tocado, la marihuana es como una mata, el ciudadano fiscal habla de un homicidio de un ciudadano llamado JOEL MANUEL OROZCO yo si lo conocía desde pequeño, nos criamos juntos en el Barrio de Petare, yo me vine aquí a Guatire y mas nunca lo vi, me relacionan con el porqué un día, antes que lo mataran estábamos en una fiesta y yo estaba en él la fiesta con mi mujer y mi tía, creo que lo mataron en enero, esa fue la última vez que yo vi, yo andaba con mi esposa y unas tías, es todo”.-.
A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “…Yo me trasladé ese día en un Autobús para Caracas, en Petare, y en la noche fui a una fiesta con mi mujer y mis tías y allí es donde estaba JOEL MANUEL OROZCO, y fue la ultima vez que lo vi, yo no conozco a nadie que tenga un Chevrolet blanco, modelo Corsa con Rayas negras, nunca he visto un carro así y tampoco me he montado en ese carro, yo si conocía a JOEL MANUEL OROZCO pero nunca tuve problemas con él, es todo”.-
El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-
El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ La Defensa Publica cuarta en representación del adolescente presente en sala, luego de haber escuchado la narrativa y lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, quisiera en principio indicar como reflexión, que hace poco tiempo sucedió un operativo desagradable con unos funcionarios en Caracas y los mismos funcionarios después de haber hecho el operativo, ellos mismos señalaron que le sembraron droga a las personas detenidas en el operativo realizado, alegando los funcionarios que a ellos les exigen estadísticas y se ven obligados a detener personas de alguna manera ya que sus trabajos corren riesgo de perderlos; y pareciera que en este caso pudiera estar ocurriendo lo mismo, toda vez que la defensa publica, luego de haber escuchado lo narrado por el adolescente en la presente audiencia, donde se observó que sus argumentos son coherentes y visto que el joven me manifestó en conversación previa y en privado que él es inocente de los hechos por los cuales se le investiga, tomando en consideración que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, en virtud del principio de presunción de inocencia que asiste al adolescente, rechazo la precalificación dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículos149 de Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO DE ARMAS previsto artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso JOEL MANUEL OROZCO RODRIGUEZ, todos ellos EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en los artículos 83 y 86 del Código Penal, toda vez el ciudadano Fiscal y la defensa hizo preguntas al adolescente y este respondió sin ninguna presión, lo que me hace presumir que esta diciendo la verdad en cuanto a la forma como sucedieron los hechos y que pudiéramos estar ante una distorsión de los hechos por parte de los funcionarios actuantes, es por lo que solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Fiscal y en su defecto le sea impuesta la contenida den el artículo 582 el literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es decir se le imponga un régimen de presentación a los fines que no interfiera este proceso con sus actividades. Por ultimo solicito copias certificadas de la Audiencia celebrada en esta misma fecha por ante el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial en relación al caso de los adultos detenidos, a los fines hacer el correspondiente análisis de la misma, es todo”.-
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, le ha imputado al referido adolescente la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículos149 de Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO DE ARMAS previsto artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso JOEL MANUEL OROZCO RODRIGUEZ, todos ellos EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en los artículos 83 y 86 del Código Penal, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el Acta Policial de fecha 13 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Guarenas del Estado Miranda, en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, así como las Actas de Entrevistas suscritas por las personas que de tienen conocimiento de los hechos y del procedimiento policial, la sustancia puesta de vista y manifiesto de este Juzgado por el Ministerio Publico, la cual se describe de la siguiente manera: un (01) envoltorio de material sintético de regular tamaño, color marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, el cual al ser pesado en la balanza del Tribunal arrojó un peso total de doscientos diez (210) gramos; así como las experticias practicadas a los objetos incautados por el cuerpo de investigación, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a cien (100) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance personal emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos.; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios; y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a cien (100) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance personal emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos.; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículos149 de Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO DE ARMAS previsto artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso JOEL MANUEL OROZCO RODRIGUEZ, todos ellos EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en los artículos 83 y 86 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona del imputado, los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Asimismo se ordena la práctica de forma inmediata de un Examen Toxicológico al adolescente el cual deberá ser practicado por la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, debiendo ser trasladado el adolescente por funcionaros adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guarenas Estado Miranda. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena librar oficio al Tribunal Cuarto de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas a los fines de solicitarle Copias Certificadas del Acta de la Audiencia de Presentación relacionada con los adultos presuntamente involucrados en este caso, tal y como lo solicitara el Defensor Publico en esta misma audiencia. Líbrese el correspondiente oficio.
Con la lectura y firma del acta quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA N° 1C-2078-11
MAGG/AC.-