REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 2084-11
JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. ENMY DELGADO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones policiales, se encontraban de recorrido por las adyacencias del Sector denominado El Torreón, vía publica, de Guarenas, Estado Miranda, donde pudieron observar a cuatro (04) personas, quienes se encontraban en una zona boscosa frente a una cancha deportiva, los cuales mantenían una actitud sospechosa, los cuales al percatarse de la presencia policial, uno de ellos arrojó un objeto al suelo, motivo por el cual los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto, quedando estáticos en el sitio, allí le solicitaron su documentación, quedando identificados como: 1) PEDRIQUE FERRNANDEZ SAMUEL JESUS, de 24 años de edad, 2) GONZALEZ SUAREZ BREILY YORMAN, de 19 años de edad, 3) DAVILA ARIZA JENDER OMAR, de 20 años de edad y 4) IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, procediendo los funcionarios actuantes a localizar a una persona de la localidad para que fungiera como testigo del procedimiento, siendo infructuosa la misma, ante lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron a los referidos ciudadanos la correspondiente inspección corporal a cada uno de ellos, no logrando incautarles evidencias de interés criminalistico, por lo que realizaron un recorrido minucioso en las adyacencias del lugar, logrando ubicar en el suelo un (01) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y un (01) envoltorio de papel de color marrón, en forma de cigarrillo parcialmente consumido, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que se procedió a la aprehensión de los referidos ciudadanos a los fines de ser puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes.-
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “…Yo me encontraba en el Torreón, hablando con mis compañeros y en ese momento llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos intervinieron, yo si consumo marihuana, pero en ese momento no tenía nada, ellos nos sembraron esa droga, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “… Yo si conozco a los otros chamos que agarraron conmigo, estábamos hablando y en ese momento vinieron los funcionarios y como no teníamos nada nos sembraron, yo si consumo marihuana, vivo con mi papa mi mama y mis hermanitos, es todo”.
Se deja constancia que la Defensa no formulo preguntas al Adolescente imputado.-
A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “… En mi casa saben que yo consumo, yo se que consumir es un delito, y estoy dispuesto a que me ayuden a dejar de consumir porque se que eso me hace daño, es todo”.
Se deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta: “Esta defensa cuarta en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de haber escuchado lo narrado por el Ministerio Publico y por mi defendido, esta defensa coincide con lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la medida y el procedimiento, razón por la cual pido sean practicado los correspondientes exámenes Toxicológicos a los fines de determinar a ciencia cierta si es un consumidor, es todo”.
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y las actas de investigación policial, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia rigurosa de representante presente en sala la ciudadana ELSI MARINA PORRAS VARGAS, titular de la cédula de identidad V- 10.538.997, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia rigurosa de su representante presente en sala la ciudadana ELSI MARINA PORRAS VARGAS, titular de la cédula de identidad V- 10.538.997, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente.todo ello por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se ordena la práctica de Examen Toxicológico ante la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA.
CAUSA N° 1C-2084-11
MAGG/AC.-