REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 2C-1900-11
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO Décimo Octava Auxiliar.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy domingo diez (10) de abril de 2011, siendo la 11:00, de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, el Secretario Abg. RICARDO PACHAO y el Alguacil de Sala GISELA PORTAL, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, la victima POR IDENTIFICAR, así como el adolescente imputado POR IDENTIFICAR, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, El Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente POR IDENTIFICAR. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, cuando en fecha 09 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se presento ante la sede del Cuerpo de Investigación Científico, Penales y Criminalistico, Sub- delegación Higuerote, con la finalidad de interponer denuncia de abuso sexual en contra del joven adolescente Javier Fonseca. En la misma fecha 09 de abril, siendo las 10:30 de la mañana funcionarios adscritos a dicha comisaría se trasladaron conjuntamente con la ciudadana VALERA MOLINA AIRAM YETSABETH…hacia la dirección: Las Martínez, sector Pele El Ojo, al final de la calle numero 4, Municipio Brión del Estado Miranda, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas inherentes al caso, realizar la respectiva inspecciones técnicas del sitio del suceso y así como también la ubicación, identificación y aprehensión del adolescente mencionado…una vez en la dirección mencionada la ciudadana denunciante nos indico la referida calle donde ocurrieron los hechos donde se llevo a cabo la respectiva inspección técnica, luego se trasladaron hacia la residencia del adolescente antes mencionado, la cual esta a tres cuadras mas arriba de donde ocurrieron los hechos. Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos… fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, quien le impusimos del motivo de nuestra visita, argumentando ser el adolescente requerido por la comisión…Quedando identificado de la siguiente manera: POR IDENTIFICAR… posteriormente luego de un la Revisión Corporal en presencia de la ciudadana acompañante…se le incauto en el bolsillo, del lado derecho, del short tipo bermuda, de color azul desteñido, un teléfono marca NOKIA, de color gris y negro; serial: 0551785AR263E, con Chifp serial: 895804420001161531, de la telefonía Movi Estar, posteriormente se le puso de vista y manifiesto las pertenecias del adolescente a la ciudadana acompañante, la cual indico que dicho telefono es de su pertenencia, el mismo fue arrebatado por el adolescente POR IDENTIFICAR, en la madrugada del 09-04-2011, cuando el adolescente la agredió sexualmente. Siendo impuesta de sus derechos y garantías, y trasladada a la sede comando. Precalificando los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y Robo Genérico previsto en el articulo 455 del Código Penal, por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, este Tribunal vista como se encuentra presente la presunta victima se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana: POR IDENTIFICAR, venezolana quien expuso: “Yo estaba en un tomando en un local del hermano de el, jugando domino, el joven se ofreció acompañarme hasta mi casa, en el camino me dice que yo le diera cuca, bueno yo le dije que si se volvió loco, que si estaba drogado le pregunte, comenzó agarrarme, me golpeo la cara, me lanzo al piso, me rompió el pantalón, yo empecé a gritar y el me golpeó para que me callará, yo le dijo que se quedara tranquilo, que por las malas no, trate de calmarlo porque yo estaba muy asustada, total el logro su cometido, el se llevo mi celular , me amenazo con matarme, simulo algo como si tuviese un arma, pero no la tenia, estuve luchando con el casi una hora, grite, grite y nadien salio, nunca pensé que haría eso. Todo eso sucede en la calle, me dio golpes por todo el cuerpo, tengo dolores en la cabeza, chichones y morados.” Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: POR IDENTIFICAR. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta a la adolescente POR IDENTIFICAR si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” exponiendo: “yo a ella nunca le pegue, ella vino y me jalo para el monte, y me dijo que me quitara el pantalón y fue ella quien lo hizo, yo le dije que no tenia trato con ella, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, la adolescente respondió: “yo ha ella nunca le dije que la acompañaba, no Salí con ella del local ella había salido antes y luego cuando iba por la casa mía me llamo, estaba parada por allá adelante por Pele el Ojo, por las casitas, ella me dijo para tener relación, ella misma me obligo por 50 mil bolos y yo le dije que no tenia trato con ella, ella me mordió aquí en la boca, eso ocurrió como a las cuatro de la madrugada, ninguna persona nos vio, mi hermano José Gregorio Fonseca me vio cuando Salí, el vive allí entre Pele El Ojo y Prado Largo frente a la Cancha, yo no había tomado Licor, la fiesta era porque se estaba celebrando un cumpleaños donde mi hermano, es todo”.A preguntas formuladas por la Defensa, la adolescente respondió: “ Ese día había una reunión familiar, estaba varios vecinos como “El Gallo” que es José Gregorio Fonseca mi papa, estaba ale que le dicen EL ENANO, la mujer de mi hermano, llamada Vanesa, los conozco desde hace tiempo pero no recuerdo sus apellidos, estaba Rafael, Julio y otros. La reunión termino como a las cuatro de la mañana, y salio del sitio yo solo, cuando iba por el trayecto hacia mi casa ella me llama, cuando llego a donde esta ella me dice que quiere tener relación, y entonces vino y me agarro por la mano y me obligo a tener relaciones, ella me mordió la boca y luego me fui a mi casa, el día siguiente me fui a trabajar y en la tarde me estaba esperando la PTJ, yo a ella nunca le pegue y no se como se hizo eso, es todo”.A preguntas formuladas por el Tribunal, la adolescente respondió: “ No transcurrió ni una hora desde que Salí de la reunión, eso sucedió por una calle que hay entre las casitas de donde vive ella, ella si estaba el la fiesta pero yo no la vi., ella me lesiono cuando me mordió en la boca cuando me besaba y un rasguño por el brazo, ella estaba vestida con una camisa azul y un pantalón, nadie vio cuando nos encontramos por su casa, yo no le quite ningún celular y me lo encontraron, ella nunca me dijo que me calmara, nunca he tenido trato personal con ella, se que ella llego a la fiesta como a las doce de la noche, es todo”. El Tribunal deja constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “ Esta defensa en primer lugar difiere de la precalificación que señala la representación Fiscal , vista una vez revisadas las actas policiales, el informe medico legal, escuchado lo manifestado por la victima y el joven imputado, es por lo que estoy en desacuerdo con la precalificación, ya que el informe medico legal solo señala la existencia de lesiones leves, mas no habla de ninguna penetración, es decir solo lesiones externas en el área corporal, igualmente lo que señala el adolescente no haber tomado ningún tipo de celular, es por lo que nuevamente rechaza la medida cautelar literal “G” solicitada por el Ministerio Publico, y le sea otorgada unas presentaciones a mi defendido, es todo.”
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, vista el reconocimiento legal practicado, la declaración de la victima, oída como ha sido los alegatos de la defensa, como lo manisfetado por el adolescente y así como las actas policiales inciertas en el expediente es por cuanto el tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que la adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y Robo Genérico previsto en el articulo 455 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA imponer a la adolescente, POR IDENTIFICAR la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. Así mismo deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir cien (40) Unidades Tributarias cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, en consecuencia se ORDENA librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Cuerpo de Investigación Científico, Penales y Criminalistico, Sub- delegación Higuerote, para que realicen el traslado de la imputada a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Segundo de Control. Líbrese Boletas de Ingreso. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona del imputado los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 6:15, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO,
Dr. RICARDO PACHAO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Dr. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 2C-1900-11
RAUA/RP