REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ROGER ABEL USECHE.

FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

DEFENSOR PUBLICO: CAROLINA PARRA.

VICTIMA: POR IDENTIFICAR

SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.


CAPITULO I


Visto el escrito de fecha, 05 de Abril del 2011, presentado por la Dra. Carolina Parra. En su condición de defensora del adolescente POR IDENTIFICAR en la que solicita la modificación de de la Medida de libertad bajo fianza, la cual se acordó todo conforme al articulo 582, literal g de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por una menos gravosa este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

CAPITULO II

Este Tribunal Segundo en funciones de Control observa: Que en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha, 25 de marzo del 2011, se acordó esta Medida por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por parte del Adolescente de los considerados graves, tal y como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del Código Penal. Que este tipo de Delitos lesiona bienes jurídico tutelado por el Estado como lo es la propiedad y la vida. Igualmente la medida de fianza esta acorde con el principio de proporcionalidad que corresponde al hecho punible imputado y las exigencia de nuestra legislación. Quiere destacar el Tribunal que al Adolescente se les han garantizados sus derechos y garantías fundamentales prevista expresamente en Nuestra Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en La Convención Sobre los derechos del niño y en los artículos 538 y siguiente de nuestra Ley Especial que nos regenta. La medida de libertad bajo fianza se encuentra en perfecta armonía y acorde con las normas procesales, con el debido proceso y con el cumplimiento sacramental de los lapsos procesales correspondientes, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, permite al imputado solicitar la revisión o sustitución de las medidas Cautelares, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, Ahora bien por cuanto ninguna medida a que se refiere el articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente debe aplicarse o utilizarse desnaturalizando su finalidad, o que sea de imposible cumplimiento de acuerdo a las condiciones personales y sociales del imputado o acusado y estando en un estado social de derecho y de justicia por mandato constitucional en su articulo 2 y acorde con lo previsto en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal acuerda modificar las condiciones exigidas en la audiencia de presentación para constituir la fianza impuesta solo en lo referente a las unidades Tributaria que deberán devengar los trabajadores en este caso se acuerda bajar de 60 unidades Tributaria a 50 y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control No 2 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda modificar las condiciones exigidas en la audiencia de presentación para constituir la fianza impuesta solo en lo referente a las unidades Tributaria que deberán devengar los trabajadores en este caso se acuerda bajar de 60 unidades Tributaria a 50. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos: 2 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño niña y del Adolescente, notifíquese a las partes, librese las correspondientes Boletas de Notificación.
EL JUEZ,


Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA

MARIA JOSE SOLANO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.




LA SECRETARIA

MARIA JOSE SOLANO.
Act 2C-1889-11
RAUA/MS