REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 2C-1906-11
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dra. MAYERLING GIL, Décimo Octava Auxiliar.
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Público
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
ALGUACIL: ROMY SERRANO
SECRETARIA: Abg. RICARDO PACHAO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy sábado veinticinco (25) de abril de 2011, siendo la 10:30, de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. MAYERLING GIL, así como el adolescente imputado POR IDENTIFICAR debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. TIRONNE BERROTERAN. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente POR IDENTIFICAR. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, cuando en fecha 22 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, funcionario adscritos a la Policía Municipal Plaza, por instrucciones desde el control de operaciones vía radiofónica, reciben llamado indicando que presuntamente en el sitio se estaba suscitando una alteración del orden público una vez; en el lugar avistaron a dos (02) ciudadanos que estaban golpeando a otro y de inmediato procedimos a darle voz de alto…se les notifico a los ciudadanos que iban a ser objetos de una verificación corporal y se realizo la correspondiente… no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se les solicito la documentación personal donde los mismo quedaron plenamente identificados como: POR IDENTIFICAR luego fueron trasladados a la sede del Centro de Coordinación Policial, por estar incursos en uno de los de delitos tipificados en el Código Penal Venezolano CONTRA LAS PERSONAL…Siendo impuesta de sus derechos y garantías. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal, por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: POR IDENTIFICAR Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente imputada, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta a la adolescente POR IDENTIFICAR, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” exponiendo: “Me imagino que fue por una denuncia, es falso el señor me dio con una lave de tubo, el fue que me golpeó, el señor es de mucha plata, es todo”.Se deja constancia que las partes no formularon preguntas la adolescente imputado.-El Tribunal deja constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Vista la declaración de mi defendido, deseo que se le practique una reconocimiento legal, ya que presenta lesiones a simple vista es por ello que solicitud ante su digno tribunal sea otorgada una medida de presentación contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual,
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, asi como las actas de entrevista, oído la manifestado por el adolescente victima y la declaración del adolescente del imputado es por lo que acoge la calificación de LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado POR IDENTIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada treinta (15) días al Mes ante la sede de este Consejo de Protección del Municipio Andrés Bello. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordena se le practique un reconocimiento Medico Forense al joven adolescente ante el Cuerpo Científico Penal y Criminalistico de la Sub-Delegación de Guarenas. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, las cuales deberán ser entregadas por secretaría y recordándole a las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de nuestra Ley especial. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARI0,
ABG. RICARDO PACHAO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARI0,
ABG. RICARDO PACHAO.
CAUSA N° 2C-1906-11
RAUA/MJS