REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 2C-1898 -11
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO Décimo Octava Auxiliar.
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Público
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: ALEXANDER GAMBOA
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy viernes ocho (08) de abril de 2011, siendo la 10:00, de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputadoPOR IDENTIFICAR, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. TIRONNE BERROTERAN. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, El Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente POR IDENTIFICAR. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, cuando en fecha 06 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionario adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 55, Comando Guatire, encontrándose en funciones enmarcadas en el control de ingresos de visitantes femeninas al Internado judicial Región Capital “El Rodeo I”, cuando pudieron detectar, al momento que una ciudadana que vestía un jean color azul y una blusa o camisa de color blanca con figuras de color rosadas, venia ingresando a dicho establecimiento penitenciario y le solicitaron que entregase su cedula de identidad a los fines de verificar sus datos para ingresar a dicho centro penitenciario, procedieron a corroborar que se trataba de la persona titular de dicha cedula de identidad, donde se pudieron detectar que dicho documento parece haber sufrido una modificación específicamente en la fecha de nacimiento donde se aprecia que posee un numero uno (1) puesto de manera tal que no pertenece originalmente a dicho documento o cedula de identidad, de inmediato se procedió a realizar las averiguaciones de rigor siendo identificada como POR IDENTIFICAR, motivo por lo cual fue puesta de inmediato a la orden de la Fiscalia Décimo…Siendo impuesta de sus derechos y garantías, y trasladada a la sede comando. Precalificando los hechos como el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto en el artículo 322 del Código Penal, por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: POR IDENTIFICAR Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a la adolescente imputada, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta a la adolescente POR IDENTIFICAR, si desea declarar, respondiendo: “No declararé”, Se deja constancia que la adolescente imputada se acogió al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones en la presente audiencia.-El Tribunal deja constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “ obviamente ciudadano juez hay unos hechos de apariencia de delito y que hay que investigar para demostrar si el documento presentado es de tipo legal y ver si ha sido alterado de alguna forma, esta defensa difiere en primer lugar del pedimento de la representación Fiscal por cuanto es desproporcional a tal solicitud por los hechos que aquí se narran, la calificación invocada por la representación fiscal no involucra lesión, violencia, si bien es un delito no es pluriofensivo, no entiende esta defensa la medida solicitada por el Ministerio Publico como lo es la fianza pueda tener la misma consecuencias que la privativa, es por ello que solicitud ante su digno tribunal se aparte de la medida cautelar y le sea otorgada una medida de presentación contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y al mismo tiempo la contenida en su literal “B” y se ponga al resguardo de la Madre presente en la audiencia y así poder garantizar las resultas del proceso, ya que aun no se tiene cierto del forjamiento de tal documento por lo que es necesario practicar las diligencias necesarias”.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, vista el reconocimiento legal practicado al documento, oída como ha sido los alegatos de la defensa y así como las actas policiales inciertas en el expediente es por cuanto el tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que la adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto en el artículo 322 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA imponer a la adolescente, POR IDENTIFICAR, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. Así mismo deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir cien (20) Unidades Tributarias cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, en consecuencia se ORDENA librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 55 de Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guatire, para que realicen el traslado de la imputada a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Segundo de Control. Líbrese Boletas de Ingreso. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona del imputado los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 6:15, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO,
Dr. RICARDO PACHAO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Dr. RICARDO PACHAO
CAUSA N° 2C-1898-11
RAUA/RP