REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 889-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ROMERO RIERA WILMER JOSE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 15 de marzo de 2011 se cumplió íntegramente la fecha calendaria de la sanción de servicios comunitarios que debían cumplir los jovenes sancionados y en virtud que el mismo la cumplieron y dado que en fecha 28 de marzo de 2011 fue recibido informe evolutivo de la sanción, verificándose el seguimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, es por lo que en este acto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS que cumplieron los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA y se ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que están cumpliendo en la actualidad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por cumplimiento de sanción y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida I a los fines de que se proceda al cierre de la medida de servicio comunitario. Cùmplase. Ofìciese.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-889-10
MTSO/mtso