REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 666-08
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DIAZ PEREZ LIVIASNY DENIRETH
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (defensor pùblico)
Por cuanto el dìa cinco (05) de abril de 2011, este juzgado recibió información suministrada por la delegada del servicio de libertad asistida en donde manifiesta una vez màs que la joven no cumple con la sanción a pesar de las oportunidades que el servicio le ha brindado, igualmente este juzgado la exonerò de las presentaciones por ante este tribunal e igualmente no ha cumplido con la medida impuesta, ante lo cual, a los fines de garantizarle al Estado venezolano, las resultas del proceso penal, SE REVOCA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que fuera ordenada en decisión dictada por el juzgado primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y en su lugar se ORDENA LA LOCALIZACION Y CAPTURA de la joven adulta y su ingreso al Instituto nacional de orientación Femenina (INOF) , con sede en Los Teques por SEIS (06) MESES CALENDARIOS Y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO que debía ser cumplida y en su lugar ORDENA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF) con sede en la ciudad de Los Teques a la joven adulta sancionada IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal C del parágrafo segundo del artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio a los cuerpos policiales y boleta de ingreso. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-666-08
MTSO/mtso