REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 775-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: MEDINA GELVEZ MIGLE ISMAELY

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 25 de febrero de 2011 debìa concluir la fecha calendaria de las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, siendo que no pudo realizarse audiencia de viligancia para el fin, se acordó pronunciarse por auto separado en los siguientes términos:
Ahora bien, en atención al contenido del informe que riela a los autos, se puede evidenciar que la joven cumplió cabalmente las sanciones impuestas y que no se tuvo conocimiento que la misma incurriera en una nueva transgresión penal y que se mostrò un cambio conductual en su caso y que ha cumplido cabalmente con la medida impuesta.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y muy especialmente que se han cumplido los objetivos perseguidos por la ley penal juvenil que es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia se ordena LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìa cumpliendo la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO quedando la joven a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo de la sancionada. Cùmplase. Se ordena el cierre del presente expediente una vez que transcurran los lapsos procesales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes



de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO































CAUSA N° 1E-775-09
MTSO/mtso