REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-982-11
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, FISCAL 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CAROLINA PARRA, defensa pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NESON IVAN SUAREZ HERNADEZ
ALGUACIL: JOSE GAMBOA
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-982-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del NELSON IVAN SUAREZ HERNANDEZ.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá dar cumplimiento a la medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir del veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-982-11, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del NELSON IVAN SUAREZ HERNANDEZ, la comenzara a cumplir a partir del veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).. Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 01.- Prohibición de no acercarse a la victima. 02.- Prohibición de permanecer en lugares donde expidan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 03.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 04.- Ingresar y permanecer en el sistema educativo. 05.- El adolescente tiene la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente una vez al mes. 06.- Prohibición de permanecer fuera del hogar después de las 8:00 de la noche. 07.- Prohibición de estar con personas de dudosa reputación. 08.-Obligación de trabajar o ejercer un oficio. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, veintiseis (26) días del mes de abril del año dos mil Once(2011). Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO








CAUSA Nº 1E-982-11
JNR/RP.-