REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-984-11
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, FISCAL 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CIPRIANO CHIVICO, defensa pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANTONIO JOSE ARANGUREN UTRERA
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-984-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ANTONIO JOSE ARANGUREN UTRERA.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha tres (03) de marzo de 2011, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá dar cumplimiento a la medida de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir del veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha SEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2013).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , consistente en: DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-984-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ANTONIO JOSE ARANGUREN UTRERA, la comenzara a cumplir a partir del veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha SEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).. Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 01.- EL adolescente tiene la obligación de presentarse por el Tribunal de Ejecución correspondiente cada treinta (30) días. 02.- El adolescente tiene la obligación de continuar con sus estudios académicos, en su defecto participar en cursos o talleres de capacitación personal, o incorporarse al Sistema Laboral, debiendo consignar las correspondientes constancias o certificados de participación o de inscripción. 03.- El adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 04.- El adolescente no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución que le corresponda. 05.- El adolescente tiene la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como bebidas alcohólicas. 06.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima, el ciudadano ANTONIO JOSE ARANGUREN UTRERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil Once(2011). Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO







CAUSA Nº 1E-984-11
JNR/RP.-